REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001057
ASUNTO : VP11-P-2006-001057
RESOLUCION N° 3C 227-06
En fecha 17 de marzo del 2006 el Abg LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO en su carácter de Fiscal Auxiliar 19 del Ministerio Público presentó ante éste Tribunal escrito contentivo de ACUERDO REPARATORIO entre los Ciudadanos ROBERTO ANTONIO MENDEZ GARCIA Y JOSE ERNESTO JAUA ALEMAN, titulares de las cédulas de identidad números 10.595.302 y 11.738.463 respectivamente relacionado con la causa 24 F19-310-05 ,con ocasión de un Accidente de Tránsito ocurrido el día 08 de marzo del 2006 en el cual resultó lesionado el Ciudadano ROBERTO ANTONIO MENDEZ GARCIA quien sufrió lesiones Leves y de su testimonio señala que fue una mujer quién colisionó con su moto TIPO: Paseo, MARCA: Honda, USO. Particular, COLOR: Blanco, Azul, Rojo, SERIAL: NC29-1003940, SERIAL DE MOTOR: NC23E13039, AÑO: 97 que le pertenece según documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia de fecha 24-08-05 anotado bajo el N° 95 Tomo 55 de los libros respectivos . El otro vehículo involucrado es de PLACAS: XTH-421,MODELO: Grand Cherokee. El diá 07 de noviembre del 2005,la Apoderada Judicial de los Ciudadanos Gerardo Casco Bosco y Gerardo Casco Villalobos consignando el documento de Compra-venta que demuestra que el vehículo antes mencionado ya no les pertenece y que el que responde Civil, o penalmente por los daños ocacionados por éste vehículo es el Ciudadano JOSE ERNESTO JAUA ALEMAN. De Mutuo Acuerdo los Ciudadanos ROBERTO ANTONIO MENDEZ GARCIA Y JOSE ERNESTO JAUA ALEMAN el día 21-11-05 Convienen en Celebrar ante la Notaria Pública Primera de Cabimas el presente ACUERDO REPARATORIO PRIMERO: El Ciudadano JOSE ERNESTO JAUA ALEMAN se compromete a pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,oo) como indemnización por las lesiones sufridas al Ciudadano ROBERTO ANTONIO MENDEZ GARCIA y por los daños ocasionados a su Moto .SEGUNDO: La Cantidad señalada será cancelada en éste acto mediante Cheque de Gerencia N° 00488919 ,girado por el BANCO DE VENEZUELA. TERCERO: El ciudadano ROBERTO ANTONIO MENDEZ GARCIA .renuncia en éste acto expresamente a ejercer cualquier tipo de Acción ,penal civil, y cualquier otra que pudiera derivarse por éste accidente y a no continuar con las diligencias pertinentes que involucren en el presente proceso al Ciudadano JOSE ERNESTO JAUA ALEMAN por ante los Tribunales competentes o por cualquier ente Público (Ministerio Público) ya sea de forma indirecta o directa,por terceras personas o sus familiares. CUARTA: Queda entendido que lo expresado en el presente instrumento significa una Admisión de que si ocurrió el Accidente de Tránsito. Por medio del presente Acuerdo Reparatorio ROBERTO ANTONIO MENDEZ GARCIA declara que queda extinguida por su parte la Acción Penal derivada del Accidente.
.En fecha 17 de Marzo del 2006 se recibe ACUERDO REPARATORIO procedente de la Fiscalía 19 del Ministerio Público en virtud de lo solicitado por los interesados para que dicho Acuerdo sea Homologado por el Tribunal todo de conformidad con el articulo 40 Ord 1 del COPP Celebrar el presente Acuerdo Reparatorio ,toda vez que el Hecho Punible imputado ha recaído exclusivamente sobre bienes Jurídicos de carácter Patrimonial . Dicho Acuerdo fue celebrado libre de coacción y en pleno conocimiento de sus derechos ,manifestando su consentimiento de indemnizar los daños y perjuicios ocacionados , extinguiendose así la Acción Penal pués se ha resarcido el daño causado.
Ahora bién este Tribunal cumpliendo con sus funciones y siendo que los Acuerdos Reparatorios forman partes de las Alternativa a la Prosecución del Proceso y siendo una formula anticipada de Resolución de Conflicto y como las partes han sido conteste en la firma de este acuerdo se HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO firmado por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MENDEZ GARCIA y JOSE ERNESTO JAUA ALEMAN. se Acuerda la Extinción de la Acción penal de conformidad con el art 48 Ord 6 del Coop y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme al articulo 318 Ord 3°. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Acordar la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Decreta: el SOBRESEIMIENTO de la Causa Regístrese y Notifíquese esta resolución.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL(S)
DRA: CAROLINA NAVA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. DONNA PIÑA
En la misma fecha se registró bajo el No.3C- 227- 06 y se libraron Boletas .
LA SECRETARIA
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