REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Marzo del 2006.-
194º y 147°
CAUSA PENAL N° C03-1048-2006.-
AUDIENCIA ORAL SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL:
RESOLUCION N° 0065-2006.-
Siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana, la oportunidad señalada para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Tercero de Control mediante auto de fecha 28-03-2006, presidida por la Abogada ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL, en su condición de Juez y de la Secretaria Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, en virtud de la solicitud de Prorroga presentada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa penal signada con el N° C03-1048-2006, seguida en contra del ciudadano FERNANDO ERNESTO REYES CARREÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de HERNANDO ENRIQUE CHACON FLORES. Este Juzgador insta a la Secretaria del Despacho a los fines de verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadano Juez, se encuentra presente el ciudadano imputado FERNANDO ERNESTO REYES CARREÑO, acompañado de su Defensor el Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública de Presos de este circuito y extensión, se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de este Circuito y Extensión Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, es todo”. Acto seguido el Juez de Control acuerda dar inicio al acto cediéndole la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, quién expuso: “Ratifico la solicitud de prorroga solicitada por la Doctora YENNY DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décimosexto del Ministerio Público de esta extensión, relacionada con la causa penal llevada por ante el Ministerio Público bajo el N° 24-F16-039-06, donde aparece como presunto imputado el ciudadano FERNANDO ERNESTO REYES CARREÑO, de conformidad con el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de poder dictar un acto conclusivo en virtud de la complejidad de las pruebas, ya que hace falta recavar experticias solicitadas, entrevistas, etcétera, todo con el fin de profundizar las investigaciones, por lo que esta representación fiscal solicita una prorroga de quince (15) días, es todo”. Seguidamente la Juez impone al Imputado de autos del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento alguno libre de toda coacción y apremio manifestó acogerse al Precepto Constitucional cediéndole la palabra a su defensor. Acto seguido el juez le requiere al imputado su identificación y demás datos personales quien expuso: “Mi nombre es FERNANDO ERNESTO REYES CARREÑO, Venezolano, natural de Machiques de Perijá, tengo 25 años de edad, nací en fecha 15-01-1.981, soy soltero, de profesión obrero del campo, soy titular de la cédula de identidad 14.682.882, soy hijo de Ernesto Reyes y de Adela Carreño (d), estoy residenciado en casa de mi hermana de nombre LUZ AMPARO REYES CARREÑO, ubicada por la venta de cervezas La Rinconada, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra a la Defensa del imputado Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO, quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal de prorroga del lapso para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación, es todo”. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Escuchadas como ha sido los alegatos de la solicitud fiscal de la prorroga de quince (15) días para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa penal, la cual se interpuso en tiempo hábil, a la que se ha adherido la defensa del imputado. Considera esta juzgadora que los argumentos explanados por el representante fiscal contienen un razonamiento lógico para fundamentar su petición y en ese sentido, estimando que las mismas constituyen fundamentos suficientes para resolver la presente solicitud a su favor, lo correspondiente y ajustado a derecho es conceder al Ministerio Público una Prorroga de quince (15) días contados a partir del día 08 de Abril del presente año 2006, fecha en la cual se cumple el vencimiento del lapso de treinta (30) días desde el momento de la presentación como imputado del ciudadano FERNANDO ERNESTO REYES CARREÑO, con el objeto de que el mismo reciba las resultas de los dictamen periciales ordenadas practicar con base a las cuales formule su correspondiente acto conclusivo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando nuevamente la reclusión del imputado de auto en el Retén Policial de esta localidad. Y así se decide. Por todo lo antes expuestos, de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA CON LUGAR, la solicitud de prorroga peticionada mediante escrito de fecha 27-03-2006, y ratificada en el día de hoy por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, en la presente causa penal signada bajo el N° C03-1048-2006, seguida al ciudadano FERNANDO ERNESTO REYES CARREÑO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HERNANDO ENRIQUE CHACON FLORES, lapso este de quince (15) días contados a partir del día 08 de Abril del presente año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes aquí presentes con la lectura del acta de la decisión dictada, así mismo se ordena remitir como actuaciones complementarias las actuaciones de solicitud acta de audiencia celebrada en el día de hoy a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio público, para que sea agregada a la causa original respectiva. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo para el trámite correspondiente. Quedando concluida la presente audiencia siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABG. JOSE ANGEL CAMACHO REYES.
EL IMPUTADO,
FERNANDO ERNESTO REYES CARREÑO.
EL DEFENSOR PUBLICO N° 03,
ABG. SERGIO DAVID ARMABULO ARAMBULO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
Causa N° C03-1048-2006.-
|