REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000361
ASUNTO : VP11-P-2003-000361
Resolución No. 3C-188-06
De la revisión efectuada al presente Asunto se observa el escrito presentado por el Ciudadano EUDI CARRASCO RODRIGUEZ en fecha 21-07-05 debidamente asistido por el Abogado Fernando Rubio en el cual requiere la Extensión del lapso de Presentación impuesto , ya que desde el año 2003 cumple con presentarse Mensualmente ante éste Tribunal, por encontrarse incurso en el delito de Hurto de Vehículo .
- Este Tribunal de Control para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto ésta Juzgadora ha consultado la información mediante el Sistemas Juris2000, para verificar el Cumplimiento por parte del mencionado Ciudadano del Régimen de Presentación impuesto por este Tribunal, además de permitirnos consultar las presentaciones periódicas de Imputados que gozan de la referida medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es decir, si los mismos la cumplen o no e incluso los días que asisten a cumplir con dicha imposición, siendo las presentaciones periódicas realizadas por el imputado EUDI RAMON CARRASCO RODRIGUEZ de la siguiente manera: Inician el 22 de enero del año 2004 asistiendo todos los meses del año 2004, igualmente cumplió a cabalidad en el año 2005, y hasta la presente fecha se observa en el Sistema que continúa su cumplimiento en los meses de Enero, Febrero del año 2006.
Se evidencia que el imputado EUDI RAMON CARRASCO RODRIGUEZ ha cumplido la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal la cual se encuentra contenida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, en una buena aplicación de la tutela judicial efectiva del Estado, y como garante de derechos y garantías constitucionales, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Extensión del lapso de presentación, debido a que el imputado antes mencionado ha cumplido correctamente el régimen de presentación impuesto, Aunado al hecho planteado que dicha presentación Mensual amerita solicitar permiso reiterados en la Empresa para la cual Labora y preservando el Derecho al Trabajo contemplado en nuestra Carta Magna es por lo que considera este tribunal procedente en derecho de flexibilizar la medida impuesta cada NOVENTA (90) días haciéndose la advertencia que esta extensión no va a afectar el curso de la investigación ni la finalidad del proceso, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida impuesta y considera procedente en derecho EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIÓN impuesto por este Tribunal cada NOVENTA (90) DÍAS al Ciudadano EUDI RAMON CARRASCO RODRIGUEZ , plenamente identificado en actas.- ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA impuesto al imputado EUDI RAMON CARRASCO RODRIGUEZ plenamente identificado en actas, cada NOVENTA (90) DÍAS, a partir de la presente fecha, para dar cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, impuesta por este Despacho, contenida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente resolución.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL(S)
DRA. CAROLINA NAVA DIAZ
LA SECRETARIA
. ABG. BELKIS A. VASQUEZ M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo Resolución No. 3C-188-06
LA SECRETARIA
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