REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Marzo del 2006.-
195º y 147º
Causa Penal N° C03-1048-2006.-
SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA E INMEDIATA:
RESOLUCION Nº 0058-2006.-
Visto el escrito suscrito y presentado por el Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, Defensor Público de Presos Nº 03, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública de Presos de este Circuito y Extensión Judicial, el cual fue recibido por ante este Tribunal en fecha 15-03-2006, en su carácter de Defensor del imputado FERNANDO ERNESTO REYES CARREÑO, identificado en la causa penal instruida por ante éste tribunal bajo el N° C03-1048-2006, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso ciudadano HERNANDO ENRIQUE CHACON FLORES, en el cual solicita de conformidad a lo establecido en los artículos 44.1 y 49.2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la libertad plena e inmediata de su representado antes mencionado, en donde este Tribunal y mediante auto de fecha 16-03-2006, acuerda resolver sobre lo solicitado en el lapso legal correspondiente y siendo en esta fecha la oportunidad para hacerlo lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Del análisis y examen minucioso realizado a las actuaciones relacionadas con la causa penal instruida por ante este Tribunal bajo el N° C03-1048-2006, observa ésta juzgadora, que en fecha 08-03-2006, el ciudadano FERNANDO ERNESTO REYES CARREÑO, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en la que le atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del hoy occiso ciudadano HERNANDO ENRIQUE CHACON FLORES, solicitando para él la Privación Judicial Preventiva de libertad, y a su vez en dicho acto solicita la celebración de una Rueda de Reconocimiento de individuos en la que actúe como testigo reconocedor el ciudadano MANUEL FONSECA CHINCHILLA, fijándola este tribunal para llevarla a efecto el día 14-03-2006, la cual resultó infructuosa por no reconocerlo el testigo antes nombrado, es decir, el imputado no fue reconocido en dicho acto. En fecha 15-03-2006, la ciudadana Abogada YENNY DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, extensión Santa Bárbara de Zulia, solicita nuevamente la practica de una nueva Rueda de reconocimiento de individuos donde actúe como testigo reconocedor la ciudadana JACKELIN HERREÑO VARGAS, la cual fue fijada por este Tribunal para llevarla a efecto para el día de hoy 21-03-2006, a las tres horas de la tarde, y solicitando se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano FERNANDO ERNESTO REYES CARREÑO, y mediante diligencia de fecha 20-03-2006, el ciudadano Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Auxiliar de la citada Fiscalía del Ministerio Público, solicita sea incluido en dicho acto como testigo reconocedor al ciudadano VICTOR MANUEL CHACON FLORES, llevándose a efecto la misma en el día de hoy, donde solamente actuó como testigo reconocedor el ciudadano antes nombrado, no compareciendo al acto la ciudadana JACKELIN HERREÑO VARGAS, resultando efectiva la misma, es decir, el imputado FERNANDO ERNESTO REYES CARREÑO, fue reconocido por el ciudadano VICTOR MANUEL CHACON FLORES, como la persona que le disparó a su hermano hoy difunto HERNANDO ENRIQUE CHACON FLORES, causándole la muerte. En esta misma fecha se recibe diligencia de parte del Fiscal Auxiliar Décimosexto del Ministerio Público Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en la que solicita se mantenga la Privación Judicial Preventiva de libertad del imputado FERNANDO ERNESTO REYES CARREÑO. Conforme a todos estas circunstancias el Tribunal acuerda mantener la Medida de Privación Privativa de libertad por considerar que existe una imputación de acción pública (HOMICIDIO), para el aseguramiento del imputado, para que no escape o no entorpezca el desarrollo de la investigación y en virtud de haberse celebrado de nuevo otra Rueda de Reconocimiento solicitada por el Ministerio Público y haber sido señalado el imputado como la persona que le disparó al ciudadano hoy occiso HERNANDO ENRIQUE CHACON FLORES, a los fines de la realización y culminación de la fase de investigación, donde se busca todo lo que lleve a clarificar e individualizar la persona objeto del hecho punible, y es así como en nuestro proceso penal tenemos las diferentes fases preparatorias, investigación y fase oral y pública donde se desarrolla el debate que se ha llegado a concusión en el proceso en las anteriores fases, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 en sus ordinales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem, respectivamente. Y así se decide.
II
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Libertad Plena e Inmediata del imputado ciudadano FERNANDO ERNESTO REYES CARREÑO, solicitada por la Defensa Pública Tercero, Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del hoy occiso ciudadano HERNANDO ENRIQUE CHACON FLORES, y ACUERDA MANTENER, la Privación Judicial Preventiva de libertad del antes nombrado imputado ciudadano FERNANDO ERNESTO REYES CARREÑO, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículos 251 y 252, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa Pública Tercera de la decisión dictada, así como a la Fiscalía del Ministerio Público y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 0058-2006.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY VARGAS MORÁN.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente Resolución bajo el Nº 0058-2006, se libraron Boletas de Notificaciones y se remiten al departamento de alguacilazgo de esta extensión bajo ofició Nº 0392-2006.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY VARGAS MORÁN.-
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