REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal en Funciones de Control de Cabimas
Cabimas, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001099
ASUNTO : VP11-P-2006-001099
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
JUEZ SUPLENTE: Abog. Carolina Nava Diaz
FISCAL : ABG. FERNANDO LOSSADA, Fiscal 42 del Ministerio Público
SECRETARIO: DANA MACHO
IMPUTADO (S): LEOLYS DEL VALLE DELMORAL MIQUELENA, CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, HECTOR JOSÉ DÍAZ HINESTROSA, ALEXANDER BENITO HINESTROZA SANGRONIS y JHOAN GERARDO OLIVAREZ GONZÁLEZ
DEFENSOR PUBLICO NO. 10:PAULA VILLALOBOS
DELILTO: OCULTAMIENTO DE ARMA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
RESOLUCIÓN No. 3C-239-06.-
En el día de hoy, Viernes veinticuatro (24) de Marzo de 2006, siendo las cinco y cincuenta y cinco de la tarde (05:55 p.m.) de la tarde presente en la Sala de Audiencias N° 01 y Constituido el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por la Juez, Abg., CAROLINA NAVA DÍAZ, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abog. DANA MACHO, el Abogada FERNADO R. LOSSADA, Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede en Cabimas, quien dejo a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: LEOLYS DEL VALLE DELMORAL MIQULENA, HECTOR JOSÉ DIAZ HINESTORZA, ALEXANDER BENITO HINESTROZA SANGRONIS, HHOAN GERARDO OIVAREZ GONZALEZ y CARLOS JOSÉ GONZALEZ, Inmediatamente en la Sala de Audiencias los mencionados Imputados manifestaron no tener abogado de confianza que los asista, por lo que le solicitaron al Tribunal les designara un defensor público para que lo asistiera en el presente asunto, ahora bien de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal les designa a los Imputados LEOLYS DEL VALLE DELMORAL MIQULENA, HECTOR JOSÉ DIAZ HINESTORZA, ALEXANDER BENITO HINESTROZA SANGRONIS, JHOAN GERARDO OIVAREZ GONZALEZ y CARLOS JOSÉ GONZALEZ como defensor público, a la Abogado PAULA VILLALOBOS, Defensora Pública No. 10, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto la misma se encontraba presente en el acto se le notifico verbalmente de dicha designación, quien acepto el cargo recaído en su persona, procediendo a imponerse la misma de las actas procesales conjuntamente con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Fiscal 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede Cabimas, Abog. FERNANDO LOSSADA, expuso: "Presento y dejo a disposición a los ciudadanos HECTOR JOSÉ DIAZ HINESTORZA, ALEXANDER BENITO HINESTROZA SANGRONIS, JHOAN GERARDO OIVAREZ GONZALEZ y CARLOS JOSÉ GONZALEZ, quienes fueron presentados por ante este Despacho por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de acta policial de fecha 23-03-2006, suscrita por el funcionario que en ella se señala, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo lugar en que ocurrieron los hechos y fueron aprehendidos los referidos imputados, las evidencias incautadas como lo son el vehículo conducido por el ciudadano Alexander Hinostroza, y los dos teléfonos celulares que se señalan, igualmente consta acta de notificación de derechos y acta de resguardo de evidencia; ahora bien visto los señalados elementos de convicción que consta en acta esta Representación Fiscal precalifica la conducta asumida por los imputados de autos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS, delito este previsto en el Artículo 277 del Código Penal, por todo ello solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en lo respecta a la ciudadana LEOLYS DEL VALLE DELMORAL MIQULENA, estas Representación Fiscal solicita se decrete LIBERTAD PLENA, por cuanto no constan elementos de convicción suficiente para decretar alguna de las medidas cautelares sustitutiva, solicito igualmente se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Es todo”.De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, los imputados LEOLYS DEL VALLE DELMORAL MIQULENA, HECTOR JOSÉ DIAZ HINESTORZA, ALEXANDER BENITO HINESTROZA SANGRONIS, JHOAN GERARDO OIVAREZ GONZALEZ y CARLOS JOSÉ GONZALEZ, libres de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestaron en forma separada: “No Deseamos declarar y nos acogemos al Precepto Constitucional. es todo”. Seguidamente la Juez solicitó a los imputados sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo los imputados: 1.)“Me llamo LEOLYS DEL VALLE DELMORAL MIQUILENA, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-10-1987, de 18 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.679.321, ama de casa, manifestó saber leer y escribir, hija de los ciudadanos Leonardo del Moral y Olys Miquilena, residenciada en Maracaibo, Vía Las Tuberías, Barrio Santa Eduviges, Calle 10, Casa No. 10-35, frente al Modulo de los Cubanos, Maracaibo, Estado Zulia. 2.)”Me llamo HECTOR JOSE DÍAZ HINESTROZA, Venezolano, natural de Santa Rita, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 12-11-1983, de 22 años de edad, soltero, mecánico, manifestó saber leer y escribir, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.005.750, hijo de los ciudadanos Ángel Enrique Díaz (Dif) y Gladis María Hinostroza, residenciado en el Sector La Salina, como a 50 metros de los Fiscales, casa sin número, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia.- 3.