REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION JUDICIAL DE SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 22 de Marzo de 2006.-
195º y 147º
Causa Nº CO2-449-2001.-
RESOLUCION Nº 069-06.-
JUEZ: Abg. NEURO VILLALOBOS.
SECRETARIA: Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL
FISCAL: Abogado JOSE CAMACHO, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
IMPUTADO: LUIS ALFREDO CASTRO RIVERO.
DEFENSA: Abg. MARLIN OSORIO, Defensora Pública Nº 06.
VICTIMA: MARY NELLY VELAZCO.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, previsto y sancionado en los Artículos 16, 17 y 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Vista la Solicitud de Sobreseimiento presentada por el Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado JOSE CAMACHO, en la presente causa, seguida al Imputado LUIS ALFREDO CASTRO RIVERO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, previsto y sancionado en los Artículos 16, 17 y 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARY NELLY VELAZCO; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numera 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 en su numeral 8 Ejusdem, 108 ordinal 5º del Código Penal y el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Así mismo, visto y analizado el escrito presentado por la Abogada MARLIN OSORIO, Defensora Pública Nº 06, en fecha 06-12-2005, donde solicita a este Tribunal la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgador para resolver observa:
Se dio inicio a la presente investigación, en fecha 10 de Marzo de 2001, según Acta de Denuncia verbal formulada por la ciudadana VELAZCO MARY NELLY, ante el Destacamento de Frontera Nº 32 del Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien señala que siendo aproximadamente las 10:10 horas de la noche del día 09-03-2001, se encontraba en su vivienda cuando su concubino, ciudadano LUIS ALFREDO CASTRO RIVERO, quien estaba en estado de embriaguez arremetió contra su humanidad, jalándole el cabello y golpeándola fuertemente con los puños, dañándole todos su bienes personales y amenazándola con romperle todos su bienes. Así mismo, en fecha 12 de Marzo de 2001, el ciudadano LUIS ALFREDO CASTRO RIVERO, fue presentado ante este Despacho por la Representación de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, donde este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, como es la contenida en los ordinales 3, 4, 5 y 7 del Artículo 265 (hoy 256) del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, del estudio y análisis detenido realizado a las actas que conforman la presente causa, considera este Juzgador que se encuentra plenamente demostrado en las mismas, la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, previsto y sancionado en los Artículos 16, 17 y 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARY NELLY VELAZCO. Comprobándose dicho delito con los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Denuncia verbal interpuesta en fecha 10 de Marzo de 2001, por la ciudadana MARY NELLY VELAZCO, cursante al folio (050). 2.) Acta de Entrevista realizada a la ciudadana GALEZO DE AGUILAR ROSA ANGELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.468.348, que riela al folio (06).- 3.) Acta de Entrevista realizada a la ciudadana OSMAIRA SENOVIA MUÑOZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.683.606. No obstante, observa quien decide que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que, desde la fecha en que se perpetró el presente hecho punible (09-03-2001) hasta la actualidad, han transcurrido mas de cinco (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que establece el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, el cual es de tres (03) años para este tipo de delito, por lo que dicha solicitud la realizó la Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y es criterio de este Juzgador, que por los fundamentos antes esgrimidos y sobre la base de la petición Fiscal, lo procedente y ajustado a Derecho es proveer de acuerdo a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, en el sentido de Decretar el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal, todo de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem y el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Por cuanto el Sobreseimiento es uno de los actos conclusivos de la investigación, así mismo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, razón por la cual este Tribunal considera innecesario realizar los trámites legales relacionados con la solicitud de la Defensa Técnica. Y así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano LUIS ALFREDO CASTRO RIVERO, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, previsto y sancionado en los Artículos 16, 17 y 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARY NELLY VELAZCO; en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal, todo de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem y el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Como consecuencia lógica de esta decisión, se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva dictada en fecha 12-03-2001, al ciudadano LUIS ALFREDO CASTRO RIVERO. Regístrese, Publíquese y Notifíquese el contenido de la presente Resolución, y Archívese la presente causa. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 069-06, se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo el Nº 0419-06.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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