REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUERLA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 01 de Marzo de 2006.-
195° y 147°

RESOLUCION N° 0072 - 2006 Causa Penal N° CO1.1029.2006.-

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por el Dr. JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público (A), entra este Juzgado a decidir la misma.
El Representante Fiscal, fundamenta la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana MILDRED TERESA MEDRANO GODOY, el día 31 de Enero de 2006, por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Catatumbo, la cual acompaña, constante de un (01) folio útil, por cuanto el hecho denunciado, encuadra dentro del delito de AMENAZAS DE GRAVE DAÑO E INJUSTO, contemplado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, y que para su enjuiciamiento se requiere Querella del amenazado.
Así las cosas, este Juzgador observa:
Se evidencia del acta de denuncia formulada por la ciudadana MILDRED TERESA MEDRANO GODOY, que esta manifiesta, que el día 31 de Enero de 2006, como a las cinco de la mañana aproximadamente, se encontraba en la estación de combustible Hierba Buena, ubicada en el sector Río Abajo, Municipio Catatumbo, a 38 kilómetros de la Población de Encontrados, ya que allí mismo reside y labora como propietaria. Que en ese instante, se presentó un vehículo tipo Camión 350, Color Amarillo, el cual era conducido por un ciudadano de nombre EFRAIN BRACHO.
Que este ciudadano, es decir, EFRAIN BRACHO, al ver la estación de servicio cerrada, obstó por formar un escándalo …
Que el ciudadano EFRAIN BRACHO, al escuchar lo que le había indicado, tomo una actitud agresiva con su persona y sin mediar palabra alguna, la tomó con un brazo por su cuello y la apretó fuertemente, luego la empujo hacía atrás, y le dijo en voz alta que la iba a lanzar hacía el río para que se ahogara. En ese mismo sentido, la prenombrada MILDRED TERESA MEDRANO GODOY, a pregunta del funcionario instructor, contestó, eso fue el día Martes 31-01-2006, como a las 6:00 de la Mañana aproximadamente, en la estación de combustible Hierba Buena, ubicada en el sector Río Abajo, Municipio Catatumbo, a 38 kilómetros de la Población de Encontrados.
Del análisis, realizado a la denuncia formulada por la ciudadana MILDRED TERESA MEDRANO GODOY, se desprende que sobre la misma se ejerció violencia física, ya que ésta, denuncia, que el prenombrado EFRAIN BRACHO, con su brazo la tomó por el cuello y la apretó fuertemente para constreñirla a que le vendiera combustible.
Ahora bien, de acuerdo con los hechos denunciados, estos encuadran dentro del tipo penal previsto en el primer aparte del artículo 175 del Código Penal, referente al delito de VIOLENCIA PRIVADA y la naturaleza de la acción penal, es de acción pública, y no el delito de AMENAZAS, como lo precalifica el representante Fiscal, razón por la cual, se declara sin lugar la solicitud de Desestimación de Denuncia planteada por el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público (A), ordenando que prosiga la investigación, de conformidad a lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA, Sin lugar la Desestimación de la Denuncia, planteada por el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público (A) del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, y se ordena que prosiga con la investigación, por cuanto los hechos denunciados encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 175 del Código Penal, siendo la naturaleza de la acción, de acción pública, todo de conformidad con los Artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Devuelvase las actuaciones, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que continúe con la investigación. Regístrese la presente decisión. Publíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández F.--

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0072 y se remite bajo oficio N° 404.-
La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández F.--
Causa Penal N° CO1.1029.2006