REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 20 de Marzo de 2006.-
195º y 147º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0093-2006.- C01-0553-2001.-
Siendo las nueve y treinta de la mañana del día de hoy, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por su Abogado defensor, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación N° C01-0553-2001, seguida contra el ciudadano imputado OVIDIO GONZALEZ OCANDO, por los delitos de VIOLENCIA VERBAL, FISICA y PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA ROJAS DIAZ. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la Fiscal Titular Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, el imputado de autos OVIDIO GONZALEZ OCANDO, acompañado de su Defensa Técnica Abogado WENDY MARINA HERNANDEZ, Defensora Público N° 04 (S), adscrito a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: Vista la solicitud de lapso prudencial realizada por la Defensa, en representación del ciudadano OVIDIO GONZALEZ OCANDO, EL Ministerio Público solicita al Tribunal le sea fijado un lapso de 60 días para concluir la investigación, y en consecuencia la representación del correspondiente acto conclusivo, es todo. Seguido el Juez de Control cede la palabra al Imputado quien dijo ser y llamarse como queda escrito: OVIDIO GONZALEZ OCANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 18-06-60, de 45 años edad, casado, Comerciante, titular de la C. I. N° V-6.801.885, hijo de LEONARDO ANTONIO GONZALEZ y de BERTILA ROSA OCANDO DE GONZALEZ, y residenciado en el Barrio Sierra Maestre, calle 05, casa 5-34, frente al Abasto Cuyoní, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien expuso: Bueno el plazo está bien para concluir esto. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: La Defensa solicita se fije al Ministerio Público Plazo Prudencial de 30 días para que presente el acto conclusivo que corresponda, y así poner fin a la investigación, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 313 del COPP, es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente consideración: El Tribunal, luego de haber escuchado al Ministerio Público, al Imputado y a su Abogado Defensor, fija Plazo Prudencial de 60 días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada contra el ciudadano OVIDIO GONZALEZ OCANDO, el día 10 de Agosto de 2001, por los delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA ROJAS DIAZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Pernal, dado a que los delitos atribuidos, son de menor entidad, no existiendo complejidad en la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Sesenta (60) días, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra el ciudadano imputado OVIDIO GONZALEZ OCANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 18-06-60, de 45 años edad, casado, Comerciante, titular de la C. I. N° V-6.801.885, hijo de LEONARDO ANTONIO GONZALEZ y de BERTILA ROSA OCANDO DE GONZALEZ, y residenciado en el Barrio Sierra Maestre, calle 05, casa 5-34, frente al Abasto Cuyoní, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA ROJAS DIAZ, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las diez y quince de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. Yennys Díaz Martínez.-

El Imputado,
Ovidio González Ocando.-

La Defensa,
Abg. Wendy Marina Hernández.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-