REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 13 de Marzo del 2006.-
195º y 147°
CAUSA PENAL N° C03-335-2003.-
AUDIENCIA ORAL SOLICITUD PRORROGA FISCAL:
RESOLUCION N° 0049-2006.-

Siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde, la oportunidad señalada para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Tercero de Control, presidida por la Abogada ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL, en su condición de Juez y de la Secretaria Suplente Abogada MARIANELA ONOFARO MATHEUS, en virtud de la solicitud de Prorroga presentada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa penal signada con el N° C03-335-2003, seguida en contra del ciudadano DAMIOAN PARRA, por la presunta comisión del delito de HURTO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Juzgador insta a la Secretaria del Despacho a los fines de verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentran presentes el ciudadano Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, se encuentra presente el ciudadano imputado DAMIAN PARRA, acompañado de su Abogado asistente JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL, a quien nombra en este acto como su Defensor, para que conjuntamente o por separado ejerza su defensa con el Abogado LEONARDO MASABET MORAN, para lo cual el Tribunal insta al Abogado JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo designado por el ciudadano DAMIAN PARRA, así como preste el debido juramento de ley, quien expuso: “Acepto el cargo como defensor hecho por el ciudadano DAMIAN PARRA y Juro cumplir bien y fielmente con el mismo y con lo establecido en la Ley”, es todo”. Acto seguido la Juez de Control acuerda dar inicio al acto cediéndole la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quién expuso: “En virtud de que el Ministerio Público aún se encuentra en espera de los resultados relacionados con la solicitud de información realizada al CICPC, San Carlos de Zulia, donde solicita la ubicación del ciudadano JOSE LUIS NUÑEZ BENAVENTURA, la experticia de certificado de Registro de Vehículo y la verificación de un documento de opción de compra elaborado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. Es por lo que esta representación fiscal solicita la prorroga relacionada con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede ser solicitada una vez vencida el Lapso Prudencial establecida en el artículo 313 eiusdem, por tal motivo solicita muy respetuosamente a este tribunal se conceda dicho lapso de treinta (30) días para dictar el acto conclusivo relacionado con la presente causa, es todo”. Seguidamente la Juez impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento alguno libre de toda coacción y apremio manifestó acogerse al Precepto Constitucional cediéndole la palabra a su defensor. Acto seguido el juez le requiere al imputado su identificación y demás datos personales quien expuso: “Mi nombre es DAMIAN PARRA, Venezolano, natural de Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de 42 años de edad, soltero, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad 13.398.817, nací el 04-12-63, soy hijo de José Gregorio Machado y de Rita Elena Parra, estoy residenciado en la última calle, por los lados de la Iglesia Evangélica, casa s/n, Guayabones, Estado Mérida, teléfono 0275-4113105. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del imputado Abogado JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL, quien expone: “Estamos de acuerdo con la solicitud efectuada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Vista la petición realizada por la representación fiscal de la prorroga de treinta (30) días la cual se interpuso en tiempo hábil, vale decir, con cinco (05) días de anticipación al vencimiento de los ciento veinte (120) días para formular el respectivo acto conclusivo, considera quien suscribe que los argumentos explanados por el representante fiscal contienen un razonamiento lógico para fundamentar su petición y en ese sentido, constituyen fundamentos suficientes para resolver la solicitud fiscal a su favor, y a tal efecto se acuerda conceder al Ministerio Público la Prorroga solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, con el objeto de que el mismo reciba las resultas de los dictamen periciales ordenadas practicar con base a las cuales formule su correspondiente acto conclusivo. Y así se decide. Por todo lo antes expuestos, de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA CON LUGAR, la solicitud de prorroga peticionada y ratificada en el día de hoy por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, de treinta (30) días contados a partir del día de hoy, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal signada bajo el N° C03-335-2003, seguida al ciudadano DAMIAN PARRA, Venezolano, natural de Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de 42 años de edad, soltero, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad 13.398.817, nació el 04-12-63, hijo de José Gregorio Machado y de Rita Elena Parra, residenciado en la última calle, por los lados de la Iglesia Evangélica, casa s/n, Guayabones, Estado Mérida, teléfono 0275-4113105, a quien se le atribuye la comisión del delito de HURTO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando notificadas las partes aquí presentes con la lectura del acta de la decisión dictada, así mismo se ordena remitir como actuaciones complementarias las actuaciones de solicitud acta de audiencia celebrada en el día de hoy a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio público, para que sea agregada a la causa original respectiva. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo para el trámite correspondiente. Quedando concluida la presente audiencia siendo las tres horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. JOSE ANGEL CAMACHO REYES.

EL IMPUTADO,
DAMIAN PARRA.

EL DEFENSOR PRIVADO,
ABG. JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL.

LA SECRETARIA (S),

ABG. MARIA ELENA ONÓFARO MATHEUS.





Causa N° C03-335-2003.-