REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000309
ASUNTO : VP11-P-2006-000309

RESOLUCIÓN NRO.1C-111-06

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogada GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS, mediante el cual informa a este Tribunal que haciendo uso de las atribuciones que le confiere los artículos 34 del Código Orgánico Procesal Penal, ha decretado el ARCHIVO FISCAL, en la causa 24-F43-0047-05, y para el control de este Juzgado se encuentra signada con el número VP11-P-2006-0309 , donde está individualizado como imputado el ciudadano ANGEL ATILIO YSEA TIRAJARA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente CARLOS ALBERTO RANGEL ALTAHONA, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control para decidir observa:

Que en el día 00 de Enero de 2006, la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuadragésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogada ZENAIDA MARTINEZ, presentó al ciudadano ANGEL ATILIO YSEA TIRAJARA, identificado en las actas, imputándole la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente CARLOS ALBERTO RANGEL ALTAHONA, acordando este Juzgado Primero de Control, en esa misma fecha, la Medida Privativa de Libertad contra del ciudadano ANGEL ATILIO YSEA TIRAJARA, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de Marzo del 2006, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, presenta escrito, mediante el cual participa a este despacho que ese órgano a su cargo DECRETO EL ARCHIVO FISCAL en la causa seguida contra el ciudadano ANGEL ATILIO YSEA TIRAJARA.
Ahora bien, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción……..Cesará toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo……”; por lo que a juicio de esta Juzgadora, es procedente en Derecho la solicitud formulada por la Ciudadana Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público en cuanto a dejar sin efecto la Medida Privativa de Libertad decretada por este Juzgado Primero de Control el día 20 de Enero del 2006, en contra del ciudadano ANGEL ATILIO YSEA TIRAJARA, identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente CARLOS ALBERTO RANGEL ALTAHONA, y en consecuencia la Libertad Plena del mencionado imputado . ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: El cese de la Medida Privativa de Libertad en decretada por este Juzgado Primero de Control el día 20 de Enero del 2006, en contra del ciudadano ANGEL ATILIO YSEA TIRAJARA, identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente CARLOS ALBERTO RANGEL ALTAHONA. SEGUNDO: La Libertad Plena para el imputado ANGEL ATILIO YSEA TIRAJARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.210.796 y con domicilio en este Municipio Cabimas del Estado Zulia. Regístrese y Notifíquese al Fiscal Ministerio Público.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS,

LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la presente decisión en el libro correspondiente según resolución Nro.1C-111-06.
LA SECRETARIA