REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 01 de Marzo de 2006.
195° y 146°

C02-283-2005.
RESOLUCION N° 049-06.-


Visto el escrito presentado por las Abogadas LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ y WENDY HERNANDEZ, Defensoras Públicas Primera y Cuarta, adscritas al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en Defensa de los ciudadanos: LUIS BASABE, JOSE VARGAS MATOS, JOSE RAMON NAVA PEREZ, JOSE MANUEL MANZANILLA, LARRY CARREÑO MENDEZ, ABEL DÍAZ SANCHEZ, FELIPE ANTONIO BECERRA, EVER MONTILLA, JOSE PAZ, ALEXIS BERMUDEZ, DANIEL CASTILLEJO LOPEZ, ANIBAL CARREÑO, PEDRO LUIS ESCOBAR, LUIS ESCOBAR, DIOGENES BALZA Y JESUS ENRIQUE MEDINA, a quien se le sigue causa penal N° C02-283-05, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano; DESOBEDIENCIA O FALTA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 483 del Código Penal Venezolano, y el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ciudadano WILSON SILVA, AGROPECUARIA VILLA EL CARMEN C.A. y EL ESTADO VENEZOLANO, donde solicitan a este Tribunal de Control acuerde la reconsideración de la medida de presentación que vienen realizando dichos Imputados ante este Tribunal cada treinta (30) días y que la misma se haga efectiva cada sesenta (60) días, alegando que los mismos han venido dando cabal y fiel cumplimiento a sus obligaciones, y que las presentaciones que realizan cada treinta (30) días ante este Tribunal le resulta un tanto dificultoso por lo distante del sitio, ya que su residencia está ubicada en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Este Tribunal para resolver observa que en fecha 04 de Mayo de 2005, en Audiencia de Presentación de Imputados fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos: LUIS BASABE, JOSE VARGAS MATOS, JOSE RAMON NAVA PEREZ, JOSE MANUEL MANZANILLA, LARRY CARREÑO MENDEZ, ABEL DÍAZ SANCHEZ, FELIPE ANTONIO BECERRA, EVER MONTILLA, JOSE PAZ, ALEXIS BERMUDEZ, DANIEL CASTILLEJO LOPEZ, ANIBAL CARREÑO, PEDRO LUIS ESCOBAR, LUIS ESCOBAR, DIOGENES BALZA Y JESUS ENRIQUE MEDINA al ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, imponiéndoles entre otras, la obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal cada treinta (30) días, de conformidad con el 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 259 y 260 Ejusdem, y por cuanto de una revisión realizada al libro de presentaciones de Imputados llevado por este Despacho, se evidencia que los referidos ciudadanos han dado cabal cumplimiento a las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30) días, y en virtud de lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a examinar y revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas y la necesidad de mantener las mismas cada tres (03) meses, se observa que desde el día 04-05-2005, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los (03) tres meses, por lo que considera éste Juzgador, una vez analizadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el pedimento efectuado por las Defensoras Pública Primera y Cuarta, Abogadas LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ y WENDY HERNANDEZ, en el sentido de extender el lapso de presentaciones periódicas ante este Despacho que vienen realizando los nombrados Imputados cada treinta (30) días, a cada sesenta (60) días, y así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA sustituir y modificar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta en fecha 04-05-2005, a los ciudadanos: LUIS BASABE, JOSE VARGAS MATOS, JOSE RAMON NAVA PEREZ, JOSE MANUEL MANZANILLA, LARRY CARREÑO MENDEZ, ABEL DÍAZ SANCHEZ, FELIPE ANTONIO BECERRA, EVER MONTILLA, JOSE PAZ, ALEXIS BERMUDEZ, DANIEL CASTILLEJO LOPEZ, ANIBAL CARREÑO, PEDRO LUIS ESCOBAR, LUIS ESCOBAR, DIOGENES BALZA Y JESUS ENRIQUE MEDINA, plenamente identificados en la causa penal Nº C02-283-2005, la cual se les sigue por la comisión de los delitos de: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano; DESOBEDIENCIA O FALTA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 483 del Código Penal Venezolano, y el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ciudadano WILSON SILVA, AGROPECUARIA VILLA EL CARMEN C.A. y EL ESTADO VENEZOLANO, en lo que respecta a extender el lapso de presentaciones periódicas de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantienen las otras obligaciones que le fueron impuestas en su debida oportunidad a los referidos ciudadanos. Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo Resolución N° 049-05, se libraron Boletas de Notificación y se ofició bajo el oficio Nº 0451-06.-


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.