REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Marzo del 2006.-
195º y 147º
Causa Penal Nº CO3-1206-2004.-
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR:
En el día de hoy, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), presidida por la Abogada ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL, en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaría la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en contra del ciudadano NELSON ANTONIO MENDOZA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA Y AMENAZAS CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en los artículos 15 y 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana OCABEL CELESTE GELVES DE MENDOZA, y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaría a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentra presente el imputado de autos ciudadano NELSON ANTONIO MENDOZA, acompañado por su Defensor la Abogada MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Sexta, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de Presos de este mismo Circuito y Extensión, se encuentra presente el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Abogado PEDRO TEJEDOR MENDEZ, no se encuentra presente la victima ciudadana OCABEL CELESTE GELVES DE MENDOZA, aún cuando no consta en actas que la misma haya sido convocada, es todo”. Acto seguido la Juez de Control hace la siguiente exposición: “Escuchada como ha sido la exposición realizada por la Secretaria de éste despacho, de la no comparecencia al presente acto de la victima, considera esta juzgadora que lo procedente es diferir el presente acto de audiencia preliminar para el día Miércoles 26 de Abril del presente año 2006, a las diez horas de la mañana. Líbrese la correspondiente boleta de convocatoria a la victima y remítase con oficio al Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, a los fines de que hagan efectiva la practica de dicha convocatoria de la victima ciudadana OCABEL CELESTE GELVES DE MENDOZA, en la dirección aportada en la misma o en el lugar donde se encuentre, de conformidad a lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente decisión queda notificado el imputado aquí presente, y siendo las diez horas y treinta y cinco minutos de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.
LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABG. PEDRO TEJEDOR MENDEZ.
EL IMPUTADO,
NELSON ANTONIO MENDOZA.
LA DEFENSA PUBLICA N° 06,
ABG. MARLIN OSORIO MACHADO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORÁN.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se libra boleta de convocatoria a la victima y se remite al departamento de alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 0418-2006.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORÁN.