REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 02 de Marzo de 2006.-
195º y 147º

CAUSA N 113-2003.- DECISION N° 0074-2006.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO.


Visto que en Audiencia Preliminar realizada con esta misma fecha, en presencia de las partes se admitió totalmente la Acusación formulada por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado PEDRO TEJEDOR, incoada contra el ciudadano NILSON JOSE PIRELA PIRELA, quien es Venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-1975, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.452.948, hijo de Víctor Segundo Pirela (D) y de Otilia del Carmen Pirela, y residenciado en Maracaibo, La Cañada, sector Yaguaza, cerca del taller del señor Marote, calle y casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 respectivamente, del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio del ciudadano NELSON LUIS PIRELA y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, con ocasión de los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, fijados en el escrito de acusación fiscal, es decir, “El día 23 de Agosto del año 2003, aproximadamente a las siete de la noche, cuando se encontraba como de costumbre, la Víctima NELSON LUIS PIRELA, en la casa de habitación familiar, concretamente en la cocina, de la parcela propiedad del ciudadano ITALO GUTIERREZ, ubicado en el sector La Rosario, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, irrumpió el ciudadano WILBER DALMIRO ACOSTA, portando un arma de fuego, tipo escopeta recortada, marca Winchester, serial S-35271, en compañía del ciudadano NILSON PIRELA PIRELA, con las cuales apuntando directamente a la humanidad de la hoy Víctima, le gritaban “manos arriba, esto es un asalto”, y bajo amenazas de muerte lo sometieron, para luego despojarlo de la cantidad de ciento cuarenta mil Bolívares y otros objetos muebles”. Y admitidos igualmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público para que sean debatidos en Audiencia Oral y Pública, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes, ya que, de las actuaciones recabadas por el Ministerio Público, durante la fase de investigación, surgen fundados, graves y concordantes elementos de convicción, que compromete la responsabilidad penal del imputado ciudadano NILSON JOSE PIRELA PIRELA, en los hechos punibles por los cuales fue acusado por la representación del Ministerio Público, razón por la cual, se ordena el enjuiciamiento del prenombrado NILSON JOSE PIRELA PIRELA, antes identificado, acordándose asimismo la apertura al Juicio Oral y Público, el emplazamiento a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio respectivo, y la instrucción a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa contenida en el artículo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente sin lugar el Sobreseimiento de la causa por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, solicitado por la Defensa del imputado. Se deniega la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad por otra menos gravosa, por cuanto está latente el peligro de obstaculización en la investigación, previsto en el artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

El Juez de Control,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-


CAUSA N° C0.1-375-2000.-