REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-002434
ASUNTO : VP11-P-2005-002434

Resolución No. 3C- 190 -06

De la Revisión en el presente Asunto este Tribunal Tercero de Control, y de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que entre otras cosas dice: “ Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare Acusación ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el JUEZ DECRETARA EL ARCHIVO LAS ACTUACIONES …”en el presente Asunto aparece como imputado el Ciudadano JOSE ANTONIO RAMON GONZALEZ plenamente identificados en actas. Ahora bien, que en fecha 30-03-05 le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 Ord 3° del C.O.P.P. La defensa Abogada EDITH RONDON defensora Pública Décima Segunda solicita se fije un plazo Prudencial al Representante del Ministerio Público para que se pronuncie sobre el Acto Conclusivo conforme el art 313 ejusdem.
En fecha 06 de diciembre 2005 que se realiza la Audiencia de Fijación de lapso para presentar Acto Conclusivo ,acordando SESENTA (60) dias continuos a la Fiscalía Décima Novena.
.Debiendo este Juzgado emitir pronunciamiento sobre el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES previamente hace las siguientes consideraciones:
En fecha 30-03-05 fue presentado ante este Tribunal el Ciudadano JOSE ANTONIO RAMON GONZALEZ por encontrase incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Código Penal, cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en de articulo 256 Ord 3°del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bién la defensa solicitó se fijara un plazo prudencial al representante de la Vindicta Pública, y éste Tribunal resuelve la solicitud y es el día 06 de diciembre del 2005 que se realiza la Audiencia de Fijación de Lapso para presentar Acto Conclusivo de conformidad con el art 313 del C.O.P.P, en la cual se acordó fijar un plazo de SESENTA (60) días ha transcurrido ese lapso , o el vencimiento del mismo ,el Ministerio Público no se pronunció sobre un Acto conclusivo, a saber Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento de la misma y por cuanto tenemos encomendado los Tribunales de Control garantizar ,velar y hacer efectiva la Tutela Jurídica de todos los Ciudadanos y el no decretar el ARCHIVO DE ESTA CAUSA iría en detrimento de los derechos del imputado, ya que sobre él recae Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación que le restringe el derecho a vivir en plena Libertad. Por los fundamentos y las consideraciones anteriormente expuestas y analizadas , considera esta Juzgadora, que se debe Decretar como en efecto se decreta el Archivo de las Actuaciones, con el consiguiente Cese inmediato de las Medidas impuestas y la Condición de Imputado al mencionado Ciudadano.- ASI SE DECIDE.-
En consecuencia REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-002434
ASUNTO : VP11-P-2005-002434

Resolución No. 3C- 190 -06

De la Revisión en el presente Asunto este Tribunal Tercero de Control, y de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que entre otras cosas dice: “ Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare Acusación ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el JUEZ DECRETARA EL ARCHIVO LAS ACTUACIONES …”en el presente Asunto aparece como imputado el Ciudadano JOSE ANTONIO RAMON GONZALEZ plenamente identificados en actas. Ahora bien, que en fecha 30-03-05 le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 Ord 3° del C.O.P.P. La defensa Abogada EDITH RONDON defensora Pública Décima Segunda solicita se fije un plazo Prudencial al Representante del Ministerio Público para que se pronuncie sobre el Acto Conclusivo conforme el art 313 ejusdem.
En fecha 06 de diciembre 2005 que se realiza la Audiencia de Fijación de lapso para presentar Acto Conclusivo ,acordando SESENTA (60) dias continuos a la Fiscalía Décima Novena.
.Debiendo este Juzgado emitir pronunciamiento sobre el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES previamente hace las siguientes consideraciones:
En fecha 30-03-05 fue presentado ante este Tribunal el Ciudadano JOSE ANTONIO RAMON GONZALEZ por encontrase incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Código Penal, cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en de articulo 256 Ord 3°del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bién la defensa solicitó se fijara un plazo prudencial al representante de la Vindicta Pública, y éste Tribunal resuelve la solicitud y es el día 06 de diciembre del 2005 que se realiza la Audiencia de Fijación de Lapso para presentar Acto Conclusivo de conformidad con el art 313 del C.O.P.P, en la cual se acordó fijar un plazo de SESENTA (60) días ha transcurrido ese lapso , o el vencimiento del mismo ,el Ministerio Público no se pronunció sobre un Acto conclusivo, a saber Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento de la misma y por cuanto tenemos encomendado los Tribunales de Control garantizar ,velar y hacer efectiva la Tutela Jurídica de todos los Ciudadanos y el no decretar el ARCHIVO DE ESTA CAUSA iría en detrimento de los derechos del imputado, ya que sobre él recae Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación que le restringe el derecho a vivir en plena Libertad. Por los fundamentos y las consideraciones anteriormente expuestas y analizadas , considera esta Juzgadora, que se debe Decretar como en efecto se decreta el Archivo de las Actuaciones, con el consiguiente Cese inmediato de las Medidas impuestas y la Condición de Imputado al mencionado Ciudadano.- ASI SE DECIDE.-
En consecuencia este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR, como en efecto decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman esta causa, instruida en contra del Ciudadano JOSE ANTONIO RAMON GONZALEZ todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se Acuerda el Cese inmediato de toda Medida de coerción personal, y de aseguramiento impuesta, y la condición de imputado al referido Ciudadano.- Regístrese y Notifíquese esta resolución.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)

DRA. CAROLINA NAVA DIAZ

SECRETARIA

ABG. BELKIS A. VASQUEZ


En la misma fecha se registró Resolución bajo el No. 3C-190-06 y se libraron Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA