REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Marzo de 2006.-
195º y 147º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0084-2006.- C01-0183-2000.-
Siendo las nueve y treinta de la mañana del día de hoy, luego de haberse otorgado un lapso de espera de 45 minutos, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por su Abogado defensor, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-0183-2000, seguida contra el ciudadano imputado KELVIS JOSE ALVAREZ, por el delito de LESIONES INTENCIONAL GRAVES, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, el imputado de autos KELVIS JOSE ALVAREZ, acompañado en este acto por la Defensa Técnica Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO, Defensor Público N° 03, adscrito a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: En base al artículo 313 del COPP, este Ministerio Público, solicita le sea fijado un Lapso Prudencial para la conclusión de la investigación, se sesenta (60) días, para la presentación del acto conclusivo, y practicar todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, y poder determinar las responsabilidades que a bien diere lugar, es todo. Acto Seguido el Juez de Control cede la palabra al Imputado quien dijo ser y llamarse como queda escrito: KELVIS JOSE ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 01-04-1980, de 25 años edad, soltero, Mecánico, titular de la C. I. N° V-20.533.660, hijo de OSCAR JIMENEZ y de NUVIA ESTHER ALVAREZ, y residenciado en El Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 6 bis, casa S/N, en la esquina queda una Carnicería, (teléfono 0275-5552605), Municipio Colón del Estado Zulia, quien expuso: Le cedo la palabra a mi Abogado, es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: Me adhiero a la petición Fiscal, por estar la misma ajustada a derecho, y solicito se me expida copia fotostáticas simples del acta que recoge la presente Audiencia Oral, es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente consideración: Consta en el copiador de actas de Presentación con Imputados del año 2000, Acta de Audiencia celebrada el día 16 de Febrero de 2000, de la cual se evidencia que al ciudadano KELVIS JOSE ALVAREZ, se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado para la oportunidad de los hechos imputados, en el artículo 417 del Código Penal, y desde cuya fecha hasta el día que se celebra la Presente Audiencia Oral, el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, tomando en cuenta que el delito por el cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano KELVIS JOSE ALVAREZ, es de mediana entidad, que no hay complejidad en la investigación, se fija al Ministerio Público Plazo Prudencial de Sesenta (60) días para que concluya la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Sesenta (60) días, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra el ciudadano imputado KELVIS JOSE ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 01-04-1980, de 25 años edad, soltero, Mecánico, titular de la C. I. N° V-20.533.660, hijo de OSCAR JIMENEZ y de NUVIA ESTHER ALVAREZ, y residenciado en El Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 6 bis, casa S/N, en la esquina queda una Carnicería, (teléfono 0275-5552605), Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado para la oportunidad de los hechos imputados, en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las diez y treinta de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el imputado por manifestar no saber hacerlo, en consecuencia estampando sus huellas dígitos pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. José Angel Camacho Reyes.-
El Imputado,
Kelvis José Alvarez.-
La Defensa,
Abg. Sergio David Arámbulo.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
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