REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Marzo de 2006.-
195º y 147º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0089-2006.- C01-0833-2002.-
Siendo las dos y treinta de la tarde del día de hoy, luego de haberse otorgado un lapso de espera de 45 minutos, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por su Abogado defensor, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-0833-2002, seguida contra el ciudadano imputado JORGE LUIS RINCON, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana YANETZI LEAL. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la Fiscal Tituar Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado YENNYS DIAZ MARTNEZ, el imputado de autos JORGE LUIS RINCON, acompañado de su Defensa Técnica Abogado NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Público N° 05, adscrito a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: El Ministerio Público, solicita vista la solicitud de la Defensa de fijación de lapso prudencial para la conclusión de la investigación, le sea fijado un lapso de 45 días, para la conclusión de la investigación y presentación del respectivo acto conclusivo, es todo. Seguido el Juez de Control cede la palabra al Imputado quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JORGE LUIS RINCON LOZANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, fecha de nacimiento 17-12-68, de 36 años edad, soltero, Obrero, titular de la C. I. N° V-9.359.698, hijo de JOSE MARIA RINCON y de ADELAIDA DE RINCON, y residenciado en El Guayabo, Sector La Escuela, calle Dr. Raúl Cuencas, casa 4, al lado de la Escuela, Parroquia Odón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien expuso: Bueno yo lo que quiero es terminar con este problema, es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: Se Ratifica la solicitud realizada mediante escrito por ante este Juzgado de Control, con la única finalidad de que se le fije un plazo al Ministerio Público para la conclusión de la investigación que se inició en contra de mi defendido, en el mes de Octubre de 2002, por lo que considera pertinente solicitar un Plazo de Treinta días, a los efectos de que la representación del Ministerio Público presente el acto que corresponda, es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente consideración: De una revisión realizada al copiador de actas de Presentación con Imputados llevada durante el año 2000, se evidencia Acta de fecha 09 de Octubre de 2002, donde consta que el Ministerio Público le imputó al ciudadano JORGE LUIS RINCON LOZANO, los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana YANETZI CHIQUINQUIRA LEAL, pues bien, desde la fecha de imputación de los referidos delitos atribuidos al prenombrado JORGE LUIS RINCON LOZANO, hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, razón por la cual acuerda de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público, Plazo Prudencial de 45 días, para que concluya la investigación, toda vez que los hechos punibles que le fueron atribuidos al ciudadano JORGE LUIS RINCON LOZANO, son de menor entidad y no existe complejidad en la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra el ciudadano imputado JORGE LUIS RINCON LOZANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, fecha de nacimiento 17-12-68, de 36 años edad, soltero, Obrero, titular de la C. I. N° V-9.359.698, hijo de JOSE MARIA RINCON y de ADELAIDA DE RINCON, y residenciado en El Guayabo, Sector La Escuela, calle Dr. Raúl Cuencas, casa 4, al lado de la Escuela, Parroquia Odón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YANETZI CHIQUINQUIRA LEAL, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. Yennys Díaz Martínez.-

El Imputado,
Jorge Luis Rincón Lozano.-

La Defensa,
Abg. Noiralith González Urdaneta.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-