REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001084
ASUNTO : VP11-P-2006-001084
AUDIENCIA ORAL PRESENTACION DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN No. 3C-231-2006.-
En el día de hoy, Martes veintiuno (21) de Marzo de 2006, siendo las tres y cincuenta horas (03:50 p.m.) de la tarde presente en la Sala de Audiencias N° 02, y Constituido el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por la Juez, Abg., CAROLINA NAVA, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. DONNA PIÑA D’ABREU, la Abogada ISIS FREAY MENDOZA, Fiscal (A) Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede en Cabimas, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: LEVIS SAMUEL ARTILES CORDERO. Inmediatamente en la Sala de Audiencias el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Juez, mi Defensor de confianza, es el ABOG. JUAN CARLOS ZABALA, es todo”. En este estado, vista la solicitud del Imputado y a fin de garantizar los derechos que les consagra el Ordinal 3° del artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 137 y 139 ejusdem, el Tribunal hace comparecer al referido profesional del derecho, quien estando presente fue impuesto de su designación y expuso: “Yo, JUAN CARLOS ZABALA, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.351, con domicilio procesal en la Urb. Buena Vista, Centro Comercial Costa Este, Local L-9, Municipio Cabimas, estado Zulia, Teléfono:0414-6763654, aceptó el cargo como defensor del ciudadano LEVIS SAMUEL ARTILES CORDERO y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo, es todo”. Conjuntamente con su defendido se impusieron de las actas procesales. Seguidamente la ciudadana Fiscal 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede Cabimas, Abg. ISIS FREAY MENDOZA, expuso: "Ciudadana Juez, esta representación fiscal a mi cargo, presenta y deja a disposición de este Tribunal, al Ciudadano LEVIS SAMUEL ARTILES CORDERO, plenamente identificados en actas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Cabimas, en fecha 21-03-2006, siendo aproximadamente las 05:30 p.m., cuando se desplazaba en un vehículo tipo camioneta marca chevrolet, modelo silverado, placas: 511-VEF, quienes le manifestaron que le mostrara la documentación del vehículo, indicándole el conductor hoy imputado que no poseía tal documentación, posteriormente, al realizarle una inspección al referido vehículo observaron que en la parte trasera del mismo se encontraba una cava térmica de metal, y en su interior se encontraban seis (06) porcinos y tres (03) caprinos, los cuales eran trasladados sin ninguna permisología sanitaria. Por lo antes expuesto, esta representación fiscal imputa al referido ciudadano el delito de TRANSPORTE ILICITO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 12 numeral 2 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, solicitando igualmente la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Por último como parte de buena fé quiero dejar constancia que el abogado defensor hizo entrega a esta representante del Ministerio Público, copia simple del permiso sanitario y de la Guía para movilización de animales, donde se puede observar en el numeral 2 de dicha Guía que el permiso otorgado para la movilización de la carne, es a partir de la fecha 22-03-2006, fecha posterior a la aprehensión del referido ciudadano, es todo". De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado LEVIS SAMUEL ARTILES CORDERO, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No Deseo declarar, es todo”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado: “Me llamo LEVIS SAMUEL ARTILES CORDERO, Venezolano, natural de Dabajuro, estado Falcón, hijo de Américo del Carmen Artiles y Martina Dominga Cordero, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.847.796, profesión u oficio: Comerciante, actualmente laborando en la venta de carnes, con residencia en la calle Venezuela, Sector Delicias Nuevas, casa N° 33, donde queda el Abasto “El Rinconcito”, Municipio Cabimas del Estado Zulia, teléfono: 0264-2512448. Seguidamente la Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado LEVIS SAMUEL ARTILES CORDERO, quien es: de 1,80 metros, contextura delgada, color de la piel morena, labios finos, ojos marrón oscuro, cabello negro abundante, cejas medias, frente estrecha, sin bigote ni barba, sin cicatrices ni tatuajes. Acto seguido interviene el Defensor, quien expuso: "Ciudadana Juez, solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto se evidencia en Guía para movilización de animales y el permiso del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que en fecha oportuna fueron solicitados para el transporte y movilización de carnes, aún cuando en la exposición del Ministerio Público, sostiene que tal permiso comenzaba a ser válido a partir del día 22-03-2006, y por cuanto se evidencia que en todos los demás particulares del mismo documento aparece la fecha 21-03-2006 presume esta defensa que existe un error material al momento de ser llenada la referida guía de movilización, es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones de la Fiscal Cuadragésimo Segunda (A) del Ministerio Público y la Defensa, y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora considera que se evidencia del acta policial de fecha Veintiuno (20) de marzo de 2006, que funcionarios adscritos al Instituto Municipal de Policía Cabimas del Estado Zulia, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano LEVIS SAMUEL ARTILES CORDERO cuando se desplazaba en un vehículo tipo: CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, placas: 511-VEF, y al requerirle que le mostrara la documentación del vehículo, el conductor indicó que no poseía tal documentación, posteriormente, al realizarle una inspección al referido vehículo observaron que en la parte trasera del mismo se encontraba una cava térmica de metal, y en su interior se encontraban seis (06) porcinos y tres (03) caprinos, los cuales eran trasladados sin ninguna permisología sanitaria. Consta Acta Policial inserta al folio tres (03) de la causa, Acta de Inspección Ocular inserta al folio seis (06) de la causa, Copia simple de Planilla de Retención y Revisión de Vehículo, inserta al folio siete (07), todas suscritas por los funcionarios actuantes de la Policía Municipal de Cabimas. Cumple el procedimiento con las reglas de actuación policial que lo hacen lícito, lo cual evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, no prescrito, que la Fiscal del Ministerio Público, precalifica como TRANSPORTE ILICITO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 12 numeral 2 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, y que así mismo existen fundados elementos de convicción que hacen suponer su participación o autoría, pero teniendo en cuenta la entidad del delito y la pena que llegaría a imponerse, y teniendo en cuenta que en esta audiencia el Fiscal del Ministerio Público ha solicitado una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa que la detención, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que lo procedente en derecho es aplicar una medida menos gravosa que la detención, es decir, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y someter al imputado a un Régimen de presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público del Departamento de Alguacilazgo , todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de asegurar las resultas de este proceso y que así mismo la causa continúe por el Procedimiento Ordinario, razón por la cual este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LEVIS SAMUEL ARTILES CORDERO, Venezolano, natural de Dabajuro, estado Falcón, hijo de Américo del Carmen Artiles y Martina Dominga Cordero, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.847.796, profesión u oficio: Comerciante, actualmente laborando en la venta de carnes, con residencia en la calle Venezuela, Sector Delicias Nuevas, casa N° 33, donde queda el Abasto “El Rinconcito”, Municipio Cabimas del Estado Zulia, teléfono: 0264-2512448. Ofíciese al Director de la Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA) participándole de la decisión dictada. Estando presentes esta audiencia a las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las 04:10 horas de la tarde culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)
ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ
EL IMPUTADO,
LEVIS SAMUEL ARTILES CORDERO
LA FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)
ABOG. ISIS FREAY MENDOZA
EL DEFENSOR
ABOG. JUAN CARLOS ZABALA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 3C-231-2006 y oficiándose conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU
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