REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 28 de Marzo de 2006
195° y 147°

CAUSA N°: 6U-043-00
JUEZ UNIPERSONAL: DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
SECRETARIA: ABOG. LINDA PAZ PAZ
SENTENCIA N°:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: JESÚS DOMINGO URDANETA ARISTIZABAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.379.425, de 32 años de edad, soltero, hijo de María Cristina Aristizabal y de Domingo Luengo, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenario, Primera Etapa, Vereda 17, Casa N° 12, Sector 2, al fondo del Abasto El Guacamayo, de ésta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

FISCAL: ABOG. OVIDIO ABREU, Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ISBELYS FERNÁNDEZ.

VÍCTIMA: CENTRO COMERCIAL LAGO MALL.


II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos que originaron el presente proceso, se suscitaron el día 20 de Noviembre de 2000, aproximadamente a las 12:00 del Mediodía, cuando uno de los vigilantes de nombre ERNESTO PÉREZ, que labora en el Centro Lago Mall de ésta Ciudad, escucha un ruido en uno de los pasillos y se percataba que faltaba uno de los extintores de incendio, observando a un Ciudadano que corría por las escaleras, llevando un bolso consigo; de inmediato reportó la novedad a los demás vigilantes y proceden a ubicarlo, logrando darle alcance en el estacionamiento del sótano del Centro Comercial, y cuando le revisan el bolso localizan en su interior el extintor de incendio, procediendo de inmediato a comunicarse con el servicio de Emergencias 171. Al sitio se presentó una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, aproximadamente a las 2:00 pm, integrada por los Agentes NAYROBEL BARROSO, Credencial N° 4187 y MORLYS AGUIRRE, Credencial N° 3641, adscritos a la Brigada Vehicular de la Policía Regional, quienes se entrevistaron con el Jefe de Seguridad del Centro Comercial, LARRY JOSÉ VALBUENA MARTÍNEZ, quien les relató lo sucedido y entregándoles al Ciudadano que habían alcanzado después que huía con uno de los extintores, M. A. P., Serial N° N-9362558, del Centro Comercial, quienes previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, procedieron con su aprehensión, quedando identificado como JESÚS DOMINGO URDANETA ARISTIZABAL, así como a recabar el extintor de incendios como evidencia.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Presentada la Acusación por parte del ABOG. EUDOMAR GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo (2°) comisionado en la Fiscalía Décimo Cuarta (14°) del Ministerio Público, en fecha 5 de Octubre del Año 2004, fecha fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de forma Unipersonal, presidido por la Juez Suplente, ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR, acompañada de la Secretaria de Sala, ABOG. MARIELA PAZ ATENCIO, y una vez verificada por ésta la presencia de todas las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes, el Fiscal Auxiliar Segundo (2°) comisionado en la Fiscalía Décimo Cuarta (14°) del Ministerio Público, ABOG. EUDOMAR GARCÍA, la Defensora Pública Nº 12, ABOG. IRENE MÉNDEZ, y el Acusado JESÚS DOMINGO URDANETA ARISTIZABAL, plenamente identificado en actas, procediendo el Tribunal a declarar Abierta la Audiencia, y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien presentó como acto conclusivo, formal Acusación constante de Cinco (05) folios útiles, en el cual solicitó fuese admitida totalmente la Acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas en contra del Acusado antes aludido, por la comisión del Delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del CENTRO COMERCIAL LAGO MALL. Acto seguido, hizo uso del derecho de palabra la Defensora Pública del Acusado, quien en representación de su defendido, solicitó al Tribunal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio de éste, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a la fecha. Seguidamente, siendo la oportunidad legal, el Ciudadano JESÚS DOMINGO URDANETA ARISTIZABAL, una vez impuesto por el Tribunal de las Garantías Constitucionales y Derechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstos en Nuestra Carta Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal, que le amparan, sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, ratificó en la Audiencia Oral su disposición de ADMITIR LOS HECHOS, que le imputara el Representante del Ministerio Público y pidió al Tribunal le otorgara la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido, el Tribunal Unipersonal, una vez escuchadas las exposiciones, del Representante Fiscal, así como de la Defensa y del Acusado, procedió a decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al Acusado de autos JESÚS DOMINGO URDANETA ARISTIZABAL, y en consecuencia, a imponerle de inmediato de las condiciones que debía cumplir, a tenor de lo establecido en los Ordinales 3°, 4°, 7° y 10° del Artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, las cuales son las siguientes: 1) La presentación periódica ante este Juzgado y ante el Delegado de Prueba cada Treinta (30) días; 2) No poseer ni portar armas de fuego; 3) Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas; 4) Someterse a un tratamiento Médico Psicológico, e igualmente deberá presentar constancias de ello; y 5) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, durante el lapso del Régimen de Pruebas, el cual le fue impuesto por un (01) año a partir del día 05 de Octubre del año 2004.

Ahora bien, del análisis de las actas que integran la presente Causa, se evidencia, inserta al folio Doscientos Cuarenta y Cinco (245), ACTA DE AUDIENCIA, celebrada por este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17 de Marzo del presente año 2006, donde estuvieron presentes el Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público, ABOG. OVIDIO ABREU, la Defensa Pública, representada por la ABOG. ISBELYS FERNÁNDEZ, así como el Acusado JESÚS DOMINGO URDANETA ARISTIZABAL, con la finalidad de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado de autos, plenamente identificado en actas, al momento de otorgársele la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente Causa, por la Comisión del Delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del CENTRO COMERCIAL LAGO MALL, concediéndole el derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, ABOG. OVIDIO ABREU, quien expuso: “Luego de revisadas las condiciones que le fueron impuestas al Acusado, y verificado como ha sido que el mismo ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas, y por cuanto es el Ministerio Público quien tiene el monopolio de la acción penal, y aún cuando no ha comparecido la Víctima, ésta se encuentra debidamente representada en este acto por la Vindicta Pública, motivo éste que conlleva a ésta Representación Fiscal a estar de acuerdo con que se proceda al Sobreseimiento de la Causa, es todo”. Asimismo se le concedió la palabra a la Defensa Pública, ABOG. ISBELYS FERNÁNDEZ, quien expuso: “Por estar cumplidas las condiciones impuestas a mi defendido JESÚS DOMINGO URDANETA ARISTIZABAL, con motivo de la medida de la Suspensión Condicional del Proceso, solicito la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, es todo”. Seguidamente, el Tribunal vista la exposición de las partes, una vez analizadas cada una de las consideraciones expuestas por las partes en la Audiencia realizada en cumplimiento del Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala expresamente “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una Audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al Imputado y a la Víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”; es decir, que el cabal cumplimiento de todas las obligaciones tiene como efecto la Extinción de la Acción Penal y el que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, a través de una Sentencia, tal y como lo dispone el Primer Aparte del Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un Sobreseimiento dictado durante la Etapa de Juicio. En consecuencia, éste Juzgador, considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, y oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano JESÚS DOMINGO URDANETA ARISTIZABAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45, en concordancia con los Artículos 48 en su Numeral 7°, y 28 en su Numeral 5°, así como el 318 en su Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las actas, el cumplimiento del Acusado de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal al acordar la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de forma Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano JESÚS DOMINGO URDANETA ARISTIZABAL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.379.425, de 32 años de edad, soltero, hijo de María Cristina Aristizabal y de Domingo Luengo, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenario, Primera Etapa, Vereda 17, Casa N° 12, Sector 2, al fondo del Abasto El Guacamayo, de ésta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del Delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del CENTRO COMERCIAL LAGO MALL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45, en concordancia con los Artículos 48 en su Numeral 7°, y 28 en su Numeral 5°, así como el 318 en su Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las actas el cumplimiento del Acusado de las obligaciones impuestas por este Tribunal al acordar la Suspensión Condicional del Proceso. Decisión que se dicta como Sentencia de Sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN

LA SECRETARIA

ABOG. LINDA PAZ PAZ

Publíquese y Regístrese la presente Sentencia, anotada bajo el N° -06. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dejándose constancia que las partes quedaron notificadas en la Audiencia Oral y Pública. Maracaibo, a los Veintiocho (28) Días del Mes de Marzo del Año 2006. Años 195° y 147°.

LA SECRETARIA

ABOG. LINDA PAZ PAZ








JRR/lpp
Causa 6U-043-00