REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000154
ASUNTO : VP11-P-2004-000154
Resolución No 3C-191-06
Visto el escrito presentado en fecha 08-03-06 por la Msc. NANCY LOPEZ SUAREZ Defensora Pública Octava (e) de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la Extensión Cabimas en su carácter de Defensora del Imputado: JOSE GREGORIO CASTELLANOS plenamente identificado en el presente Asunto, mediante el cual expone que a su representado le impusieron el 25-02-04,por imputarle el delito de LESIONES una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad específicamente la consagrada en el Ord 3° del articulo 256 como es la presentación cada ocho (8) dias y por cuanto el día 01 de febrero del 2006 se fijó un plazo prudencial de CIENTO VEINTE(120) días continuos al representante del Ministerio Público para que presente el Acto Conclusivo , es por lo que solicita que se extienda el lapso de presentación cada TREINTA (30) días ya que el Ciudadano JOSE GREGORIO CASTELLANOS reside en la población de Mene Grande Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
Este Tribunal de Control para decidir sobre lo solicitado por la Defensora hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto ésta Juzgadora ha verificado mediante el Sistema Juris 2000, las presentaciones periódicas del imputado ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y del mismo se evidencia la siguiente información: Presentaciones reflejadas por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del ciudadano JOSE GREGORIO CASTELLANO, el día 25-03-04 ha sido la UNICA PRESENTACION desde el año 2004 hasta la presente fecha 09-03-06.
Esta Juzgadora observa que el referido imputado NO HA CUMPLIDO con lo decidido por éste Tribunal en fecha 25-02-04, como es la Presentación cada ocho(8) días, en virtud de ello considera improcedente en Derecho Extender el Lapso de presentación al imputado es decir,se NIEGA la solicitud de Extensión de lapso de presentación interpuesta por la Defensa ,así como también se insta al imputado JOSE GREGORIO CASTELLANO a cumplir con la presentación y se advierte que de no cumplir con dicha Medida Cautelar le será Revocada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: NEGAR LA SOLICITUD DE EXTENSION DE LAPSO DE PRESENTACIÓN Periódica impuesta al Imputado : JOSE GREGORIO CASTELLANO ampliamente identificado en actas ,según lo establecido en el artículo 264 copp y lo exhorta a cumplir con la Medida otorgada , con la advertencia que de no cumplir será Revocada. Regístrese y Notifíquese
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL(S)
DRA . CAROLINA NAVA DIAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS A. VASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el No 3C-191-06 .
SECRETARIA
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