REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2002-000280
ASUNTO : VJ11-P-2002-000280

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL COPP

En el día de hoy 29 de Marzo del año 2006, siendo las diez y treinta de la mañana, día y la hora señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del Imputado HENRY JESUS RICO, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso: al efecto se constató la presencia del imputado de autos, quien se encuentra asistido en este Acto por la ABOG. NANCY LOPEZ, Defensora Publica 9° (E), en representación de la Defensa Publica 5°, Abog. Belkis González Asimismo se verifico la presencia de la Fiscal Auxiliar 7° del Ministerio Público, Abg. MARIA ELENA RONDON. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal 7° del Ministerio Público, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de 60 días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra del Imputado HENRY JESUS RICO, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES, es todo”.- Acto seguido el se le cede la palabra al imputado de autos, quien fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifiesta su deseo de no declarar, y expuso: “ No tengo nada que declarar. Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.-Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa, quien expone: “No estoy de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de que la misma pueda dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a mi defendido, considero que con 30 días es suficiente para culminar la misma por la entidad del delito. Es todo”. Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 20-07-2002 fue presentado ante este Tribunal del Imputado HENRY JESUS RICO, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad , de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 20-07-2002, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de tres años desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal Acuerda fijar un plazo de 45 días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones conforme a lo establecido en el articulo 314 del texto procesal adjetivo.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de 45 días al Fiscal VII del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del Imputado HENRY JESUS RICO, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las 10:10 de la mañana, culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOGADO. CAROLINA NAVA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


EL IMPUTADO

LA DEFENSA