REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



Tribunal de Juicio Nº 2
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo,22 de Marzo de 2006
194º y 145º


Causa N° 2U-041-04

ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Miércoles veintidós (22) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de realizar juicio oral al ciudadano, DARWIN JOSE PORTILLO ADRANZA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto sancionado en el articulo 375 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana, MAIDE GREGORIA VILCHEZ RODRIGUEZ. Se constituye este Tribunal Segundo de Juicio en la Sala de Audiencias N° 5 ubicada en la segunda planta del Edificio Sede Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 las Delicias diagonal Panorama Maracaibo, Estado Zulia, presidido por la JUEZ PRESIDENTA, DRA. ELIDA ORTIZ, acompañada de la secretaria del Tribunal SOLANGE VILLALOBOS. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio la Representante del Ministerio Público, para el régimen Procesal Transitorio, Abg. YOMAIRA MONTIEL, la defensa Pública Abg. REGULO LOPEZ, adscrito a la Unidad de Defensoria Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como el acusado DARWIN JOSE PORTILLO ADRIANZA, más no se encuentra presente la victima de actas MAIDE VILCHEZ RODRIGUEZ. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la observación que el presente juicio se llevará a efectos de manera unipersonal por haberlo solicitado así el acusado de actas, mediante su defensa, por cuanto el mismo no pudo ser constituido a pesar de las diferentes fijaciones de este Tribunal a los fines de su Constitución en forma mixta no logrando realizar el referido acto, por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONSTITUYO EN FORMA UNIPERSONAL a los fines de resolver sobre el mismo, así mismo se hace la advertencia a las parte que se apertura el presente juicio a puertas cerrada por tratarse de la comisión de un delito que se encuentra comprometido el pudor y la vida privada de la victima de autos, en razón de tratarse del delito de VIOLACIÓN, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez Presidenta DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE siendo las once y treinta (11:30) minutos de la mañana, advirtiéndose al Acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios (Art. 102 del Código Orgánico Procesal Penal), manteniendo en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su discurso de presentación del caso, haciendo uso de la





palabra inicialmente la Fiscal para el régimen procesal transitorio Abg. YOMAIRA MONTIEL del Ministerio Público, quien expresó a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente Debate, y en consecuencia, ratificó su acusación en contra del Ciudadano DARWIN JOSE PORTILLO ADRANZA, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIDES VILCHEZ RODRIGUEZ. Asimismo ratifica las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y manifestó que en el transcurso del debate demostrará la culpabilidad del mismo para que se dicte una Sentencia Condenatoria, así mismo solicito al Tribunal en aras de garantizar la comparecencia de los testigos ofrecidos en su oportunidad se libraran Mandatos de Conducción a los ciudadanos MAIDES VILCHEZ RODRIGUEZ, GLADYS JOSEFINA RODRIGUE Y ORLANDO ENRIQUE URRUTIA, a objeto de que sean escuchados en este Juicio, y a tal efecto se comisionara a la Guardia Nacional Core 3 a tales efectos. Posteriormente, se le concedió la palabra al Abogado. REGULO LOPEZ, defensor del acusado DARWIN JOSE PORTILLO ADRIANZA, quien negó y rechazo los hechos imputados por el Ministerio Publico, alegando la inocencia de su defendido la cual demostrara en el desarrollo del debate. Seguidamente La Juez Presidente se dirigió al acusado y le solicito se pusieran de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal y le explico al acusado el hecho que se le atribuyen así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio, asimismo, se le advirtió al acusado que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar su participación en el hecho que se le imputa, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se le manifestó que el debate continuaría aunque no declare. Asimismo impuso al acusado del contenido del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de un cambio de Calificación Jurídica. Seguidamente se identifico el acusado, y manifestó: “No quiero declarar me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio vista la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, acordó Suspender el presente acto para el día LUNES 27 de Marzo del presente año, a las diez y treinta de la mañana, retirándose al Despacho a los fines de proveer el mandato de conducción solicitado, conforme a lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes presentes notificadas.- CONTINUACION. Maracaibo, Martes veintiocho (28) de Marzo de 2006. Siendo las dos de la tarde, día y hora fijada por este tribunal segundo de juicio a los fines de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano DARWIN JOSE PORTILLO ADRIANZA, en la causa signada con el N ° 2M-041-04, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana MAIDE GREGORIA VILCHEZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm) encontrándose, la Juez y Secretaria del despacho, así como la Fiscal de Transición Abg. YOMAIRA MONTIEL, el acusado de autos DARWIN JOSE PORTILO ADRIANZA, quien se encuentra en libertad, la defensa pública Abg. REGULO LOPEZ. De seguida, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos por el





tribunal en la jornada anterior, y de inmediato, se APERTURO la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que de inmediato se hizo comparecer a la Sala al ciudadano EVANAN JOSE NEGRON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.538.694, experto especialista I adscrito a la Medicatura Forense desde el año de 1986 quien impuesto de los motivos de su comparecencia, leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento, y de inmediato se le puso de manifestó el INFORME Médico Forense, contentivo del examen médico practicado a la adolescente MAIDE GREGORIA VILCHEZ, a los fines de que reconociera su contenido y firma así como sello del Despacho, así mismo fue puesto de manifiesto a la defensa quien no objeto, dando un resumen sobre el contenido del examen practicado reconoció como suya la firma que la suscribe, su contenido y el sello del Despacho, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, sobre la referida prueba, se deja constancia que la defensa no hizo preguntas, se retiro el testigo de la sala, así mimo fue interrogado por el Tribunal. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público manifestó al tribunal, que en virtud de que solo faltaba recepcionar las testimoniales de los ciudadanos, MAIDE VILCHEZ, GLADYS RODRIGUEZ Y ORLANDO URRUTIA, y vista la imposibilidad de comparecer a esta audiencia, aún cuando el Ministerio Público agotó tos los esfuerzos necesario, no pudo ser localizado, aún con los mandatos de conducción librados por este Tribunal, renunciaba a sus testimoniales, a lo que la defensa pública no objeto. Por lo que dicho esto este Tribunal declaro cerrada la recepción de pruebas testimoniales y aperturas la recepción de las pruebas documentales ofrecidas en esta audiencia, acto seguido, la Fiscalia del Ministerio Público manifestó en la audiencia que en virtud de que había sido imposible la localización de los demás testigos, renunciaba a las actas de entrevistas relativas a los mismo es decir a las que rindiera los ciudadanos Gladis Rodríguez, Maides Vilchez y Orlando Urrutia, así como al acta de denuncia que rindiera la victima, más no así del informe Médico Forense practicado a la adolescente MAIDE VILCHEZ, no hubo objeción de la defensa; por lo que en relación a esta última acordaron las partes prescindir de la lectura de la misma, por lo que queda incorporada a las actas el informe médico forense. Acto seguido este Tribunal procedió, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, aperturar el tiempo para que cada parte presentará sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las partes que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, así mismo advirtió a la defensa que ambos defensores podrán intervenir, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones, y de seguida se procedió a escuchar en primer terminó a la Representante de la Fiscalia de Transición del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA MONTIEL, quien en forma sucinta relató sus conclusiones ratificando la acusación presentada en contra del acusado DARWIN JOSE PORTILLO ADRIANZA, solicitando al Tribunal visto lo antes expuesto y en virtud de la incomparecencia manifiesta por parte de la victima a pesar de los numerosos llamados por parte de este Tribunal a los fines de su comparecencia, solicito a este digno Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 34 ordinal 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal la ABSOLUCIÓN para el acusado DARWIN PORTILLO ADRIANZA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana MAIDE VILCHEZ. De inmediato se escuchó a la Defensa Pública quien, en forma sucinta relató sus conclusiones, alegando que su defendido no había cometido el hecho punible por el cual ha sido acusado por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y valoró como justa la solicitud realizada por la representante fiscal. Seguidamente escuchadas las exposiciones de las






partes se hace inoficioso conceder tiempo para replicas no hubo en el presente caso hechos controvertidos, por lo que renunciaron al derecho de replicas y contrarréplicas. Finalmente y antes de declarar cerrado el debate, el tribunal le preguntó al acusado DARWIN JOSE PORTILLO ADRIANZA, si tiene algo que manifestar, quien indicó no tener NADA QUE DECLARAR. De seguida el tribunal DECLARO CERRADO EL DEBATE conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las tres y treinta 3:30 de la tarde, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando seguidamente a deliberar en sesión secreta de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sala destinada a tal efecto. Siendo las cuatro (4:00) de la noche, se constituyó nuevamente el Tribunal en la sala N° 1 de este Circuito, se procedió a verificar la y presencia de las partes, encontrándose la representante de la Fiscalia de Transición, Abg. YOMAIRA MONTIEL, la defensa pública Abg. REGULO LOPEZ, el acusado DARWIN JOSE PORTILLO ADRIANZA; acto seguido la Juez profesional indico los fundamentos de hecho y de derecho, procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: PRIMERO: ABSUELVE al Acusado DARWIN JOSE PORTILLO ADRIANZA de Nacionalidad Venezolana, Natural de Machiques de Perijá, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio, albañil, Hijo de Francisco Portillo, y de Ángela Adrianza residenciado en el Barrio Primero de Mayo, calle 16 numero de la casa 397 Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, por la comisión del Delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAIDE VILCHEZ RODRIGUEZ. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y público, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión, se da por concluido el acto siendo las 4:38 de la tarde, previa lectura del acta de debate. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. YOMAIRA MONTIEL


LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. REGULO LOPEZ


EL ACUSADO

DARWIN JOSE PORTILLO ADRIANZA

LA SECRETARIA


DRA. SOLANGE VILLALOBOS