REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Marzo del 2006.-
195° y 147°
Causa Penal N° C03-1066-2006.-
ACTA DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO:
Siendo las cinco horas y diez minutos de la tarde, se procedió a llevar a efecto Rueda de Reconocimiento de imputado en la persona del ciudadano: JOSE GREGORIO MUÑOZ, la cual fue fijada por este Tribunal en acta de presentación de imputado de fecha 26-03-2006, donde actuará como testigo reconocedor el ciudadano, DOUGLAS ALEXANDER SANCHEZ PEÑA. Se procedió a llevar a efecto la misma en un lugar aislado, estando presidido este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, por la Abogada ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL, acompañado de la Secretaria Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, estando presente el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimosexto del Ministerio Público de este mismo Circuito y Extensión, la Defensora Público Quinta Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, adscrita a este circuito y extensión, en su carácter de defensor del imputado de autos ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ. Seguidamente se procede a dar inicio al acto y donde en un lugar aislado y debidamente acondicionado para este tipo de acto, se ordenó formar fila de cuatro (04) personas compuesta por los ciudadanos: 1-) JEAN FEDERICO MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.914.817; 2-) JOSE GREGORIO MUÑOZ, (Imputado); 3-) JAIME CHACIN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.461.906; y 4-) JAIME CORREA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.227.559. Acto seguido la Juez deja constancia que ninguno de los integrantes de la fila en cuestión presentan señales o distintivos que permitan diferenciarlos de los demás y que son de aspecto exterior semejante. Inmediatamente se hizo comparecer a una persona quien prestó el debido juramento ante el Juez de Control y se identificó de la siguiente manera: DOUGLAS ALEXANDER SANCHEZ PEÑA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.725.763, quien impuesto del hecho que se investiga, leído como le fue el contenido de los Artículos 230 y 231, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este Tribunal a tomarle el juramento conforme a la Ley, quien expuso: “Juro expresar la verdad respecto al acto de reconocimiento al cual estaré sometido, es todo”; seguidamente fue interrogado acerca de las características de los sujetos que participaron en el hecho en cuestión, a lo que expuso: “Uno era moreno, como de 1,60 metros de estatura, de contextura fuerte, de pelo bajito, otro es flaco, blanco, con los dientes hacia fuera, de pelo liso, como de 1,70 metros de estatura, otro es trigueño, flaco pequeño, de ojos hundíos, de bigotes finitos, y el otro parecido y del tamaño y porte al anterior, de corte de pelo tipo “V”, es todo. Acto seguido el Juez de Control interrogó al testigo en los términos siguientes: Diga usted, si puede señalar a alguien sobre la participación del hecho donde usted salió lesionado, en caso positivo indique de izquierda a derecha el lugar que ocupa en la fila, con que número está identificado y diga en la forma como se encuentra vestido, CONTESTO: “Es el que esta con el número tres (03), esta vestido de franela roja con pantalón jeans. Acto seguido el juez de Control deja constancia que la persona reconocida no corresponde a la ubicación del imputado, por lo que no se identifica en este acto. En este Estado se dió por concluido el acto, siendo las cinco horas y quince minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.
EL FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JOSE ANGEL CAMACHO REYES.
EL TESTIGO RECONOCEDOR,
DOUGLAS ALEXANDER SANCHEZ PEÑA.
LA DEFENSA PÚBLICA N° 05,
ABG. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
Causa Penal N° C03-1066-2006.-