REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 24 de Marzo de 2006.-
195º y 147º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0101-2006.- C01-0195-2000.-
Siendo las nueve y treinta de la mañana del día de hoy, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por su Abogado defensor, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-0195-2000, seguida contra el ciudadano imputado ORLANDO SANCHEZ ZAMBRANO, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, el imputado de autos ORLANDO SANCHEZ ZAMBRANO, acompañado en este acto por la Defensa Técnica Abogado NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Público N° 05, adscrito a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: En base al artículo 313 del COPP, este Ministerio Público, solicita le sea fijado un Lapso Prudencial para la conclusión de la investigación, se Noventa (90) días, para la presentación del acto conclusivo, y practicar todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, y poder determinar las responsabilidades que a bien diere lugar, es todo. Seguido el Juez de Control cede la palabra al Imputado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ORLANDO SANCHEZ ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de nacimiento 31-03-71, de 34 años de edad, casado, Pintor, titular de la de la C. I. N° V-12.049.703, hijo de ORLANDO SANCHEZ (D) y de CLORIS DE SANCHEZ y residenciado en Santa Bárbara de Zulia, Barrio Ciro Morales, avenida 18, casa 10-62, diagonal donde estaba primero la Funeraria Alejandro, Municipio Colón del Estado Zulia (teléfono 5553476), quien expuso: Lo que yo quiero es que se acabe ese seguimiento que me tienen, por que eso hace mucho tiempo, es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: Se ratifica la solicitud de fijación de plazo, con el propósito de que el Ministerio Público de por terminada la investigación que se iniciara en contra del defendido en fecha 21 de Marzo del 2000, ya que el transcurso del tiempo, así como la entidad del delito lo hace procedente en derecho, por lo que pide le sea fijado como plazo prudencial 45 días para que se de por terminada la investigación relativa a la presente causa penal, signada con el número 0125-2000, es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente consideración: Este Juzgador, luego de haber escuchado al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, al imputado y a la Defensa, fija Plazo Prudencial de 90 días, para que el Ministerio Público concluya con la investigación en la causa iniciada el día 21 de Marzo de 2000, contra el prenombrado ORLANDO SANCHEZ ZAMBRANO, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado para la oportunidad de los hechos imputados, en la parte infine del artículo 358 del Código Penal, cuya norma debe mantenerse por ser más favorable que la que actualmente establece la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, plazo este que se fija en virtud de la entidad del hecho punible que le atribuye al Ministerio, siendo éste, de menor entidad, y que no hay complejidad en la investigación, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Pernal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Noventa (90) días, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra el ciudadano imputado ORLANDO SANCHEZ ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de nacimiento 31-03-71, de 34 años de edad, casado, Pintor, titular de la de la C. I. N° V-12.049.703, hijo de ORLANDO SANCHEZ (D) y de CLORIS DE SANCHEZ y residenciado en Santa Bárbara de Zulia, Barrio Ciro Morales, avenida 18, casa 10-62, diagonal donde estaba primero la Funeraria Alejandro, Municipio Colón del Estado Zulia (teléfono 5553476), por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado para la oportunidad de los hechos imputados, en la parte infine del artículo 358 del Código Penal, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las diez y veinte de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, menor el imputado por manifestar no saber hacerlo, en consecuencia estampando sus huellas dígitos pulgares.-

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. José Angel Camacho Reyes.-
El Imputado,
Orlando Sánchez Zambrano.


La Defensa,
Abg. Noiralith González Urdaneta.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-