REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001098
ASUNTO : VP11-P-2006-001098
AUDIENCIA ORAL PRESENTACION DE IMPUTADO

JUEZ TERCERO DE CONTROL (S): ABOG. CAROLINA NAVA DÍAZ
FISCAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. FERNANDO LOSSADA
IMPUTADO: GANDER ANTONIO MORILLO PINILLO
DEFENSA: ABOG. PAULA VILLALOBOS. DEFENSA PÚBLICA DÉCIMA.
DELITO DESACATO A LA AUTORIDAD
VICTIMA: VIOLETA RAMONA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON

RESOLUCIÓN No. 3C- 240-2006.-

En el día de hoy, Viernes veinticuatro (24) de Marzo de 2006, siendo las seis y cuarenta horas (06:40 p.m.) de la tarde presente en la Sala de Audiencias N° 04, y Constituido el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por la Juez, Abg., CAROLINA NAVA, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. DANA CLAIRE MACHO PONSON, el Abogado FERNANDO LOSSADA, Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede en Cabimas, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: GANDER ANTONIO MORILLO PINILLO. Inmediatamente en la Sala de Audiencias el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Juez, carezco de medios económicos para cancelar un abogado solicito se me designe un defensor público, es todo”. En este estado, vista la solicitud del Imputado y a fin de garantizar los derechos que les consagra el Ordinal 3° del artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 137 y 139 ejusdem, el Tribunal hace comparecer a la Abogada Paula Villalobos, Defensora Pública Décima de la Unidad de Defensa Pública quien acepta el cargo, es todo”, conjuntamente con su defendido se impusieron de las actas procesales. Seguidamente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede Cabimas, Abg. FERNANDO LOSSADA, expuso: " Ciudadana Juez, esta representación fiscal a mi cargo, presenta y deja a disposición de este Tribunal, al Ciudadano GANDER ANTONIO MORILLO PINILLO, plenamente identificados en actas, quien fue aprehendido en fecha veinticuatro (24) de marzo de los corrientes, por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal Dirección de Investigaciones Penales Lagunillas- Ojeda con sede en Ciudad Ojeda, por encontrarse incurso en el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, tipo penal éste previsto y sancionado en el artículo 270 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. De actas policial de fecha 24 de marzo del año 2006 suscrita por el funcionario policial que en ella se señala y en la que se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por cuanto a este Despacho Fiscal decreta Medida Cautelar en beneficio de la ciudadana Violeta Ramona Hernández Cortez con fundamento en la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia de la prevista en los ordinales 1° 4° y 5° del artículo 33 comisionando para ello a la Policía Municipal de Lagunillas cuando el imputado de autos se negó a retirarse del inmueble incurriendo en desacato y rebeldía ante la autoridad procediéndose a leerle sus derechos y trasladándolo a la sede del comando policial igualmente consta acta de inspección ocular al sitio del suceso consta acta de lectura de derechos igualmente resolución de fecha 26 de enero de 2006 emanado del consejo de protección del niño y del adolescente donde se le ordena al imputado Gander Antonio Morillo la separación del entorno de la residencia de la niña y la adolescente que en ella se señala orden ésta que fue irrespetada y desacatada cuestión ésta que se desprende de la propia acta policial así mismo consta acta de entrevista depuesta ante este despacho fiscal por la ciudadana Violeta Ramona Hernández Cortez donde expone entre otros particulares las amenazas a la que se encuentra sometida tanto su hija mayor, su nieta y su hija menor de edad así como la conducta que el imputado de autos asume de agresividad en contra de ellas igualmente consta de acta de entrevista de fecha 23 de marzo depuesta por ante este despacho fiscal por la ciudadana Marianny Josefina Granado Hernández donde entre otros particulares denuncia el acoso a que es sometida constantemente incurriendo en violencia psicológica en contra del entorno familiar igualmente consta en copia simple documento de bienhechurias que consigna la denunciante con el fin de demostrar la titularidad que tiene su menor hija sobre el inmueble que constituye el hogar común igualmente consta auto de este despacho fiscal de fecha 23 de marzo del 2006 quien con fundamento en la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia decreta a favor de la ciudadana Violeta Ramona Hernández Cortes Medida Cautelar de la Prevista en los Ordinales 1, 4 y 5 y que al ser ejecutadas el imputado de autos se negó a cumplirla procediendo la comisión policial instruida para dar cumplimiento a la misma a hacer uso de la fuerza para desalojarlo del hogar común, visto así existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos se encuentra incurso en la comisión del deleito de DESACATO A LA AUTORIDAD aunado al hecho de la denuncia interpuesta por la ciudadana Violeta Ramona Hernández y la ciudadana Marianny Josefina Granados quienes señalan ser objeto de violencia psicológica es por todo ello solicito respetuosamente a este Tribunal de Control imponga al imputado GANDER ANTONIO MORILLO PINILLO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinal 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario, es todo". De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado GANDER ANTONIO MORILLO PINILLO, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No Deseo declarar. Es todo”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado: “Me llamo GANDER ANTONIO MORILLO PINILLO, Venezolano, natural de Tasajeras Lagunillas, hijo de Elia Segunda Pinillo (dif) y Angel María Morillo, edad 50 años, casado, cédula de identidad N° 5.822.505, manifestó saber leer y escribir, profesión u oficio: patrón de la marina mercante, con domicilio en Barrio San Benito Avenida 42 casa 0121 frente de la panificadora La Fé, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Seguidamente la Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado GANDER ANTONIO MORILLO PINILLO, quien es: de 1,65 metros, contextura medianamente delgada, color de la piel moreno, labios finos, ojos negros, cabello canoso y escaso, cejas medianamente pobladas, frente amplia, con bigote, sin barba, sin cicatrices notables ni tatuajes. Acto seguido interviene la Defensa Pública, quien expuso: "Ciudadana Juez, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta defensa considera procedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva con respecto al ordinal 7° oponiéndome a la prevista en el ordinal 3° realizada por el Representante del Ministerio Público Así mismo solicito copias simples del presente expediente. