REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000904
ASUNTO : VP11-P-2004-000904
RESOLUCIÓN N° 3C-232 -06.-
PRESENTACIÓN DE DETENIDO POR ORDEN DE APREHENSIÓN
En el día de hoy, Miércoles veintidós (22) de Marzo del Año Dos Mil seis (2006), siendo las 05:15 de la tarde, se constituye este Tribunal Tercero de control a fin de Imponer a la ciudadana YURAIMA JOSEFINA GARCÍA RODRÍGUEZ, de los motivos de su detención, y en tal sentido se hace comparecer ante este despacho al referido ciudadano previo traslado del Retén Policial de Cabimas, quien expuso: “Yo tengo una defensora Pública que es la Abog. Paula Villalobos, es todo”. En este estado el Tribunal a fin de garantizar los derechos establecidos en la constitución Nacional asi como en los artículos 125 numeral 3, y 137 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la hora, hace comparecer a la Defensora de Guardia, por la Unidad de la Defensa Pública, presentándose la ABOG. ELIZABETH CHIRINOS, quien informada de tal designación, manifestó: “Visto que la defensora de la Ciudadana Imputada no se encuentra presente por cuanto ha culminado su jornada de trabajo, procedo a asistir en este acto a la ciudadana YURAIMA JOSEFINA GARCÍA RODRÍGUEZ, es todo”. De inmediato procede conjuntamente con la Imputada a imponerse de las actas procesales. De seguidas el Tribunal impone a la imputada de los hechos que se le imputan, de las razones de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los derechos que le asisten, que lo exime de declarar en causa propia, interrogándosele sobre su intención de declarar o no, a lo cual libre de prisión, apremios y sin juramento, expone: “Yo vivo muy lejos, a raíz de este problema yo me mudé otra vez a mi casa en Falcón, yo no sabía que esto era tan grave asi, pero pido al Tribunal que me dé una oportunidad, es todo”. Seguidamente se le da la palabra a La Defensa quien, expuso: “Ciudadana Juez, previa conversación con mi defendida ella ha manifestado vivir en Mene Mauroa, estado Falcón, y a fin de que se haga posible el cumplimiento de la medida impuesta solicito se mantenga las presentaciones cada 30 días y se fije la audiencia oral de fijación de plazo prudencial para conclusión de la investigación tal como lo solicitara la Defensa Pública, es todo”. ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión y análisis de las actuaciones, y una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa que en fecha 21-03-2006 fue detenida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Cabimas, en virtud de una orden de captura emitida en fecha de 03 de Octubre de 2005, por este Tribunal Tercero de Control, por los hechos que le imputa la vindicta publica los cuales se subsumen en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, los cuales fueron debidamente explanados en la presentación de la Imputada y en la orden de aprehensión, y por cuanto la imputada de autos, YURAIMA JOSEFINA GARCÍA RODRÍGUEZ, cambio de domicilio sin Autorización del Tribunal e incompareció injustificadamente ante la Autoridad Judicial que lo cito, por lo que verificado el incumplimiento sin motivo justificados de las presentaciones a las cuales está obligado se dictó la referida Orden de Aprehensión en su contra y en contra del ciudadano ANTONIO MARÍA PÉREZ MEDINA; y por cuanto la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es suficiente para garantizar las resultas del proceso, y la misma es proporcional, este Tribunal competente, MANTIENE a la Ciudadana imputada YURAIMA JOSEFINA GARCÍA RODRÍGUEZ, Venezolana, Natural de Punto Fijo, estado Falcón, fecha de nacimiento: 13-09-1982, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, manifestó saber leer y escribir, Titular de la cédula de identidad V-14.658.528, hija de los ciudadanos Irma Josefina Rodríguez Aponte y Antonio Garcia, domiciliada en el Pueblo de Sibira, casa S/N, al lado del abasto “Caracol”, Mene Mauroa, Estado Falcón, teléfono: 0414-6588859 (hermana); la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad pautada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas; e igualmente se le impone al imputado de autos el Articulo 260 del mismo texto procesal cuyo contenido le fue explicado en esta Audiencia Oral, y se procede a preguntarle a la ciudadana YURAIMA JOSEFINA GARCÍA RODRÍGUEZ, si se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Prohibición expresa de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal; y 2) A cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal; y él respondió que SI se comprometía. Toda de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 243, 244 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Observa el Tribunal que se encuentra pendiente la celebración de la audiencia a fin de fijar lapso prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, se acuerda fijar dicha oportunidad para el día Diez (10) de Abril de 2006 a las 08:30 a.m., quedando los presentes notificados sobre el particular. Notifíquese a la Fiscal 15° del Ministerio Público de lo aquí acordado. Ofíciese lo conducente al Reten Policial de Cabimas así como a los cuerpos de seguridad dejando sin efecto la Orden de Aprehensión librada en su contra. Culminó este acto siendo las 05:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)
ABOG. CAROLINA NAVA DÍAZ
LA IMPUTADA
LA DEFENSA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, Se registro la presente decisión bajo el N° 3C-232 -06.-
LA SECRETARIA
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