REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 01 de Marzo de 2006.-
195° y 147°
DECISION N° 0071.- CAUSA N° C01.1327-2005.-
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensora N° 04 (S), adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando en Defensa del ciudadano VICTOR MANUEL VARGAS NIÑO, mediante el cual solicita se le extienda el plazo de presentación periódica del imputado de cada Quince (15) días a cada Sesenta (60) días, fundamentando dicho pedimento en que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fueron impuestas, que ha pasado más de un año y dos meses desde que se acordó dicha Medida a su defendido, quien le ha manifestado que se le hace oneroso y dificultoso por lo distante de su domicilio en relación a la sede de este Tribunal ejecutor del régimen de presentaciones que le fue impuesto, lo que le ha creado problemas para dedicarse libremente a sus labores de trabajo, quien se desempeña como obrero en el sector Santo Domingo del Municipio Francisco Javier Pulgar. El Tribunal acuerda proveer de conformidad a lo solicitado, toda vez que de una revisión realizada al acta de Audiencia Oral de fecha 11 de Agosto de 2005, se evidencia que el prenombrado VICTOR MANUEL VARGAS NIÑO, tiene fijada su residencia en la dirección antes mencionada, y quien ha dado cumpliendo con las presentaciones periódicas en la forma como le fueron impuesta, así se evidencia del libro de presentación de imputado llevado por este Despacho. En consecuencia, se amplia a sesenta (60) días, el lapso de las presentaciones al prenombrado VICTOR MANUEL VARGAS NIÑO. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Amplia a Sesenta (60), el lapso de presentación al ciudadano VICTOR MANUEL VARGAS NIÑO, quien es Colombiano, natural de Floresta, Departamento Boyacá, Colombia, nacido el 01-05-45, de 59 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 21.571.729, soltero, Comerciante, hijo de MANUEL VARGAS SILVA (D) y de DOLORES NIÑO VARGAS (D), residenciado en el Sector Santo Domingo y El Estero, Casa S/N, a 1000 Metros de la Cancha de Basketball, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el primer aparte del Artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL PUERTA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUGO, previsto y sancionado en el artículo 278 eiudem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0071-2006, se libró boleta de notificación y se ofició bajo el N° 0402-2006.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-