REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000901
ASUNTO : VP11-P-2004-000901
RESOLUCION Nº 3C-236 -06
Visto el escrito presentado por el Ciudadano ASDRUBAL ANTONIO ALAÑA FARIAS venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.373.105 ,domiciliado en los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia , debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARLEDIS NAVA inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.269 mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, la Entrega del Vehículo objeto de la presente causa el cual es de su propiedad y cuyas características son las siguientes: CLASE: Camioneta, TIPO :Pick-up ; MARCA: Chevroleth, MODELO:1977 ; AÑO: 1977 ; SERIAL DEL MOTOR :C7A157001 , SERIAL DE CARROCERIA :CCL147A157001, USO: Carga, PLACA:215-VAS, COLOR: Blanco , este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Analizadas las actas, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Al folio (37) se evidencia el Certificado de Registro de Vehículo N°3866896 en el cual aparece como propietario el Solicitante el mismo al practicarle la Experticia determinaron los Expertos de la Guardia Nacional que es ORIGINAL resultado inserto al folio (36). . SEGUNDO: Anexo al folio Treinta y tres (33) Oficio N° 255 emanado del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub delegación Cabimas el cual contiene el Resultado Parcial del presente vehículo indicando las siguiente CONCLUSION: SERIAL DE CHAPA: ORIGINAL ,SERIAL DE CHASIS: ORIGINAL, SERIAL DE MOTOR: ORIGINAL, y registra ante el SETRA a nombre del Ciudadano ASDRUBAL FARIAS ALAÑA .Aunado a todo esto el 15-03-06 se recibe oficio N° ZUL-15-525-06 proveniente de la Fiscalía donde informa la Ciudadana Fiscal Abg. NANCY ZAMBRANO ROA que el vehículo antes descrito NO ES IMPRESCINDIBLE, para la Investigación.
. En vista de lo antes expuesto este Órgano Administrador de Justicia acuerda hacerle entrega en plena propiedad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal al Solicitante ya que nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Articulo 26, consagra el derecho a la propiedad y el derecho que tienen todos los Ciudadanos a solicitar el acceso a la Justicia “…Toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” en concordancia con el Articulo 51 de la mencionada Carta Magna, el cual expresa el derecho de petición y respuesta “… Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario publico o funcionaria publica sobre los asuntos que sean de su competencia de estos o estas y de obtener oportuna o adecuada respuesta.- Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley…”.- Ahora bien, del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende... “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para a investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez solicitando su devolución”...; ahora bien el solicitante del vehículo ha demostrado en actas la propiedad del vehículo solicitado en plena propiedad y antes descrito, además que se evidencia en actas que no existen terceras personas reclamando derecho de propiedad sobre el mismo vehículo automotor; es por lo que al hacer una análisis exhaustivo a las actas que conforman la presente causa este Tribunal considera procedente la entrega PLENA del vehículo solicitado y antes descrito al Ciudadano ASDRUBAL ANTONIO ALAÑA FARIAS , todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: ENTREGAR EN PLENA PROPIEDAD el Vehículo solicitado cuyas características originales son las siguientes: CLASE: Camioneta, TIPO :Pick-up ; MARCA: Chevroleth, MODELO:1977 ; AÑO: 1977 ; SERIAL DEL MOTOR :C7A157001 , SERIAL DE CARROCERIA : CCL147A157001, USO: Carga, PLACA:215-VAS, COLOR: Blanco
de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese y Notifíquese.
JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)
DRA. CAROLINA NAVA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. ZOILA PADRON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes y se registró bajo el No. 3C-236 -06
LA SECRETARIA
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