República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 20 de Marzo de 2.006.-
195º y 147º
Causa Penal N° C03-0155-2002.-
RESOLUCION N° 0057-2006.-
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en donde aparece como presunto imputado el ciudadano DAVID JESUS BARRIGA PEREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de cometido el hecho, en perjuicio de la ciudadana de quien en vida respondiera al nombre de NORMA INES FRANCO OLLARVES, fundamentando su petición basado en que desde la fecha que se cometiera el hecho (25-08-2002), hasta el día de hoy ha transcurrido más de tres (03) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable para su persecución, según lo establece el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, procediendo a solicitar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las atribuciones que le confiere en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; este Juzgado de Control para decidir considera lo siguiente:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo hechas a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de cometido el hecho, tomando en cuenta el reporte y croquis del accidente, insertas a los folios del (03 al 08), con el Acta Policial inserta al folio (11) y su vuelto, con la copia fotostática del Acta de Defunción inserta al folio (14) perteneciente a la victima de esta causa y hoy occisa ciudadana NORMAN YNES OLLARVE FRANCO, adminiculadas dichas actuaciones a la declaración rendida en el acto de presentación como imputado del ciudadano DAVID BARRIGA, por el ciudadano DIMAS OLLARVES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.677.293, en su condición de progenitor de la victima antes nombrada, inserta a los folios del (16 al 19), quien expresa claramente que no quiere nada en contra del ciudadano DAVID BARRIGA, por considerar que fue totalmente un accidente y que dicho ciudadano ha corrido con todos los gastos, tomando en consideración este Tribunal de Control la declaración del padre de la victima como la indulgencia o el perdón para el responsable del presente hecho, por considerarlo que fue un accidente, dejándolo ver como la renuncia a toda acción penal o civil, igualmente tenemos que desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible (25-08-2002), hasta el día de hoy, ha transcurrido tres (03) años, seis (06) meses y veintidós (22) días, lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador Patrio para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y decretar CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Así se Decide.
II
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, contenida en las actuaciones que anteceden a favor del ciudadano DAVID JESUS BARRIGA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.351.998, con fecha de nacimiento 02-06-1.984, de 21 años de edad, soltero, obrero, hijo de Juvencio Segundo Barriga Nava y de Rosa Virginia Pérez Delgado, residenciado en la Prolongación La Conquista, calle El Porvenir, a 50 metros de la Iglesia Testigo de Jehová, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de cometido el hecho (25-08-2002), en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de NORMA YNES OLLARVE FRANCO, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º, y 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.
Regístrese esta decisión bajo Resolución N° 0057-2006; déjese copia en archivo, notifíquese a las partes de la decisión dictada y remítanse al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación.
LA JUEZ,
ABOG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 0057-2006, se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 0386-2006.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
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