REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 2
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de Marzo de 2006
194º y 145º
Causa N° 2M-064-04
ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, Jueves treinta (30) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a. m.), día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de realizar juicio oral y público constituido e forma mixta al ciudadano, MANUEL SLVADOR MERCADO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto sancionado en el articulo 457 del Código Penal cometido en perjuicio de las ciudadanas, MIELIS Y CLARA GONZALEZ GONZALEZ. Se constituye este Tribunal Segundo de Juicio en la Sala del despacho en razón de que al momento de iniciar el presente acto no se contaba con la Sala de Audiencias disponible, ubicado este Tribunal en la tercera planta del Edificio Sede Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 las Delicias diagonal Panorama Maracaibo, Estado Zulia, presidido por la JUEZ PRESIDENTA, DRA. ELIDA ORTIZ, acompañada de la secretaria del Tribunal SOLANGE VILLALOBOS. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio la Representante del Ministerio Público, Trigésima Novena, ABOG. MILAGROS DELGADO, así como la defensora pública ABOG. DAYSI TRONCONE, defensora décima tercera, el acusado MANUEL SALVADOR MERCADO, más no se encuentran presentes las victimas de actas. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez Presidenta DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE siendo la una de la tarde4 (1:00pm), advirtiéndose al Acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios (Art. 102 del Código Orgánico Procesal Penal), manteniendo en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su discurso de presentación del caso, haciendo uso de la palabra inicialmente la Fiscal del Ministerio Público Abog. MILAGROS DELGADO, quien expresó a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente Debate, y en consecuencia, ratificó su acusación en contra del Ciudadano MANUEL SALVADOR MERCADO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas MIRELIS Y CLARA GONZALEZ GONZALEZ. Asimismo ratifica las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y manifestó que en el transcurso del debate demostrará la culpabilidad del mismo para que se dicte una Sentencia Condenatoria, así mismo solicito al Tribunal en aras de garantizar la comparecencia de los testigos ofrecidos en su oportunidad se libraran BOLETAS DE NOTIFICACION, las victimas en la presente causa, por lo que solicito se comisione a la Policia Municipal de Maracaibo ,a los fines de que practicaran las mismas, es todo”. Posteriormente, se le concedió la palabra a la Abogada. DAYSI TRONCONE, defensor Público del acusado MANUEL MERCADO, quien negó y rechazo los hechos imputados por el Ministerio Publico, alegando la inocencia de su defendido la cual demostrara en el desarrollo del debate. Seguidamente La Juez Presidente se dirigió al acusado y le solicito se pusieran de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal y le explico al acusado el hecho que se le atribuyen así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se le advirtió al acusado que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar su participación en el hecho que se le imputa, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se le manifestó que el debate continuaría aunque no declare. Asimismo impuso al acusado del contenido del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de un cambio de Calificación Jurídica. Seguidamente se identifico el acusado, y manifestó: “No quiero declarar me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio vista la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, se acuerda librara boletas de notificación a las ciudadanas MIRELIS Y CLARA GONZALEZ GONZALEZ, por cuanto es necesaria su comparecencia para el desenvolvimiento de la AUDIENCIA, en consecuencia, acordó Suspender el presente acto para el día LUNES 03 de Abril del presente año, a las diez y treinta de la mañana, quedando las partes presentes notificadas, de la presente suspensión. CONTINUACION Lunes tres (03) de Abril de 2006, se deja constancia que por cuando en este día no hubo Despacho ni audiencia en razón del homicidio del sobrino de la Juez Profesional, quien se encontraba en el Municipio Lagunillas. CONTINUACION, Martes Cuatro (04) de Abril de 2006, se deja constancia una vez verificada la presencia de las partes, quienes se encontraba en su totalidad, a solicitud el Ministerio Público, se acordó suspender para el día jueves (06) del presente mes y año y se libraron las correspondientes boletas de notificación a las ciudadanas Mirelis González y Clara González, quienes no comparecieron a la audiencia de hoy.- CONTINUACION. Maracaibo, Jueves Seis (06) de Abril de 2006. Siendo las doce del mediodía, día y hora fijada por este Tribunal Segundo de juicio a los fines de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano MANUEL SALVADOR MERCADO, en la causa signada con el N ° 2M-064-04, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRELIS GONZALEZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10pm) encontrándose, la Juez y Secretaria del despacho, así como la Fiscal 39° del Ministerio Público Abg. MILAGRO DELGADO, el acusado de autos MANUEL SALVADOR MERCADO, quien se encuentra en libertad, la defensa pública Abg. DAYSI TRONCONE. De seguida, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos por el tribunal en la jornada anterior, y de inmediato, se APERTURO la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que de inmediato se hizo comparecer a la Sala al ciudadano OSWALDO ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° 13.244.472, funcionario activo, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia, leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento, y de inmediato se le puso de manifestó el acta de inspección técnica del sitio del suceso y la experticia de avalúo prudencial practicado al objeto no recuperado (celular), a los fines de que reconociera su contenido y firma así como sello del Despacho, así mismo fue puesto de manifiesto a la defensa quien no objeto, dando un resumen sobre el contenido del examen practicado reconoció como suya la firma que la suscribe, su contenido y el sello del Despacho, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público y por la defensa quien solicitó se dejara constancia d la siguiente pregunta y su repuesta: “¿Habló Usted con la victima