-) “Me llamo ALEXANDER BENITO HINESTROZA SANGRONIS, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-12-1978, de 27 años de edad, soltero, Comerciante por su cuenta, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.084.034, manifestó saber leer y escribir, hijo de los ciudadanos Vinicio Hinostroza y Iris Sangronis, residenciado en el Sector La Salina, frente al Taller San Benito, casa sin número, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia.- 4.)“Me llamo JHOAN GERARDO OLIVAREZ GONZALEZ, Venezolano, natural de los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29-10-86, de 19 años edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.382.990, hijo de los ciudadanos Antonio Sangronis (dif) y Dolores del Carmen Olivares, residenciado en el Sector Salina del Sur, diagonal a la Tasca “Mi Chalet”, casa sin número, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia y 5.)“Me llamo CARLOS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-10-1977, de 29 años de edad, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.209.034, manifestó saber leer y escribir, hijo de los ciudadanos German Gonzalez (Dif) y Yolanda Gonzalez, residenciado en la Avenida 5 Rafael Urdaneta, frente al Estacionamiento Altagracia, casa sin número, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia. Seguidamente la Juez deja constancia de las características fisonsómicas de los imputados: LEOLYS DEL VALLE DELMORAL MIQUILENA quien es: de 1,58 metros, contextura delgada, color de la piel morena, labios finos, ojos negros, cabello castaño oscuro largo, cejas finas delineadas, frente mediana, nariz perfilada, orejas pequeñas, tiene una cicatrices en el antebrazo izquierdo y tiene un nombre tatuada en el antebrazo izquierdo (Jhonny) y tiene un tatuaje en parte inferior de la espalda en la parte del coxis en forma de Tribal, HECTOR JOSE DÍAZ HINESTROZA, de 1,60 metros, contextura delgada, color de la piel blanca, labios finos, ojos negros, cabello castaño claro con algunos reflejos naturales, cejas finas, frente mediana, orejas grandes, nariz perfilada, no tiene cicatrices ni tatuajes. ALEXANDER BENITO HINESTROZA SANGRONIS, de 1,64 metros, contextura mediana, color de la piel morena clara, labios medianos, ojos negros, cabello negro, cejas pobladas, frente mediana, orejas pequeñas, nariz pequeña y achatada, no tiene cicatrices, tiene un tatuajes en el antebrazo derecho en forma de pulsera. JHOAN GERARDO OLIVAREZ GONZALEZ, de 1,64 metros, contextura delgada, color de la piel morena, labios finos, ojos marrones, cabello negro, cejas pobladas, frente mediana, orejas pequeñas, nariz perfilada, no tiene cicatrices, tiene un tatuaje en el antebrazo derecho en forma de dragon, CARLOS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, de 1,78 metros, contextura gruesa, color de la piel morena, labios gruesos, ojos marrones, cabello negro, cejas poca pobladas, frente amplia, orejas grandes, nariz grande, tiene una cicatrices en la nariz, no tiene tatuaje en su cuerpo.-Acto seguido interviene la Defensora Pública No. 10, PAULA VILLALOBOS, quien expuso: "analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, previa conversación con mis defendidos los mismos me han manifestados que existe una confusión en cuanto al arma que fue incautada en el vehículo y en el cual se transportaban, vehículo este el cual no es propiedad de ninguno de ellos, mas sin embargo mientras se realizan las investigaciones pertinentes considera esta defensa prudente la solicitud del Ministerio Público en cuanto a los cuatros de los primeros mencionados imputados y la de Libertad Plena a la ciudadana Leolys del Valle Delmoral Miquilena, sin embargo, consta en las actas que también le fueron incautados dos celulares descritos en el acta policial de resguardo de evidencia de fecha, 24 de marzo del presente año, los cuales no forman parte de la investigación al delito imputado, por lo que solicito en este acto quede constancia de la retención de dichos celulares, para que una vez terminada la investigación y que en caso de que los mismos no sean necesarios para la investigación les sea devuelto a sus dueños. Asi mismo solicito que las presentaciones de mis defendidos sean cada treinta (30) días, ya que los mismos residen en los Puertos de Altagracia, igualmente solicito copias simples de las actas que conforman el presente asunto. Es todo”.- Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público y la Defensa, y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora considera que se evidencia del acta policial de fecha 23-03-2006, que funcionarios adscritos a la Policía Regional, Distrito Policial No. 4, Costa Oriental del Lago, Departamento Policial Miranda, inserta al folio 02 del presente asunto, siendo las 04:35 horas de la madrugada, realizando un recorrido por el Sector Terminal de Pasajero, en la Avenida Principal, GENERAL RAFALE URDANETA, de los Puertos de Altagracia, en la Unidad PR-675 en compañía del oficial 1ero., No. 4257 OSCAR ATENCIO, visualice a un vehículo de color blanco, marca CHEVROLET, modelo CHEVY NOVA, procedí ha detener el mencionado vehículo para verificar la documentación de los ocupantes y el automóvil, constatado que viajaban cinco (05) ocupantes, cuatro (04) del sexo masculino y un (01) del sexo femenino, realizándole la siguiente pregunta: si ninguno de los ciudadanos portaba armas de fuego o alguna otra arma, respondiéndome que no, procediendo a revisar el automóvil y encontrando en su interior en el tablero del vehículo un arma de fuego, niquileda, procedimos a solicitarles el porte del arma y a quien le partencia manifestaron que ninguno poseía porte de arma, y