REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Marzo de 2006.-
195° y 147°
DECISION N° 0078.- CAUSA N° C01.0806-2002.-
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana Abogado LEXY CAROLINA ARAUJO, Defensora Pública N° 01, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando en Defensa del ciudadano YIRKIS EDEN URDANETA ARROYO, mediante el cual solicita se le extienda el plazo de presentación periódica del imputado de cada Quince (15) días a cada Cuarenta y Cinco (45) días, fundamentando dicho pedimento en que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fueron impuestas, quien le ha manifestado que se le hace dificultoso realizarlas, en virtud de que tiene que estar pidiendo permiso frecuentemente ante su patrono (Empresa Lácteas Santa Bárbara C. A.), lo que estaba generando problemas en su ámbito laboral, consignando constancia de trabajo emitida por el ciudadano Lic. JOSE DEL CARMEN LEON, Jefe de Recursos Humanos de la referida Empresa y recibo de pago donde se demuestra su ingreso quincenal devengado. El Tribunal acuerda proveer de conformidad a lo solicitado, toda vez que el prenombrado YIRKIS EDEN URDANETA ARROYO, ha dado cumpliendo con las presentaciones periódicas en la forma como le fueron impuesta, así se evidencia del libro de presentación de imputado llevado por este Despacho, aunado a que el mismo se encuentra laborando actualmente en la Empresa ya citada, lo que lo conlleva a solicitar permiso habitualmente para poder cumplir dichas presentaciones. En consecuencia, se amplia a Cuarenta y Cinco (45) días, el lapso de las presentaciones al prenombrado YIRKIS EDEN URDANETA ARROYO. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Amplia a Cuarenta y Cinco (45) días, el lapso de presentación al ciudadano YIRKIS EDEN URDANETA ARROYO, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nací en fecha 07-06-82, tengo 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Edén Urdaneta y de Araíza de Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° V-15.435.368, residenciado en el Barrio Bicentenario, Av. 26, casa 14-165, cerca de la Agencia de Lotería Anthony, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio de las ciudadanas ELENA ECHEVERRYA PEÑA, MARTHA LUCIA ORDOÑEZ y BETTY XIOMARA MARQUEZ ESCANDELA, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0078-2006, se libró boleta de notificación y se ofició bajo el N° 0456-2006.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
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