antes de practicar el avalúo prudencial?: a lo cual respondió No. El Tribunal no pregunto. Se retiro el testigo de la sala. De inmediato se hizo comparecer a la Sala al ciudadano EMILIO ALEXANDER GALBÁN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° v-…, funcionario activo, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia, leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento, y de inmediato se le puso de manifestó el acta policial de fecha 21-07-2004, a los fines de que reconociera su contenido y firma así como sello del Despacho, así mismo fue puesto de manifiesto a la defensa quien no objeto, dando un resumen sobre el contenido del examen practicado reconoció como suya la firma que la suscribe, su contenido y el sello del Despacho, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público y por la defensa quien solicitó se dejara constancia d la siguiente pregunta y su repuesta: “¿Qué le decomisó Usted a mi defendido?, a lo cual respondió “Nada”. El Tribunal no pregunto. Se retiro el testigo de la sala. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público manifestó al tribunal, que a pesar de los esfuerzos realizados para lograr la comparecencia de de la victima de autos y de la ciudadana Clara González, no fue posible por lo que pide al Tribunal prescinda de las referidas testimoniales, y en relación al funcionario Hernando Flores renuncia a su testimonio en razón de haber comparecido el funcionario Oswaldo Atencio con quien practicara la Inspección Ocular del sitio del suceso, a lo que la defensa pública no objeto. Por lo que dicho esto este Tribunal declaro cerrada la recepción de pruebas testimoniales y aperturas la recepción de las pruebas documentales ofrecidas en esta audiencia, acto seguido, la Fiscalia del Ministerio Público manifestó en la audiencia que renunciaba a los antecedentes policiales del acusado de autos así como de la factura en razón que ambas se encontraba en copia fototastica, así mismo la defensa manifestó que las actas de denuncia y de entrevistas admitidas por el juez de control no podían ser valoradas ni incorporadas al juicio por su lectura por cuando no fueron ratificadas por la victima, a lo que el Tribunal prescindió de la lectura de todas las actas que no fueron ratificadas por los testigos, así mismo se deja constancia que las partes de común acuerdo prescindieron de la lectura de las experticias de inspección técnica de sitio, del acta policial de fecha 21-07-04 y de avalúo prudencial. Se deja constancia que fueron consignadas por parte de la fiscal del Ministerio Público las documentales referidas a Acta de denuncia común de fecha 21-07-2004 rendida por la ciudadana Mirelis Gonzáles, acta de entrevista de fecha 16-08-2004 rendida por la ciudadana Mirelis González, acta de entrevista rendida por la ciudadana Clara González de fecha 21-07-2004, acta de entrvista de fecha 13-08-2004 rendida por la ciudadana Clara González, Inspección técnica del sitio de fecha 16-08-2004 suscrita por el oficial Oswaldo Atencio y Hugo Avello y acta de avalúo prudencial y experticia al objeto no recuperado suscrita por los funcionarios Oswaldo Atencio y Hernando Flores. Acto seguido este Tribunal procedió, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, aperturar el tiempo para que cada parte presentará sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las partes que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, así mismo advirtió a la defensa que ambos defensores podrán intervenir, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones, y de seguida se procedió a escuchar en primer terminó a la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público, Abg. Milagro Delgado, quien en forma sucinta relató sus conclusiones ratificando la acusación presentada en contra del acusado MANUEL SALVADOR MERCADO, solicitando al Tribunal visto lo antes expuesto y en virtud de la incomparecencia manifiesta por parte de la victima a pesar de los numerosos llamados por parte de este Tribunal a los fines de su comparecencia, solicito a este digno Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 37 ordinal 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal la ABSOLUCIÓN para el acusado MANUEL SALVADOR MERCADO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana Mirelis González. De inmediato se escuchó a la Defensa Pública quien manifestó dado lo expuesto por la representante fiscal no tener nada que exponer. Seguidamente escuchadas las exposiciones de las partes se hace inoficioso conceder tiempo para replicas no hubo en el presente caso hechos controvertidos, por lo que renunciaron al derecho de replicas y contrarréplicas. Finalmente y antes de declarar cerrado el debate, el tribunal le preguntó al acusado MANUEL SALVADOR MERCADO, si tiene algo que manifestar, quien indicó no tener NADA QUE DECLARAR QUE ES INOCENTE. De seguida el tribunal DECLARO CERRADO EL DEBATE conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las tres y treinta 2:30 de la tarde, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando seguidamente a deliberar en sesión secreta de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sala destinada a tal efecto. Siendo las cuatro (4:00) de la tarde, se constituyó nuevamente el Tribunal en la sala N° 4 de este Circuito, se procedió a verificar la y presencia de las partes, encontrándose la representante de la Fiscalia 39 del Ministerio Público, Abg. MILAGRO DELGADO, la defensa pública Abg. DAYSI TRONCONE, el acusado MANUEL SALVADOR MERCADO; acto seguido la Juez profesional indico los fundamentos de hecho y de derecho, procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: PRIMERO: ABSUELVE al Acusado MANUEL SALVADOR MERCADO CAMPOS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, Hijo de Manuel Mercado y de Mercedes Campos, residenciado en el Barrio Puerto Rico calle 2 de Mayo casa numero 29C-165 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRELIS GONZÁLEZ. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y público, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión, se da por concluido el acto siendo las 4:15 de la tarde, previa lectura del acta de debate. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LOS ESCABINOS
DOLIANA VERA GERARDO ECHEVERRIA MORON
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MILAGRO DELGADO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. DAYSI TRONCONE
EL ACUSADO
MANUEL SALVADOR MERCADO CAMPOS
LA SECRETARIA
DRA. SOLANGE VILLALOBOS
|