REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Marzo de 2006.-
195º y 147º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0097-2006.- C01-0154-2003.-
Siendo las once y treinta de la mañana del día de hoy, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por su Abogado defensor, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-0154-2003, seguida contra los ciudadanos imputados YENDE ENRIQUE SANCHEZ y DARWIN ENRIQUE UZCATEGUI FERNANDEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano NORQUI ESTEBAN TORRES VERA. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la Fiscal Titular Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, los imputados de autos YENDE ENRIQUE SANCHEZ y DARWIN ENRIQUE UZCATEGUI FERNANDEZ, acompañado de su Defensa Técnica Abogado MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Público N° 06, adscrito a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: Vista la solicitud de la Defensa, donde requiere al Tribunal fije Plazo Prudencial al Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos YENDE ENRIQUE SANCHEZ y DARWIN ENRIQUE UZCATEGUI FERNANDEZ, este Ministerio Público, solicita al Tribunal, un lapso prudencial de 90 días, para concluir la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo. Seguido el Juez de Control cede la palabra al Imputado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YENDE ENRIQUE SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 02-04-74, de 32 años edad, soltero, Comerciante, titular de la C. I. N° V-20.530.085, hijo de ANGEL ENRIQUE POLANCO y de MARIA SANCHEZ, y residenciado en el Barrio Ciro Morales, calle 12, casa 12-57, al lado de un siber, (teléfono 5551442), Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien expuso: No tengo nada que decir. Seguido el Juez de Control cede la palabra al Imputado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: DARWIN ENRIQUE UZCATEGUI FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 02-11-83, de 22 años edad, casado, Mecánico, titular de la C. I. N° V-18.372.795, hijo de CHEO UZCATEGUI y de SOYLA LUISA FERNANDEZ, y residenciado en el Barrio Ciro Morales, avenida 18, casa S/N, cerca del siber, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien expuso: No tengo nada que decir. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: La Defensa ratifica escrito presentado en fecha 20 de Diciembre de 2005, en cuanto a la solicitud de que el Tribunal fije plazo prudencial para que la Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo, todo de conformidad con el artículo 313 del COPP, es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente consideración: Este Juzgador, luego de haber escuchado al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, y a la Defensa de los imputados YENDE ENRIQUE SANCHEZ y DARWIN ENRIQUE UZCATEGUI FERNANDEZ, fija Plazo Prudencial de 90 días, para que el Ministerio Público concluya con la investigación iniciada en contra de los prenombrados ciudadanos, en fecha 31 de Agosto de 2003, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos imputados, hoy artículo 453, en perjuicio del ciudadano NORQUI ESTEBAN TORRES VERA, Plazo Prudencial que se fija tomando en cuenta que el hecho punible imputado a los mencionados YENDE ENRIQUE SANCHEZ y DARWIN ENRIQUE UZCATEGUI FERNANDEZ, es de mediana entidad, que no existe complejidad en la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Pernal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Noventa (90) días, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra los ciudadanos imputados YENDE ENRIQUE SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 02-04-74, de 32 años edad, soltero, Comerciante, titular de la C. I. N° V-20.530.085, hijo de ANGEL ENRIQUE POLANCO y de MARIA SANCHEZ, y residenciado en el Barrio Ciro Morales, calle 12, casa 12-57, al lado de un siber, (teléfono 5551442), Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y DARWIN ENRIQUE UZCATEGUI FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 02-11-83, de 22 años edad, casado, Mecánico, titular de la C. I. N° V-18.372.795, hijo de CHEO UZCATEGUI y de SOYLA LUISA FERNANDEZ, y residenciado en el Barrio Ciro Morales, avenida 18, casa S/N, cerca del siber, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos imputados, hoy artículo 453,en perjuicio del ciudadano NORQUI ESTEBAN TORRES VERA, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las doce del medio día, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. Yennys Díaz Martínez.-
Los Imputados,
Yende Enrique Sánchez.
Darwin Enrique Uzcategui Fernández.-
La Defensa,
Abg. Marlin Osorio Machado.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
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