REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa bárbara de Zulia, 10 de Marzo de 2006.-
195º y 147º

RESOLUCION Nº 0082-2006.- CAUSA N° 1040-2006.-

Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano RUDENSINDO PEREZ GONZALEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE ANTONIO NAVA PAUQUE, asistido del Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE CARDENAS GONZALEZ, mediante el cual solicita en nombre y representación de su mandante, se le haga entrega material del vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Modelo: C-10; Color: Blanco; Placas: 546-UAI; Serial de Carrocería: CCD14EV216607; Serial De Motor: DEV216607. El Tribunal, luego de analizar el escrito continente de la solicitud de entrega de vehículo y los documentos acompañados, observa:
El prenombrado RUDENSINDO PEREZ GONZALEZ, ocurre por ante este Despacho, para gestionar en nombre y representación del ciudadano JOSE ANTONIO NAVA PAUQUE, según poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Maldonado del Estado Táchira, en fecha 02 de Enero de 2006, anotado bajo el N° 3, Tomo 1 de los libros de autenticaciones (folios del 5 al 7), de cuyo instrumento poder, se evidencia que el mandatario RUDENSINDO PEREZ GONZALEZ, no es Abogado, al menos de los docuopmentos acompañados, no se demuestra lo contrario, por lo que, el mencionado ciudadano, ejerce poder en juicio sin ser Abogado.
Al respecto, el primer párrafo del artículo 3 de la Ley de Abogado, dispone: “Para comparecer por otro en Juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley”.
Del contenido del párrafo citado, se evidencia claramente, que para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas, y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley, que no es el caso.
En ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, mediante Sentencia N° 2324, de fecha 22 de Agosto de 2003, señaló lo siguiente: “(…) En este orden de ideas, debe concluirse, que para el ejercicio de un Poder Judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma que, cuando una persona, sin que sea abogado, ejerza poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establece la Ley de abogados y demás leyes de la República (…)”.
En el caso que nos ocupa, el ciudadano RUDENSINDO PEREZ GONZALEZ, sin ser abogado, se atribuye la representación en el presente proceso, del ciudadano JOSE ANTONIO NAVA PAUQUE, lo cual resulta inadmisible en derecho. Por tanto, no se admite la representación del ciudadano RUDENSINDO PEREZ GONZALEZ, para actuar como mandatario de JOSE ANTONIO NAVA PAUQUE, en la presente causa, al carecer de cualidad necesaria para ejercer poderes en juicio. Y así se decide.
Por todo los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. No admite la representación del ciudadano RUDENSINDO PEREZ GONZALEZ, para actuar en la presente causa, como mandante del ciudadano JOSE ANTONIO NAVA PAUQUE, al carecer de cualidad necesaria para ejercer poderes en juicio, ya que no es abogado, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Abogados. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-

Las Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente Resolución bajo el Nº 0082, se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo el Nº 0466.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-