REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 02 de Marzo de 2006.
195° y 146°

C02-1130-2004.
RESOLUCION N° 050-06.-


Visto el escrito presentado por la Abogada MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Sexta, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano JOSE LUIS BARRIENTOS SOTO, plenamente identificado en la causa N° CO2-1130-2004, donde solicita a este Tribunal de Control acuerde la reconsideración de la Medida de presentación periódica cada treinta (30) días por cada cuarenta y cinco (45) días, con fundamento en los Artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que su defendido ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a sus deberes, pero que las presentaciones ante este Tribunal les resulta un tanto dificultoso por lo distante del lugar donde éste tiene su residencia, ubicada en la población de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. En este sentido, este Tribunal observa que en fecha 13 de Septiembre de 2004, en Audiencia de Presentación de Imputado, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano JOSE LUIS BARRIENTOS SOTO, imponiéndole la obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal cada quince (15) días ante este Despacho; quedándole prohibido ausentarse del ámbito territorial de la Jurisdicción Territorial del Tribunal comprendida por los Municipio Sucre, Colón Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar, de conformidad con el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 259 y 260 Ejusdem. Así mismo, según Resolución Nº 016, de fecha 27 de Enero de 2005, este Tribunal acordó extender dicho plazo de presentaciones a cada treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 de la referida norma adjetiva.
Así mismo, en virtud de lo establecido en el referido Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a examinar y revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas y la necesidad de mantener las mismas cada tres meses, se observa que si bien es cierto que desde el día 27 de Enero de 2005, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los (03) tres meses, una vez que han sido analizadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es mantener el régimen de presentaciones cada treinta (30) días impuesto al ciudadano JOSE LUIS BARRIENTOS SOTO, el cual a juicio de quien decide es suficiente para garantizar las resultas del proceso siendo además de posible cumplimiento por parte de dicho ciudadano, lo cual queda evidenciado de la revisión efectuada al libro de control de presentaciones llevado por este Despacho, donde su pudo constatar que el mismo hasta la presente fecha ha dado cabal cumplimiento a dichas presentaciones, y en ningún caso desnaturaliza su finalidad, por lo que en consecuencia niega la petición de la Defensa Técnica en lo que respecta a ampliar dicho lapso de presentación de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días; con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 13, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA la solicitud realizada por la Abogada MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Sexta, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, donde requiera sea sustituida y modificada la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta en fecha 11 de Septiembre de 2004, posteriormente examinada y reconsiderada en fecha 27 de Enero de 2005, al ciudadano: JOSE LUIS BARRIENTOS SOTO, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.282.450, hijo de Luis Barrientos y de Benilda Soto de Barrientos, y residenciado en la Población de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Calle Principal, Casa s/n, Frente al club Festivo; a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 DEL Código penal Venezolano, en concordancia con el artículo 428 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano GABRIEL VAENA, en lo que respecta a ampliar el término de presentación periódica de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, y en consecuencia se mantiene dicha Medida Cautelar Sustitutiva, en los términos que fue acordada en las referidas fechas. Con fundamento a lo establecido en los artículos 13, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo Resolución N° 050-06, se libraron Boletas de Notificación y se ofició bajo el oficio Nº 0269-06.-

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.