REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Marzo de 2006.-
195º y 147º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0080-2006.- C01-0810-2002.-
Siendo las dos y cuarenta de la tarde del día de hoy, luego de haberse otorgado un lapso de espera de 45 minutos, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por su Abogado defensor, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-0810-2002, seguida contra el ciudadano imputado GERMAN ENRIQUE PARRA, por el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER SIMPLE, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO DELGADO y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ SALAS. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la Fiscal Titular Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, el imputado de autos GERMAN ENRIQUE PARRA, acompañado de su Defensa Técnica Abogado MARLIN OSORIO MACHADO, Defensor Público N° 06, adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: El Ministerio Público, solicita le sea fijado un Lapso Prudencial para la conclusión de la investigación, se sesenta (60) días, para la presentación del acto conclusivo, que a bien diere lugar, es todo. Acto Seguido el Juez de Control cede la palabra al Imputado quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GERMAN ENRIQUE PARRA PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 27-05-83, de 22 años edad, soltero, Carpintero, titular de la C. I. N° V-21.307.641, hijo de ANGEL MOLINA y de RORAIMA DEL CARMEN PARRA, y residenciado en La Blanca, frente a la Escuela, calle 3 con avenida 03, El Vigía, Estado Mérida, (teléfono 8817386 y 0414-9790042), quien expuso: Le cedo la palabra a mi Abogado, es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: La Defensa ratifica escrito presentado en fecha 25-11-2005, en cuanto a solicitud de que este Tribunal fije Plazo Prudencial para que la Fiscalía 16 del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la presente investigación, es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente consideración: Consta en el copiador de actas de Presentación con Imputados, Acta de fecha 10 de Septiembre de 2002, de la cual se evidencia que la representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, imputó al ciudadano GERMAN ENRIQUE PARRA , el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER SIMPLES, previsto y sancionado para la oportunidad de los hechos imputados, en el artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiudem, en perjuicio de las Víctimas MIGUEL EDUARDO DELGADO y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, acordando en dicho acto el Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en sus numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Pues bien, desde la fecha del acto de presentación del imputado, hasta la fecha de la presente Audiencia, el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, por lo que tomando en cuenta que el delito que el Ministerio Público le imputó el prenombrado GERMAN ENRIQUE PARRA , es de menor entidad, que la investigación no es compleja, fija al Ministerio Público Plazo de Sesenta (60) días para que concluya la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Sesenta (60) días, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra el ciudadano imputado GERMAN ENRIQUE PARRA PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 27-05-83, de 22 años edad, soltero, Carpintero, titular de la C. I. N° V-21.307.641, hijo de ANGEL MOLINA y de RORAIMA DEL CARMEN PARRA, y residenciado en La Blanca, frente a la Escuela, calle 3 con avenida 03, El Vigía, Estado Mérida, (teléfono 8817386 y 0414-9790042), Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER SIMPLES, previsto y sancionado para la oportunidad de los hechos imputados, en el artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiudem, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO DELGADO y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las tres de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el imputado por manifestar no saber hacerlo, en consecuencia estampando sus huellas dígitos pulgares.-

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. Yennys Díaz Martínez.-
El Imputado,
Germán Enrique Parra.-

La Defensa,
Abg. Marlin Osorio Machado.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-