REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, 02 de Marzo de 2006.
195º y 146º
CO2-683-2002.-
RESOLUCIÓN N° 053-06.-

Llegada la oportunidad procesal para resolver sobre los efectos jurídicos del Acuerdo Reparatorio celebrado entre el Imputado ELEANDRO JOSÉ BRACHO NAVARRO y la víctima LUIS CARLOS MORALES, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal Segundo de Control en Audiencia Oral realizada en fecha 23 de Agosto de 2002, y donde se decretó la extinción de la acción penal, todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 40 y 48 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 318 en su numeral 3 de la referida norma adjetiva, señala como una de las causales para que proceda el Sobreseimiento, a la Extinción de la acción penal; así mismo, por cuanto según decisión de fecha 23 de Agosto de 2002, este Tribunal decretó la Extinción de la acción penal en la presente causa, con fundamento en el Artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 40 Ejusdem, en virtud de la previa aprobación y homologación del Acuerdo Reparatorio celebrado entre el Imputado ELEANDRO JOSÉ BRACHO NAVARRO y la víctima LUIS CARLOS MORALES, por constar el total cumplimiento de dicho Acuerdo Reparatorio, así como la manifestación voluntaria de ambas partes de celebrar y aceptar los términos del mismo, y en virtud que no consta el pronunciamiento de este Tribunal en lo que respecta al Sobreseimiento de la causa, medida ésta que pone fin al proceso, siendo una de las consecuencias jurídicas de la decisión dictada por este Despacho en la referida fecha; es por lo cual, este Juzgador considera que lo pertinente y ajustado a Derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 40 y 48 numeral 6 Ejusdem, y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL A Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano ELEANDRO JOSE BRACHO NAVARRO, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 46 años de edad, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.332.063, hijo de Manuel Bracho (D) y de Ramona de Bracho (D) y residenciado en el Barrio Ciro Morales, Aveida 21, casa Nº 12-126, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 422, en concordancia con el Artículo 416, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS MORALES; todo de conformidad con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 40 y 48 numeral 6 Ejusdem. Publíquese, Regístrese y notifíquese. Archívese estas actuaciones. Cúmplase.-

El Juez de Control,


Abg. Neuro Villalobos.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión bajo Resolución N° 053-06, se libró Boletas de Notificación y se ofició bajo el N° 0292-06.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.