REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Marzo de 2006.-
195° y 147°
DECISION N° 0087-2006.- CAUSA N° C01.0286-2005.-
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana Abogado NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública N° 05, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando en Defensa del ciudadano DANIEL ENRIQUE CASTILLO MORAN, mediante el cual solicita se le extienda el plazo de presentación periódica del imputado, de cada Ocho (08) días a cada Cuarenta y Cinco (45) días, fundamentando dicho pedimento en que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fueron impuestas, quien le ha manifestado que su actividad laboral se ha visto limitada, motivado a que los patronos no le permiten el tener que ausentarse de su labor diaria de trabajo, para efectuar sus presentaciones semanales. El Tribunal acuerda proveer de conformidad a lo solicitado, toda vez que el prenombrado DANIEL ENRIQUE CASTILLO MORAN, ha dado cumpliendo con las presentaciones periódicas en la forma como le fueron impuesta, así se evidencia del libro de Control de presentaciones de imputados llevado por este Despacho, y lo que conllevaría a que el mismo, se desenvuelva libremente en sus jornadas de trabajo. En consecuencia, se amplia a Cuarenta y Cinco (45) días, el lapso de las presentaciones al prenombrado DANIEL ENRIQUE CASTILLO MORAN. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Amplia a Cuarenta y Cinco (45) días, el lapso de presentación al ciudadano DANIEL ENRIQUE CASTILLO MORAN, de nacionalidad Venezolano, natural de San Carlos de Zulia, de 38 años de edad, casado, fecha de nacimiento 30-01-67, profesión u Oficio Obrero, titular de la C.I. N° V-7.896.999, hijo de JUAN EVELIO CASTILLO y de ASMILDA ROSA MORAN (D), y residenciado en Mérida, San Jacinto, parte alta los Tanques, vereda tres, casa S/N, Sector El Pumarroso, entrando por la quincalla de la señora Cira, Estado Mérida (teléfono 0416-4737322), por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio del Estado Venezolano; y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL GONZALEZ GONZALEZ, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0087-2006, se libró boleta de notificación y se ofició bajo el N° 0491-2006.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
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