REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001332
ASUNTO : VP11-S-2003-001332
RESOLUCION N° 3C-234 -06
Atendiendo y dando oportuna respuesta a la solicitud realizada por la Abg. ELIETH MATA GARCIA Defensora Pública Octava en éste Circuito Extensión Cabimas en su condición de defensora del Ciudadano WILLIAN ANTONIO NAVA MANZANO plenamente identificado en Actas en la cual Solicita se decrete el Archivo Judicial de las Actuaciones, el Cese de las Mediadas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre mi defendido , toda vez que se ha vencido el plazo fijado al representante del Ministerio Público para la conclusión de la Investigación de conformidad con el artículo 314 del C.0.P.P.
Debiendo este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la cuestión planteada considera que previamente debe hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 20-08-03 fue celebrada Audiencia de Presentación, del imputado por encontrarse incurso en la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el art 472 del Código Penal , imponiéndole Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en los ord, 3°,5°del articulo 256 del C.O.P.P como fue la presentación cada treinta(30) dias en horas y días hábiles y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos . Ahora bién el 23 de agosto del 2005, la Defensa Solicita se fije un Plazo Prudencial al representante del Ministerio Público para que concluya la Investigación de conformidad art 313 ejusdem. El 06 de Octubre 2005 se realizó audiencia de fijación de lapso para presentación de acto conclusivo al Ministerio Publico, se fijó al Fiscal del Ministerio Publico un plazo de Cuarenta y cinco (45) días, es decir, al vencimiento del mismo, la Representación Fiscal no solicitó la prorroga de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal , ni tampoco se pronunció sobre un acto conclusivo, a saber, Acusación, Archivo fiscal o Sobreseimiento de la misma.Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas y analizadas, y siendo que resulta evidente que el plazo otorgado al Ministerio Publico para presentar el acto conclusivo en la presente causa ha fenecido, conforme a ello considera esta Juzgadora que se debe decretar ARCHIVO de las ACTUACIONES, con el consiguiente Cese inmediato de la Medida impuesta y de la condición de Imputado al referido Ciudadano. ASI SE DECIDE-En consecuencia este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE: PRIMERO: Decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en causa, instruida en contra del imputado: WILLIAN ANTONIO NAVA MANZANO conforme lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se Acuerda el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, y de aseguramiento impuesta, y la condición de Imputado a éste Ciudadano.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)
DRA. CAROLINA NAVA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. DONNA PIÑA
E n la misma fecha se cumplió lo Ordenado y se registró bajo N° 3C-234-06
L A SECRETARIA
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