REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 14 de Marzo de 2006.-
195º y 147º
DECISION N° 0085-2006.- CAUSA N° 0991-2006.-
De una revisión realizada al acta de Audiencia de Presentación con Imputado, celebrada el día 28 de Enero de 2006, se evidencia que el ciudadano MEDINXON ENRIQUE FERNANDEZ, fue impuesto de Medida Cautelar Sustitutiva, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica cada 20 días por ante este Tribunal, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del hecho punible que le atribuye el Ministerio Público, como es el delito de HURTO AGRAVADO (Hurto de uso o de goce), previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Enelven.
Ahora bien, de una revisión realizada al libro de Control de Presentación de imputados, se evidencia que el prenombrado MEDINXON ENRIQUE FERNANDEZ, ha incumplido sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones que está obligado.
En ese sentido, de acuerdo con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, la Medida Cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la Víctima que se haya constituido en Querellante, entre otros, cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Ahora bien, por cuanto el imputado ha incumplido sin motivo justificado con las presentaciones periódicas, aunado a lo cual, dicho imputado, no ha podido ser notificado en la dirección que suministró en el acto de Audiencia de Presentación de Imputados, para que comparezca al acto de reconocimiento del imputado, solicitado por el Ministerio Público, este Juzgador, de oficio, se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en fecha 28 de Enero de 2006, al imputado MEDINXON ENRIQUE FERNANDEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 262, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todo los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Revoca de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en fecha 28 de Enero de 2006, al imputado MEDINXON ENRIQUE FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 20.06.1981, de 23 años de edad, soltero, Obrero, hijo de JOSE RODELO y de MARIANELA FERNANDEZ, titular de la C. I. N° V-16.886.846 y residenciado en el Sector Sierra Maestra, Av. 1, casa S/N, a una cuadra de la Licorería de ROBERT GONZALEZ, hermano de REINALDO GONZALEZ, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia,; se ordena su Detención y posterior reclusión en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, Ofíciese lo conducente a los órganos de policías de investigación. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 0085, y se ofició bajo los N° 0482, 0483 y 0484-2006.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-