REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Marzo de 2006.
195° y 147°

RESOLUCION Nro. 057-06.-


C02-1264-2004.

Por cuanto de una revisión realizada a las actas que conforman la presente causa penal, signada con el N° C02-1264-2004, seguida al Imputado: LEWIS JOARSI GONZALEZ, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, se observa que la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, ha sido diferida en varias oportunidades por cuanto no ha sido posible practicar la Notificación del Imputado LEWIS JOARSI GONZALEZ, constando en actas reiteradas y coincidentes exposiciones realizadas por los Alguaciles adscritos a esta Extensión Penal, que la notificación de dicho ciudadano no se pudo realizar, por cuanto el encargado de la parcela El Totumar de nombre FRANCISCO ANTUNEZ, les manifestó que el mismo se fue de la mencionada parcela, desconociendo hacia donde se dirigió, y no consta en actas que dicho ciudadano haya participado al Tribunal sobre el cambio de residencia o domicilio.
Así mismo, según Resolución Nº 0172-05, de fecha 22 de Junio de 2005, este Tribunal Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LEWIS JOARSI GONZALEZ, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4, conjuntamente con el Artículo 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde le fueron impuestas las siguientes obligaciones: Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días y la prohibición de ausentarse del país, pudiendo transitar solo por los Estados Mérida, Trujillo y Zulia, quedándole prohibido transitar por loas demás Estados sin previa autorización del Tribunal, debiendo además suscribir caución juratoria en acta por separado comprometiéndose a no cometer nuevos delitos ni obstaculizar en forma alguna la investigación y actos procesales subsiguientes y a cooperar con ella.

Ahora bien, el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”.-
En el caso que nos ocupa, de una revisión realizada al libro de presentación de Imputados llevado por este Despacho, se observa que el Imputado LEWIS JOARSI GONZALEZ, no han dado cumplimiento a la obligación de presentarse ante este Despacho cada quince (15) días; aunado a ello éste debía mantener una dirección precisa donde pudiera ser ubicado, y del resultado de las Boletas de Notificaciones que le fueron libradas en varias oportunidades, se desprende que el mismo ya no reside en la dirección que él mismo suministró a este Tribunal, lo cual hace imposible su localización y así lograr su comparecencia a los actos procesales de la presente causa; razón por la cual, este Juzgador, una vez analizadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es revocar de oficio por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue decretada en fecha 22 de Junio de 2005, al Imputado LEWIS JOARSI GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento sin motivo justificado a las presentaciones periódicas a que está obligado, y en consecuencia ordena su localización y aprehensión a través de los distintos Órganos de Policía de Investigaciones Penales, y quien una vez aprehendido deberá ser recluido en el Retén Policial de esta localidad, a la orden de este Tribunal. En cuanto a la Audiencia Preliminar antes señalada, ésta quedará suspendida y se fijará nuevamente una vez que se haga efectiva la captura del nombrado Imputado.
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA de oficio por incumplimiento, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue dictada en fecha 22 de Junio de 2005, al Imputado: LEWIS JOARSI GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, hijo de Antonio Salomón Romero y de María Mercedes González y residenciado en Conguito, vía a San Antonio de Heras, a la orilla de un puente por donde pasa el río, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de no haber cumplido sin motivo justificado con las presentaciones periódicas a que está obligado mediante acta de fecha 22-06-2005, ya que de una revisión realizada al libro de presentación de Imputados, se observa que el mismo no ha dado cumplimiento a dicha obligación, aunado a que cambió de residencia sin haberle informado hasta la fecha a este Tribunal donde pudiera ser ubicado actualmente. En consecuencia, SE ORDENA la localización y Aprehensión del antes mencionado e identificado ciudadano. Ofíciese lo conducente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia; al Comandante del Departamento Policial del Municipio Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, y al Comandante del Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, solicitándole se sirva hacer efectiva la localización y aprehensión del referido ciudadano, quien una vez aprehendido deberán ser recluido en el Retén Policial de esta localidad, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que una vez que este Tribunal tenga conocimiento de la aprehensión del Imputado LEWIS JOARSI GONZALEZ, se fijará la realización de la Audiencia Preliminar, lo cual se les notificará en su debida oportunidad. Regístrese, publíquese y notifíquese.-


EL JUEZ DE CONTROL,

ABOG. NEURO VILLALOBOS



LA SECRETARIA,

ABOG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 057-06, se libraron Boletas de Notificación y se ofició bajo los N° 347, 348, 349 y 350-06.-


LA SECRETARIA,

ABOG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.