REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 07 de Marzo de 2006
195 y 147°

AUTO FIJANDO LAPSO PRUDENCIAL

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogado WENDY HERNANDEZ CARLY, Defensora Pública N° 04, quien actúa en defensa de los ciudadanos WILMER ALEXANDER PARRA y MIGUEL ANGEL MATA, el cual guarda relación con la causa penal signada bajo el N° C03-0454-2003, donde solicita se le fije un LAPSO PRUDENCIAL para la conclusión de la Investigación, razonando (…) En fecha 17-12-2003, la Fiscalía XXI del Ministerio Público realizó la presentación de Imputado de los ciudadanos WILMER ALEXANDER PARRA y MIGUEL ANGEL MATA, por ante este Tribunal, en la cual acordó en esa misma fecha LIBERTAD INMEDIATA; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1, 49 ordinal 2 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, Hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) meses, desde la individualización del imputado. Ahora bien este Tribunal observa que ciertamente ha transcurrido dos (2) años y tres (3) meses desde la referida fecha y aún el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado Acusación alguna, Sobreseimiento o Archivo en la causa, en virtud de ello, es criterio de ésta juzgadora, convocar a una Audiencia Oral para oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de conceder o no el lapso prudencial solicitado, para el día MARTES 18 DE ABRIL DEL 2006, a las dos y media de la tarde. Se deja constancia que se fija el presente acto para esa fecha, por cuanto no hay días disponibles para la fijación del mismo en el candelario de este Tribunal. Convoquese. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control


Abg. Alida Ramona Rubio Montiel

La Secretaria


Abg. Mary Luisa Vargas Morán


En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficio bajo el N° 0300 -2006.-

La Secretaria

Abg. Mary Luisa Vargas Morán.