REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000738
ASUNTO : VP11-P-2004-000
RESOLUCION N° 3C-184-06
Atendiendo y dando oportuna respuesta a la solicitud realizada por la Abg. JANETH PRIETO PORTILLO en su condición de Defensora Pública Primera de la Imputada CARLOTA PAZ plenamente identificada en Actas en la cual Solicita se decrete el Archivo Judicial de las Actuaciones conforme artículo 314 del C.0.P.P
Debiendo este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la cuestión planteada considera que previamente debe hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 14-10-04 fue celebrada Audiencia de Presentación, imponiéndole Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el ord, 3° del articulo 256 del C.O.P.P . Ahora bién el 26 de octubre del 2005, la Defensa Solicita se fije un Plazo Prudencial al representante del Ministerio Público para que concluya la Investigación de conformidad art 313 ejusdem. El 15 de Diciembre 2005 se realizó audiencia de fijación de lapso para presentación de acto conclusivo al Ministerio Publico, fijándose al Fiscal del Ministerio Publico un plazo de CUARENTA (40) días, es decir, al vencimiento del mismo, la Representación Fiscal no solicitó la prorroga de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y sin que la misma se pronunciara sobre un acto conclusivo, a saber, acusación, archivo fiscal o sobreseimiento de la misma.-
Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas y analizadas, y siendo que resulta evidente que el plazo otorgado al Ministerio Publico para presentar el acto conclusivo en la presente causa ha fenecido, conforme a ello considera esta Juzgadora que se debe decretar el ARCHIVO de las ACTUACIONES, con el consiguiente Cese inmediato de la Medida impuesta y de la condición de Imputada a la referida Ciudadana . ASI SE DECIDE.-
En consecuencia este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE: PRIMERO: Decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman esta causa, instruida en contra de la imputada: CARLOTA PAZ plenamente identificados en Actas todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se Acuerda el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, y de aseguramiento impuesta, y la condición de Imputada a la Ciudadana Carlota Paz.
LA JUEZ
DRA. CAROLINA NAVA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y quedo registrado bajo la resolución N°3C-184-06
SECRETARIA
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