REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Marzo de 2006
195° y 146°
AUDIENCIA ORAL PARA LA VERIFICACION DE
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS
En el día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Marzo de 2006, siendo las Nueve y diez de la mañana (09:10a.m.) de contar con la presencia total de las partes, se constituye el Tribunal con la Juez Profesional DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA acompañada por la Secretaria de Sala Abogada. ANA SANCHEZ MEDINA, habilitada sala de este Tribunal ubicada en el Tercer piso del Palacio de Justicia, ubicado en la avenida 15 ( Las Delicias) diagonal al Diario Panorama de esta ciudad Maracaibo Estado Zulia, para llevarse a efecto Audiencia Oral para verificar Cumplimiento de las Obligaciones impuestas el día 25-08-2003, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 Y 44 ordinales 1, 2, 3, 4, 5, del Código Orgánico Procesal Penal en la causa signada con el Nº 7M-018-03, seguida en contra del acusado: MERVIN DE JESUS BOCANELL PAZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña RAQUEL LISET VALLEJOS GRANADILLO. Seguidamente se le solicito a la ciudadana Secretaria verificara la asistencia de las partes, observándose que se encuentra presentes la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, Abog. AURA DELIA GONZALEZ, el acusado: MERVIN DE JESUS BOCANELL PAZ, quien expuso: “Revoco como defensor al abogado FRANKLIN GUTIERREZ y solicito de se me nombre un defensor publico, Es todo”; Seguidamente este Tribunal procedió a efectuar llamada telefónica a la Unidad de Defensoria publica, con el objeto de que designe un defensor publico de turno, recayendo la defensa a la Defensora Pública 14° Encargada, ABOG. LIGIA COLINA FONSECA, quien se encuentra presente en este acto, quien expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona, correspondiente al imputado de autos, Es todo”. Igualmente se encuentra presente la Progenitora de la niña RAQUEL LISET VALLEJOS GRANADILLO, ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GRANADILLO, titular la cedula de identidad Nº 13.002.819. SEGUIDAMENTE SE DA INICIO A LA PRESENTE AUDIENCIA, CONCEDIÉNDOLE LA PALABRA AL ACUSADO MERVIN DE JESUS BOCANELL PAZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.729.061, residenciado en el Mojan, vía Uveral, calle Currican, entrando por la “Y”, dos casas antes del Mercal, que esta antes del callejón, Estado Zulia, Teléfonos 0414-9706238, 0414-1661503 y 0262-8720280 (Evangelina Paz, conocida como Evita Paz, abuela del mismo): quien expuso:”Yo estuve enfermo como mes y pico y no tenia trabajo y lo meses anteriores no vine porque la gente me había dicho que me iban a meter preso por faltar y actualmente no tengo trabajo, Es Todo”. SEGUDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso:”Escuchado las razones manifestadas por mi defendido, solicito muy respetuosamente por ante este Tribunal le sea acordada la oportunidad de continuar disfrutando del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, y no se le revoque la misma y en todo caso se le extienda el plazo de régimen de prueba conforme lo establece el articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA MARIBEL DEL CARMEN GRANADILLO, quien expuso:”En ningún momento él se ha metido con nosotros y no se ha acercado a nosotros ni a la niña, y no tengo ninguna objeción que se le de la oportunidad de cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal, es todo". SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; quien expuso:”En virtud de los alegatos realizados por el acusado y su defensora sumado a la declaración rendida por la representante legal de la victima, quien manifestó que en ningún momento desde que le fue decretada la Suspensión condicional del proceso, se acerco ni a la niña y a su familia, es por lo que el Ministerio Publico no se opone a que le sea extendido el lapso para cumplir con la suspensión condicional del proceso que le fue impuesta al acusado; Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, Es Todo”. Vista la Exposición hecha por las partes esta Juzgadora observa que el hoy acusado no ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal 25-08-2003, como es el hecho de presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días a partir de esa fecha, por cuanto se evidencia del libro de presentaciones, pagina 70, que el mismo solo estuvo presentándose hasta el 08-11-2003, cuando le correspondía presentarte por Un (01) año y Seis (06) meses, igualmente no consigno constancia se haber asistido a una consulta psiquiatrita. Ahora bien, de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que si el imputado incumple en forma injustificada algunas de las condiciones que se le impusieron, en lugar de la revocación, el Juez puede por una sola vez emplear el lapso de prueba por un año mas, oída la opinión favorable del Ministerio Publico y de la victima y por cuanto en este acto las mismas han manifestado que no tienen objeción, este Tribunal ACUERDA AMPLEAR EL LAPSO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, POR UN (01) AÑO, al acusado MERVIN DE JESUS BOCANELL PAZ, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponiéndole las condiciones: 1.- Se mantiene la prohibición de acercarse a la victima RAQUEL LISET VALLEJOS GRANADILLO; 2.- Se mantiene la prohibición de frecuentar o visitar la casa de los progenitores de la victima, de los ciudadanos REBUSTIANO VALLEJOS y MARIBEL GRANADILLO; 3.- Deberá presentarse ante este Tribunal, cada Treinta (30) días; 4.- Deberá proceder a realizar los tramites para obtener su cedula de identidad, la cual una vez obtenida, deberá manifestarlo ante este Tribunal y 5.- Se le sustituye la obligación de asistir a una consulta psiquiatrica por presentarse por ante el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien estará informando la evolución del mismo, Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA AMPLEAR EL LAPSO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, POR UN (01) AÑO, al acusado MERVIN DE JESUS BOCANELL PAZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.729.061, residenciado en el Mojan, vía Uveral, calle Currican, entrando por la “Y”, dos casas antes del Mercal, que esta antes del callejón, Estado Zulia, Teléfonos 0414-9706238, 0414-1661503 y 0262-8720280 (Evangelina Paz, conocida como Evita Paz, abuela del mismo), de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponiéndole las condiciones: 1.- Se mantiene la prohibición de acercarse a la victima RAQUEL LISET VALLEJOS GRANADILLO; 2.- Se mantiene la prohibición de frecuentar o visitar la casa de los progenitores de la victima, de los ciudadanos REBUSTIANO VALLEJOS y MARIBEL GRANADILLO; 3.- Deberá presentarse ante este Tribunal, cada Treinta (30) días; 4.- Deberá proceder a realizar los tramites para obtener su cedula de identidad, la cual una vez obtenida, deberá manifestarlo ante este Tribunal y 5.- Se le sustituye la obligación de asistir a una consulta psiquiatrica por presentarse por ante el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien estará informando la evolución del mismo, Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE. Quedan Notificadas las partes de lo decidido en el presente acto. Asimismo se acuerda oficiar al Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes. Concluyó el acto siendo las Diez y Quince de la mañana (10:15am.) Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
LA FISCAL,
ABG. AURA DELIA GONZALEZ.
LA DEFENSA PUBLICA 14.
ABG. ABOG. LIGIA COLINA FONSECA.
EL ACUSADO
MERVIN DE JESUS BOCANELL PAZ.
LA VICTIMA
MARIBEL DEL CARMEN GRANADILLO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA.
La Presente Decisión quedo signada bajo el N º 014-06.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA.
ZVdeG/ jgr.-
Causa Nro. 7M-018-03.-
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