que no era de ninguno de ellos, donde procedimos a notificarles sus derechos y pasarlos al departamento policial, conduciéndolos con el arma incautada y el vehículo para una inspección mas exhaustiva y el reconocimiento de todos los ocupantes, ya que también el conductor no poseía ninguna documentación del vehículo….”Igualmente se encuentra anexo al presente asunto actas de notificación de derechos y acta policial de resguardo de evidencia. Cumple el procedimiento con las reglas de actuación policial que lo hacen lícito, lo cual evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, no prescrito, que el Fiscal del Ministerio Público, precalifica como OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y que así mismo existen fundados elementos de convicción que hacen suponer la participación o autoría de los imputados HECTOR JOSÉ DIAZ HINESTORZA, ALEXANDER BENITO HINESTROZA SANGRONIS, JHOAN GERARDO OIVAREZ GONZALEZ y CARLOS JOSÉ GONZALEZ, pero teniendo en cuenta la entidad del delito y la pena que llegaría a imponerse, y teniendo en cuenta que en esta audiencia el Fiscal del Ministerio Público ha solicitado una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa que la detención considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que lo procedente en derecho es aplicar una medida menos gravosa que la detención, es decir, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y someter al imputado a un Régimen de presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público del Departamento de Alguacilazgo , todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de asegurar las resultas de este proceso y que así mismo la causa continúe por el Procedimiento Ordinario. Ahora bien en relación a la Ciudadana LEOLYS DEL VALLE DELMORAL MIQULENA, esta Juzgadora considera procedente lo solicitado por la Representación Fiscal en relación a la LIBERTAD PLENA de la misma, por cuanto no constan en actas elementos de convicción suficiente para decretar alguna de las medidas cautelares sustitutiva, razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados HECTOR JOSE DÍAZ HINESTROZA, Venezolano, natural de Santa Rita, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 12-11-1983, de 22 años de edad, soltero, mecánico, manifestó saber leer y escribir, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.005.750, hijo de los ciudadanos Ángel Enrique Díaz (Dif) y Gladis María Hinostroza, residenciado en el Sector La Salina, como a 50 metros de los Fiscales, casa sin número, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, ALEXANDER BENITO HINESTROZA SANGRONIS, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-12-1978, de 27 años de edad, soltero, Comerciante por su cuenta, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.084.034, manifestó saber leer y escribir, hijo de los ciudadanos Vinicio Hinostroza y Iris Sangronis, residenciado en el Sector La Salina, frente al Taller San Benito, casa sin número, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, JHOAN GERARDO OLIVAREZ GONZALEZ, Venezolano, natural de los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29-10-86, de 19 años edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.382.990, hijo de los ciudadanos Antonio Sangronis (dif) y Dolores del Carmen Olivares, residenciado en el Sector Salina del Sur, diagonal a la Tasca “Mi Chalet”, casa sin número, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia y CARLOS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-10-1977, de 29 años de edad, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.209.034, manifestó saber leer y escribir, hijo de los ciudadanos German Gonzalez (Dif) y Yolanda Gonzalez, residenciado en la Avenida 5 Rafael Urdaneta, frente al Estacionamiento Altagracia, casa sin número, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia. la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- TERCERO: SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA de la Ciudadana LEOLYS DEL VALLE DELMORAL MIQUILENA, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-10-1987, de 18 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.679.321, ama de casa, manifestó saber leer y escribir, hija de los ciudadanos Leonardo del Moral y Olys Miquilena, residenciada en Maracaibo, Vía Las Tuberías, Barrio Santa Eduviges, Calle 10, Casa No. 10-35, frente al Modulo de los Cubanos, Maracaibo, Estado Zulia, por cuanto no existen elementos de convicción en su contra.- CUARTO: Se ordena librar oficio al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial No. 4, Costa Oriental del Lago, Departamento Policial Miranda, participándole la decisión dictada en esta misma fecha.- Estando presentes esta audiencia a las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las 06:30 horas de la tarde culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)
ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ
LOS IMPUTADOS,
LEOLYS DEL V. DELMORAL MIQULENA HECTOR JOSÉ DIAZ HINESTORZA,
ALEXANDER HINESTROZA SANGRONIS, JHOAN OLIVARES GONZALEZ
CARLOS JOSÉ GONZALEZ
LA FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)
ABOG. FERNANDO LOSSADA
LA DEFENSORA PUBLICA 10
ABOG. PAULA VILLALOBOS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. DANA MACHO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el número: 3C-239-06-
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. DANA MACHO
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