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público y la Defensa, y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora considera que se evidencia del acta policial de fecha Veintitrés (24) de marzo de 2006, que funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal Dirección de Investigaciones Penales Lagunillas- Ojeda con sede en Ciudad Ojeda, acta suscrita por el funcionario policial que en ella se señala y en la que se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por cuanto a el Despacho Fiscal decreta Medida Cautelar en beneficio de la ciudadana Violeta Ramona Hernández Cortez con fundamento en la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia de la prevista en los ordinales 1° 4° y 5° del artículo 33 comisionando para ello a la Policía Municipal de Lagunillas cuando el imputado de autos se negó a retirarse del inmueble incurriendo en desacato y rebeldía ante la autoridad procediéndose a leerle sus derechos y trasladándolo a la sede del comando policial igualmente consta acta de inspección ocular al sitio del suceso consta acta de lectura de derechos igualmente resolución de fecha 26 de enero de 2006 emanado del consejo de protección del niño y del adolescente donde se le ordena al imputado Gander Antonio Morillo la separación del entorno de la residencia de la niña y la adolescente que en ella se señala orden ésta que fue irrespetada y desacatada cuestión ésta que se desprende de la propia acta policial así mismo consta acta de entrevista depuesta ante el despacho fiscal Cuadragésimo Segundo por la ciudadana Violeta Ramona Hernández Cortez donde expone entre otros particulares las amenazas a la que se encuentra sometida tanto su hija mayor, su nieta y su hija menor de edad así como la conducta que el imputado de autos asume de agresividad en contra de ellas igualmente consta de acta de entrevista de fecha 23 de marzo depuesta por ante el despacho fiscal por la ciudadana Marianny Josefina Granado Hernández donde entre otros particulares denuncia el acoso a que es sometida constantemente incurriendo en violencia psicológica en contra del entorno familiar igualmente consta en copia simple documento de bienhechurias que consigna la denunciante con el fin de demostrar la titularidad que tiene su menor hija sobre el inmueble que constituye el hogar común igualmente consta auto de este despacho fiscal de fecha 23 de marzo del 2006 quien con fundamento en la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia decreta a favor de la ciudadana Violeta Ramona Hernández Cortes Medida Cautelar de la Prevista en los Ordinales 1°, 4° y 5° y que al ser ejecutadas el imputado de autos se negó a cumplirla procediendo la comisión policial instruida para dar cumplimiento a la misma a hacer uso de la fuerza para desalojarlo del hogar común. Cumple el procedimiento con las reglas de actuación policial que lo hacen lícito, lo cual evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, no prescrito, que el Fiscal del Ministerio Público, precalifica como DESACATO A LA AUTORIDAD, tipo penal éste previsto y sancionado en el artículo 270 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y que así mismo existen fundados elementos de convicción que hacen suponer su participación o autoría, pero teniendo en cuenta la entidad del delito y la pena que llegaría a imponerse, y teniendo en cuenta que en esta audiencia el Fiscal del Ministerio Público ha solicitado una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa que la detención considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que lo procedente en derecho es aplicar una medida menos gravosa que la detención, es decir, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y someter al imputado a un Régimen de presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público del Departamento de Alguacilazgo, y la obligación expresa de abandonar el hogar común donde convive con la ciudadana Violeta Hernández y las niña y adolescentes, todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 3° y 7° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de asegurar las resultas de este proceso y que así mismo la causa continúe por el Procedimiento Ordinario, razón por la cual este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado GANDER ANTONIO MORILLO PINILLO, Venezolano, natural de Tasajeras Lagunillas, hijo de Elia Segunda Pinillo (dif) y Angel María Morillo, edad 50 años, casado, cédula de identidad N° 5.822.505, manifestó saber leer y escribir, profesión u oficio: patrón de la marina mercante, con domicilio en Barrio San Benito Avenida 42 casa 0121 frente de la panificadora La Fé, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el departamento de Alguacilazgo y la obligación expresa de diligenciar la cédula de identidad e inscribirse en una escuela a los fines de que reciba la educación básica, ordenándose Oficiar al Director del Retén participándole de la decisión dictada. TERCERO: Se acuerda proveer lo solicitado por la defensa Comprometiéndose el ciudadano imputado a cumplir con las obligaciones impuestas. Estando presentes esta audiencia a las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las 07:20 horas de la tarde culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)

ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ




EL IMPUTADO,

GANDER ANTONIO MORILLO PINILLLO






EL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. FERNANDO LOSSADA



LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. PAULA VILLALOBOS





LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 3C-240-2006 y oficiándose conforme a lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. DA