REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000657
ASUNTO : VP11-P-2006-000657

RESOLUCION N° 3 C-237 -06

Visto el escrito de Archivo Fiscal, interpuesto por la Ciudadana Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, Abg CARMEN TELLO PAZ , donde decreta el Archivo Fiscal del asunto VP11-P-06-657 Causa ésta que se inició el 14 de febrero del 2006 cuando fue presentado el Ciudadano YASTERLIN JESUS TELLO titular de la Cédula N° 17.188.367 ante éste Tribunal por la Ciudadana Fiscal por haber sido Aprehendido en un procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la policía Regional Departamento Ambrosio de Cabimas, a quién la Representación Fiscal le imputa y precalifica el Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art 31 de la respectiva Ley. En perjuicio del Estado Venezolano.

Por todo lo antes expuesto y en virtud, de las atribuciones conferidas a la Representación Fiscal en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que cesen las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al momento de la Presentación del imputado YASTERLIN JESUS TELLO CALDERA donde se establece que éste puede decretar el Archivo de las actuaciones cuando el resultado de las investigaciones resulten insuficientes para acusar, toda vez que la decisión de archivar las actuaciones la adopta la Vindicta Pública sin consulta o refrendamiento del Juez. Aun cuando de la norma se desprende que tal atribución asignada al Ministerio Público impide la revisión del Archivo por parte del Juez de Control, es decir, que la decisión del Fiscal de Archivar, durante la etapa investigativa del proceso es unilateral, sin consulta previa al Juez.

De tal manera, queda a la apreciación del Fiscal el hecho de que las actuaciones cumplidas "resulten insuficientes para acusar", sin perjuicio que aparezcan nuevos elementos de convicción que indiquen la reapertura de la presente investigación, de conformidad con el artículo 315 antes mencionado, en concordancia con el articulo108 Ord 5° ejusdem y el articulo 34 numeral 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Sin embargo, el Legislador en resguardo de los derechos de las victimas establece que: " Cuando el Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la victima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez de Control solicitándole examine los fundamentos de la medida." Esto de conformidad el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal.
De esta manera es la victima la que debe supervisar el archivo de las actuaciones decretado por el Fiscal del Ministerio Público e impulsar el proceso para evitar que el Fiscal no presente la respectiva acusación, siendo éste, un derecho de la victima, y no una facultad discrecional del Juez. Por los fundamentos antes expuestos este tribunal Tercero con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: ACORDAR el ARCHIVO FIISCAL y en Virtud de que el Ciudadano YASTERLIN JESUS TELLO PAZ se encuentra bajo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad se ORDENA la INMEDIATA LIBERTAD y a la vez oficiar al Reten Policial para su Traslado e imponerlo de la presente Decisión Así se declara. Notifíquese.
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JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)

DRA. CAROLINA NAVA DIAZ SECRETARIA

ABG. DANA MACHO PONSON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo Resolución N° 3C-237 -06.


LA SECRETARIA