REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 07 de Marzo de 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0076-2006.- C01-0352-2000.-
Siendo las dos de la tarde del día de hoy, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por su Abogado defensor, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-0352-2000, seguida contra el ciudadano imputado VICTOR JOSE MONCADA MONCADA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA ORDOÑEZ. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, el imputado de autos VICTOR JOSE MONCADA MONCADA, acompañado de su Defensa Técnica Abogado WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensor Público N° 04 (S), adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: En base a lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Ministerio Público solicita se acuerde un plazo prudencial de Sesenta (60) días, para poder dictar acto conclusivo, dicho lapso es solicitado por cuanto es necesario para revisar, evaluar y analizar la presente causa y establecer todas las diligencias para establecer el tipo de delito cometido, realizar diligencias y establecer las responsabilidades que se deriven del presente hecho, el Ministerio Público le han fijado varios plazos prudenciales, motivo por el cual solicita este plazo, es todo. Acto Seguido el Juez de Control cede la palabra al Imputado quien dijo ser y llamarse como queda escrito: VICTOR JOSE MONCADA MONCADA, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Táchira, fecha de nacimiento 13-05-55, de 52 años edad, soltero, Obrero, titular de la C. I. N° V-11.021.502, hijo de TINTIN MONCADA y de RITA ANTONIA MONCADA, y residenciado en El Moralito, Barrio Elio Ramón Quintero, calle s/n, como a una Cuadra de la Agencia de Lotería La Buena Suerte, frente a una Mata de Mango, frente al Ambulatorio que están haciendo, Municipio Colón del Estado Zulia, quien expuso: Bueno quiero que se me cierre el expediente. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: la Defensa esta de acuerdo que se le fije al Ministerio Público un Plazo de Sesenta Días, para que presente el acto conclusivo que corresponda y así poner término a la fase de investigación, en la cual aún se encuentra mi defendido, aún cuando ha transcurrido suficiente tiempo desde el inicio de la presente causa, para que ya hubiese terminado, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 313 del COPP, es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente consideración: Consta en el copiador de actas de Presentación de Imputados, Acta de fecha 06 de Noviembre de 2000, de la cual se evidencia que el Ministerio Público le imputó al ciudadano VICTOR JOSE MONCADA MONCADA, el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado para la oportunidad de los hechos imputados, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA ORDOÑEZ, constando igualmente en dicha acta que al prenombrado VICTOR JOSE MONCADA MONCADA, se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva. Ahora bien, desde la fecha de presentación del imputado, realizada el día 06 de Noviembre de 2000, hasta la fecha en que se realiza la presente Audiencia, el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, por lo que tomando en cuenta la entidad del delito que el Ministerio Público le atribuye al prenombrado ciudadano, que la investigación no es compleja, fija Sesenta (60) días como Plazo Prudencial para que el Ministerio Público concluya la investigación, de conformidad a lo solicitado por el Representante Fiscal, la Defensa del Imputado, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de 60 días, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra del ciudadano imputado VICTOR JOSE MONCADA MONCADA, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Táchira, fecha de nacimiento 13-05-55, de 52 años edad, soltero, Obrero, titular de la C. I. N° V-11.021.502, hijo de TINTIN MONCADA y de RITA ANTONIA MONCADA, y residenciado en El Moralito, Barrio Elio Ramón Quintero, calle s/n, como a una Cuadra de la Agencia de Lotería La Buena Suerte, frente a una Mata de Mango, frente al Ambulatorio que están haciendo, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA ORDOÑEZ, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las dos y quince de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el imputado por manifestar no saber hacerlo, en consecuencia estampando sus huellas dígitos pulgares.-

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. José Ángel Camacho Reyes.-
El Imputado,
Víctor José Moncada Moncada.-

La Defensa,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-