REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal en Funciones de Control de Cabimas
Cabimas, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000680
ASUNTO : VP11-P-2006-000680
AUDIENCIA ORAL DE PARA RESOLVER PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO ART. 250 DEL COPP
JUEZ SUPLENTE: DRA. CAROLINA NAVA DÍAZ
SECRETARIA: ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU
FISCAL 43° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGA (24-F43-0062-06)
IMPUTADO: ALEXIS JOSÉ VILCHEZ BERRIOS.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. JOSE DAVID FOSSI
VICTIMA: YAMILETH DEL VALLE VALBUENA ISEA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
RESOLUCIÓN 3C-225-06.-
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Marzo del año dos mil seis (2.006), siendo las 05:15 horas de la tarde, día y hora fijado por este Tribunal de Control, para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver sobre la prórroga solicitada, en la presente causa seguida en contra del Imputado ALEXIS JOSÉ VILCHEZ BERRIOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, razón por la cual se encuentra detenido desde el 22 DE Febrero de 2006. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del Imputado previo ALEXIS JOSÉ VILCHEZ BERRIOS, previo traslado del Retén Policial de Cabimas, quien se encuentra acompañado por el Defensor Abog. JOSE DAVID FOSSI; igualmente presente la Fiscal 43° Auxiliar del Ministerio Publico, Abog. ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGA. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, y se procede inmediatamente a imponer a al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. En este estado toma la palabra la Fiscal 43 Auxiliar del Ministerio Público, Abog. ZENAIDA MARTINEZ ARTEGA, quien expuso: “Ciudadana Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito una prorroga de 15 días continuos a los fines de presentar el acto conclusivo en el presente asunto, ya que se esperan diligencias ordenadas a practicar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas, diligencias estas necesarias para emitir un acto conclusivo transparente y objetivo, asi mismo solicito respetuosamente a este Tribunal se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por este Despacho el 22-02-2006. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le otorga la palabra a la Defensa del Imputado, Abogado JOSÉ DAVID FOSSI, quien expone, “Escuchada como ha sido la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta defensa no se opone a que el Tribunal le otorgue la prorroga de quince (15) días que necesita el Fiscal del Ministerio Público para culminar el acto conclusivo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al imputado, quien expuso: “No tengo nada que exponer, estoy conforme con lo que expuso mi defensor. Es todo”. De inmediato la Juez señala “ Verificadas como han sido las intervenciones del Ministerio Público y la exposición realizada en esta Audiencia por la Defensa y el Imputado, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones: En fecha veintidós (22) de Febrero de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó imponer la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALEXIS JOSÉ VILCHEZ BERRIOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, literal “a” del Código Penal Vigente, en virtud de que se encontraban cubiertos los extremos de ley, como lo eran la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el mencionado ciudadano ha sido el autor o partícipe del mismo como fueron enunciados en su oportunidad, tales como: Acta de Inspección técnica N° 124, de fecha 13/02/2006, Acta de entrevista de fecha 13/02/2006, realizada al ciudadano JOSE MAURICIO VALBUENA ISEA, Acta de Investigación Policial de fecha 14/02/2006, donde el ciudadano VILCHEZ BERRIOS, se presenta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Protocolo de necropsia de la adolescente YAMILETH DEL VALLE VALBUENA ISEA, Acta de entrevista de fecha 22/02/06, de la ciudadana RODRIGUEZ PORTILLO JUANA ELSA, Acta de entrevista de JOSE MAURICIO VALBUENA, Acta de entrevista de ANTONIO VALBUENA y por ultimo Entrevista al ciudadano RICHARD JOSÉ VALBUENA, Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, establece el Artículo 250 ejusdem, que “Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”. En tal sentido por cuanto el Fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal, dentro del lapso de ley, ha solicitado al Tribunal prórroga para presentar el acto conclusivo, y en esta audiencia señala el motivo de su prórroga, dirigido a practicar diligencias de investigación pendientes, escuchadas como han sido las partes, y siendo la búsqueda de la verdad y con ello de los elementos que permitan no solo culpar sino también exculpar, considera quien decide, que no puede cercenar el derecho que tiene el Fiscal del practicar las diligencias de investigación pendientes, y teniendo en cuenta la entidad del delito y su complejidad, lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada, por un máximo de QUINCE (15) DÍAS ADICIONALES contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó mantener la Detención Judicial en cada caso. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Conceder prórroga por QUINCE (15) días adicionales consecutivos, para la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscal del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó mantener la detención del ciudadano imputado ALEXIS JOSÉ VILCHEZ BERRIOS, Venezolano, natural de los Puertos de Altagracia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 23/11/80, natural de estado civil casado, profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad V-22.460.250, hijo de Albenis Vilchez y Cleotilde Coromoto Berrios, residenciado en Sabaneta de Palma, Los Puertos de Altagracia, Calle Delicias, Casa S/N; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad Decretada al imputado ALEXIS JOSÉ VILCHEZ BERRIOS, ya que las causas y el fundamento que dio lugar a la misma aún persisten y ninguna medida cautelar sustitutiva por sí sola es capaz de garantizar la asistencia personal del imputados durante la investigación o durante la fase de juicio si fuere el caso, teniendo en cuenta el Peligro de Fuga. Culminó el presente acto siendo las cinco y quince minutos de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)
ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ
EL IMPUTADO
ALEXIS JOSÉ VILCHEZ BERRIOS,
LA FISCAL 43 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL DEFENSOR PRIVADO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU
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