REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000926
ASUNTO : VP11-P-2006-000926

ORDEN DE ALLANAMIENTO

RESOLUCIÓN Nro.1s-058-06

Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ, actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicita