REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 07 de Marzo del 2006.-
195º y 147º

Causa Nº C03-1046-06.
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Resolución N° 044-06.-

En esta misma fecha, siendo las Once horas de la mañana, compareció por ante éste Tribunal Tercero de Control el Abogado José Angel Camacho Reyes, en su carácter de Fiscal 16° (A) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, con sede en Caja Seca, a los fines de presentar al ciudadano: JOSE HERMENEJIDO FONSECA OTERO, quien estando presente nombraron como su Abogado Defensor a la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública N° 05, quien estando presente manifestó su aceptación al cargo designado por dicho ciudadano, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano: “ De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento en este acto para que sea oído y para la imputación fiscal al ciudadano JOSE HERMENEJIDO FONSECA OTERO, quien fuera aprehendido por una comisión de la Policía Regional del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, el día 05/03/06, aproximadamente a las tres y treinta horas de la tarde. Cuando una comisión policial se encontraba de labores de patrullaje por el lugar antes mencionado cuando pudieron observar a una persona que se encontraba herida en el antebrazo izquierdo señalando a un ciudadano que se encontraba en el grupo como responsable de las lesiones, trasladando a la victima como al agresor hasta el Comando Policial quedando identificada la victima como EDWARD DOMINGO DIAZ VILLASMIL y el agresor identificado como JOSE HERMENEJILDO FONSECA OTERO, siendo posteriormente trasladada la victima hasta la Medicatura Rural de la población de El Chivo y el imputado puesto a la orden del Ministerio Público. Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa podemos establecer que estamos en presencia de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, relacionado con las LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano EDWARD DOMINGO DIAZ VILLASMIL, motivo por el cual el Ministerio Público le imputa al ciudadano JOSE HERMENEJILDO FONSECA OTERO, así mismo considera el Ministerio Público que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Copp, motivo por el cual se le solicita a este digno tribunal acuerde una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contemplada en el artículo 256 numeral 3 del copp, así mismo se ventile la presente causa a través del procedimiento ordinario, es todo. Seguidamente el Juez de Control impone a los imputados de auto del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos al que tienen y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifestando el ciudadano JOSE HERMENEJILDO FONSECA OTERO, querer rendir declaración, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio procediendo a identificarla como queda escrito Mi nombre es: JOSE HERMENEJILDO FONSECA, Venezolano por naturalización, natural de Monpó Bolívar de la República de Colombia, soltero, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 16/12/69, titular de la cédula de identidad N° 22.221.761, obrero, hijo de Anibal Fonseca y Salestiana Otero, residenciado en el sector 4 Esquina, casa s/n, calle principal, vía el Chivo, Barrio Orlando Parra, Municipio Francisco Javier Pulgar, quien expone: Yo llegue a una cantina y le brinde una cerveza a la cantinera, y al momento que yo estaba conversando con ella, estaba uno sentado y estaban dos parados del lado atrás, yo me quedé mirando al señor que estaba parada atrás, y el que estaba sentado se paró y me dio un golpe en la cara de alli me cayeron los otros 2 señores, al momento se paró el señor de la cantina y nos desapartó salió para afuera nos abracamos a pelear otra vez, y cuando yo me puse a pelear con el los 2 compañeros de el partieron unos picos de botella y cuando partieron los picos de botellas yo le solté al señor y salí corriendo ellos se me pegaron atrás corriendo l me metí en una casa donde me pude refugiar en el momento venía la patrulla y los montó a ellos en la patrulla y cuando vi la patrulla salí de la casa para afuera y la patrulla también me montó a mí y me llevaron al Comando de la Policia, andaban 2 señores más que se estaban dando cuenta del problema dentro del negocio, es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público hace las siguientes preguntas: 1¿ Diga Usted, si se encontraba en estado de ebriedad? Contesto. Si me estaba tomando unas cervezas ¿Cuanto tiempo tenia ud, en el lugar y en compañía de quien se encontraba? Contestó. Tenia como 6 o 7 minutos de haber llegado allí y me encontraba con Jhoanna la cantinera y el dueño del local. ¿Diga Usted, porque motivo la victima manifiesta que fue ud, quien le ocasionó las lesiones? Contestó yo no lo lesione. es todo, Seguidamente la Defensa Pública N° 05, hace las siguientes preguntas. ¿ Diga ud, al Tribunal la dirección del lugar que refiere donde se sucedieron los hechos? Contestó Hace Esquina con las 4 esquinas al lado de la Carnicería. ¿ De quien es propiedad ese local? Contestó de la Señora Carmen, el apellido no lo sé. ¿ Cuantas personas se encontraban presentes en ese lugar? Contestó Habían 2 personas en el lugar. ¿ Puede identificar a las personas que se encontraban en el local? Contestó 2 Rafael Carreño y Elizit. ¿ Donde se pueden ubicar? Contestó En la segunda calle principal que va para el Chivo del Barrio Orlando Parra, casa s/n, cerca de una Bodega. ¿ De quien es la Bodega? Conestó Señor Felipe. ¿ Resultó ud, lesionado en el momento que usted, refiere se suscitaron los hechos? Contestó Si, tengo un golpe en la espalda, en el ojo derecho, en la cabeza del lado izquierdo, en la costilla derecha. ¿ Conoce ud, a las personas o las puede identificar? Contestó Los identifico de cara pero de nombre no, es todo. Seguidamente la Defensa Pública N° 05, Abogado Noiralith González, hace su exposición: Escuchada como ha sido la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, donde se le imputa a mi defendido la comisión del delito de LESIONES INETNCIONALES GENERICAS, así como las actuaciones en que fundamenta la imputación del mencionado delito en la cual solo rielan la denuncia efectuada por la persona de EDWARD VILLASMIL, como presunta victima de una lesión producida en el antebrazo izquierdo según consta del dicho del Médico Forense de esta localidad; asi mismo de lo narrado en esta audiencia mediante declaración prestada por mi representado el cual manifiesta que en ningún momento lesionó a ningún ciudadano sino por el contrario habiéndose producido una riña entre varios sujetos y el hoy imputado el mismo incluso salió lesionado lo cual no consta en acta que se haya ordenado practicar algún tipo de diligencia de manera que se garantice efectivamente tanto su derecho a la salud que refiere el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como su derecho a la defensa. En este sentido estando el proceso aún en fase de investigación la defensa pide al tribunal ordene la practica de examen medico legal al hoy imputado y las resultas sean agregadas al expediente. De igual manera atendiendo al derecho fundamental de libertad que asiste a todo ciudadano así como la presunción de inocencia considera la defensa que la solicitud efectuada por el Ministerio Público en cuanto le sea acordada medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica al defendido es ajustada a derecho hasta tanto se concluya con esta fase inicial del proceso por lo tanto la defensa se adhiere a dicha petición y pide al Tribunal que dichas presentaciones tome en consideración la residencia aportada por el hoy imputado, referida al Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, así mismo se aprovecha la oportunidad para que en esta fase de investigación sean llamadas las personas que hace referencia el imputado en su declaración para que le sean tomadas entrevista por ante los órganos de instrucción comprometiéndose la defensa hacer llegar al Ministerio Público escrito conforme a lo dispuesto en el artículo 125 del Copp, solicito me sean otorgadas copias simples de todas las actuaciones de la presente causa, es todo. Seguidamente el Juez hace la siguiente exposición: Oída como fue la exposición realizada por el Fiscal 16 del Ministerio Público, en la presentación del ciudadano JOSE HERMENEJILDO FONSECA OTERO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano EDWARD DOMINGO DIAZ VILLASMIL, así como también la exposición que hiciera el ciudadano JOSE HERMEJILDO FONSECA OTERO, como la exposición que hiciera la ciudadana defensa pública N° 05, en este acto el Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera Jurídico procesal. Se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena corporal que no está evidentemente preescrita su acción la exposición realizada por el Ministerio Público y las actuaciones presentadas en este acto, que estima el ciudadano, JOSE HERMENEJILDO FONSECA, es autor o participe del hecho punible aquí atribuido al ciudadano JOSE HERMENEJILDO FONSECA, por el fiscal del Ministerio Público, es decir se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1 y 2 del copp,. Ahora bien, por cuanto el delito por el cual el ministerio publico presenta al ciudadano ya nombrado que es el previsto en el artículo 413, el que dice a su final “ que será castigado con prisión de 3 a 12 meses” y no estando en actas que el nombrado presentado presente antecedentes penales es procedente acordarle de conformidad con el artículo 256 en sus ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. El Numeral 3° Que refiere la presentación periódica por ante este Tribunal cada veinte (20) días y el 6 correspondiente a no comunicarse con las personas a que se refiere en esta causa. De esta manera se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público a la que la Defensa en este acto se adhirió de la manera como ya está expuesta, se insta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a que haga lo referente al Examen Médico Forense correspondiente al ciudadano JOSE HERMEJILDO FONSECA OTERO y a los llamados a las personas a las que hizo mención el ciudadano en su exposición que sean pertinentes y necesarios para esclarecer la verdad procesal en esta causa y así llegar a la conclusión de la misma, se acuerda el procedimiento ordinario en la prese4nte causa y se otorgan las copias solicitadas por la defensa. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE HERMENEJILDO FONSECA, Venezolano por naturalización, natural de Monpó Bolívar de la República de Colombia, soltero, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 16/12/69, titular de la cédula de identidad N° 22.221.761, obrero, hijo de Anibal Fonseca y Salestiana Otero, residenciado en el sector 4 Esquina, casa s/n, calle principal, vía el Chivo, Barrio Orlando Parra, Municipio Francisco Javier Pulgar, a quien el Fiscal 16 del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano EDWARD DOMINGO DIAZ VILLASMIL, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 256 numerales 3 y 6 ejusdem, se ordena seguir el procedimiento de la presente causa por vía ordinaria, tal y como lo solicitara la representación fiscal y se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Ofíciese al Director del Retén Policial de esta localidad. Se ordena remitir las actuaciones de la presente causa en su debida oportunidad correspondiente por ante la Fiscalía 16 del Ministerio Público, para que este continúe con las investigaciones para que acuse, archive o sobresea. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las doce y veinte de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando la imputada sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 044, y se oficia con el N° 0311.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.


El Fiscal 16 (A) del Ministerio Público,


ABG. JOSE ANGEL CAMACHO REYES



El Imputado

JOSE HERMEJILDO FONSECA OTERO



El Defensor Público N° 05,


ABG. NOIRALITH GONZALEZ
La Secretaria,


ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN