República Bolivariana de Venezuela







Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Séptimo de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 10 de Marzo de 2.006
195º y 147º
Causa No. 7U-176-01
DECISION NO. 009-06



Corresponde a este Tribunal, obrando en forma Unipersonal, decidir con vista a la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público con base en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por Prescripción Procesal de la acción penal en la Causa Nº 7J-U-176-01 contentiva del proceso seguido en contra de JOSE ANTONIO DOMINGUEZ por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y al efecto, con fundamento en el Artículo 322 del mismo Código Orgánico Procesal Penal se establece:
I
Se sigue Causa Penal en contra del imputado JOSE ANTONIO DOMINGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-48, soltero, Comerciante, , titular de la Cédula de Identidad Nº 5.408.302, hijo de Dirino José y Carmen Domínguez, ambos fallecidos, residenciado en el Barrio Sur América, Calle 57, casa No.49A-29, cerca del Abasto Coacho del Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente en libertad, bajo Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de libertad.

II
El hecho objeto del proceso lo constituye: el día 15 de septiembre de 2001 a las 12:05 minutos de la noche, en la Emergencia de adultos del Hospital Universitario se presento el ciudadano JOSE ANTONIO DOMINGUEZ alterado, y amenazando a las personas allí presentes, esto motivo la intervención del funcionario de seguridad oficial 736 Matheus Giampiero quien lo observo armado con un pico de botella, y a los fines de tranquilizarlo para que depusiera de su actitud procedió a entrevistarse con él, quien hizo caso omiso, abalanzándose hacia su persona por lo que le efectuó un disparo en la pierna derecha y procedió a la detención del mismo.
Por tanto, se imputa el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y castigado en el Artículo 485 del Código Penal derogado, por aplicación del Procedimiento Abreviado por delito flagrante previsto en el Ordinal 2º del Artículo 373 del derogado Código Orgánico Procesal Penal acordado en Audiencia de fecha 15 de septiembre de 2001 por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.
III
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada durante la investigación, aparece acreditada la existencia del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO tipificado en el Artículo 485 del Código Penal y castigados con pena de CINCO(5) A TREINTA (30) DIAS DE ARRESTO, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible, esto es el 15-09-2001, hasta el día de hoy han transcurrido Cuatro (4) Años, Cinco (5) Meses y veinticinco (25) Días, que es un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción Ordinaria de la acción penal respectiva prevista en el Ordinal 7 del Artículo 108 del Código Penal, que prevé “ Por tres meses, si el hecho punible solo acarreara pena de multa…..o arresto de menos de un mes”, más la mitad del mismo y aún más, no obstante haberse interrumpido durante el proceso el curso de la misma, tal como lo dispone el Artículo 110 ejusdem; razón por la que habiendo operado la prescripción JOSE ANTONIO DOMINGUEZ JOSE ANTONIO DOMINGUEZ judicial y en consecuencia, habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 ejusdem y así se Declara.

IV
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del imputado JOSE ANTONIO DOMINGUEZ, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-48, soltero, Comerciante, , titular de la Cédula de Identidad Nº 5.408.302, hijo de Dirino José y Carmen Domínguez, ambos fallecidos, residenciado en el Barrio Sur América, Calle 57, casa No.49A-29, cerca del Abasto Coacho del Municipio San Francisco del Estado Zulia en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º, y 48, Ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 108, Ordinal 6º, y 110 del Código Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese a la Víctima.

EL JUEZ,



ABOG ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
LA SECRETARIA,



ABOG. ANA SANCHEZ



En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 009-06 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo; y se libró notificación remitiéndose bajo el Nº 320-06 a Alguacilazgo.



EL SECRETARIO,



ABOG. ANA SANCHEZ