REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 3. Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000657
ASUNTO : VP11-P-2006-000657

Resolución N° 3C-198-2006

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, catorce (14) de Marzo del año dos mil Seis (2.006), siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40am), día y hora fijado por este Tribunal Tercero de Control, presidido por la Abogada. CAROLINA NAVA DIAZ acompañada de la Secretaria Abogada. DANA CLAIRE MACHO PONSON, para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver sobre la prórroga solicitada, en la presente causa seguida en contra del imputado YASTERLIN JESUS TELLO CALDERA: Venezolano, de 24 años de edad, nací el 03-02-82, soltero, obrero, hijo de Ramiro Antonio Tello y Nancy Josefina Caldera, titular de la cédula de identidad No 17.188.367, con residencia en Avenida 32, Calle Las Mercedes, Sector El Hornito, casa sin número, cerca de la Ferrer Hogar Adrián, Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarse incursos en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCTROPICAS, delito este previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano de 14 años de edad previsto y sancionado en los Artículos 405 ordinal 1° en concordancia con el 80 del Código Penal, razón por la cual se encuentra detenido desde el 14 de Febrero del 2006. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del IMPUTADO: YASTERLIN JESUS TELLO CALDERA, acompañado de la Defensa Abogados, MARIANELA MORALES y ARMANDO CAÑIZALEZ la Fiscal 44° del Ministerio Público Abog. CARMEN TELLO PAZ. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, y se procede inmediatamente a imponer a los Imputados del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal a mi cargo solicita ante este Tribunal Tercero de Control una Prórroga de Quince (15) días establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en la presente causa faltan por practicar una serie de diligencias de investigación, entre las que se encuentran: Resultados de la experticia química, resultados de la verificación de los posibles registros o antecedentes que pudiera presentar el ciudadano Yasterlin Tello, resultados de la Intendencia de Seguridad Ciudadana sobre la posible denuncia que pudiera presentar el imputado y entrevista con el presidente de la Junta de Vecinos del Sector El Hornito, éstas que son pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos y así poder esta Representación Fiscal pronunciarse el acto conclusivo correspondiente, asi mismo Ciudadano Juez solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad del hoy imputado por cuanto el hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años y fundados elementos de convicción de que han sido autores o participes de un hecho punible, además existe peligro de obstaculización en la investigación. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor del Imputado, Abog. ARMANDO CAÑIZALEZ, quien expuso: " Esta defensa no se opone con lo peticionado por el Ministerio Público, por cuanto está en su tiempo legal. Así mismo solicitamos le sea aplicada a nuestro defendido una Medida Cautelar menos gravosa en virtud del Principio de la Libertad, por cuanto a mí defendido no se le a encontrado ninguna sustancia prohibida . Es todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al imputado YASTERLIN JESUS TELLO CALDERA, quien expuso que: "No deseaba declarar, se acogía al precepto constitucional. Es todo". Verificadas como tan sido las intervenciones y visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público y la exposición realizada en esta Audiencia, así como la exposición de la Defensa, la exposición del imputados este Tribunal teniendo en cuenta lo expresado por la defensa en esta audiencia hace las siguientes consideraciones: Ahora bien, en relación al pedimento Fiscal, es importante señalar que se evidencia de la presente causa que en fecha 14 de Febrero del 2006 fue presentado el imputado YASTERLIN JESUS TELLO CALDERA, a quien en esa misma fecha se impuso medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCTROPICAS, delito este previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, establece el Artículo 250 ejusdem, que “Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”. En tal sentido por cuanto el Fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal, dentro del lapso de ley, ha solicitado al Tribunal prórroga para presentar el acto conclusivo, y en esta audiencia señala el motivo de su prórroga, dirigido a practicar diligencias de investigación pendientes, escuchadas como han sido las partes, y siendo la búsqueda de la verdad y con ello de los elementos que permitan no solo culpar sino también exculpar, considera quien decide, que no puede cercenar el derecho que tiene el Fiscal del practicar las diligencias de investigación pendientes, y teniendo en cuenta la entidad del delito y su complejidad, lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada, por un máximo de quince días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó la detención judicial del imputado. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Conceder prórroga por quince (15 ) días adicionales consecutivos, para la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscal del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó la privación judicial del imputado YASTERLIN JESUS TELLO CALDERA: Venezolano, de 24 años de edad, nací el 03-02-82, soltero, obrero, hijo de Ramiro Antonio Tello y Nancy Josefina Caldera, titular de la cédula de identidad No 17.188.367, con residencia en Avenida 32, Calle Las Mercedes, Sector El Hornito, casa sin número, cerca de la Ferrer Hogar Adrián, Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarse incursos en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCTROPICAS, delito este previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado YASTERLIN JESUS TELLO CALDERA ya que las causas y el fundamento que dió lugar a la misma aún persiste y ninguna medida cautelar sustitutiva por sí sola es capaz de garantizar la asistencia personal del imputado durante la investigación o durante la fase de juicio si fuere el caso, e impedir la fuga y la obstaculización. TERCERO: Este Tribunal acuerda resolver lo solicitado por la defensa por auto por separado. Estando presente todas las partes quedan notificadas de la decisión, ordenándose su registro. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30am) concluyó la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL SUPLENTE

ABOG. CAROLINA NAVA DÍAZ


EL IMPUTADO

YASTERLIN JESUS TELLO CALDERA

LA FISCAL 44° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. CARMEN TELLO PAZ



LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. MARIANELA MORALES ABOG. ARMANDO CAÑIZALEZ

LA SECRETARIA DE SALA N° 3

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo Ordenado y se registró la decisión bajo el No. 3C-198-06.

LA SECRETARIA DE SALA N° 3


ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON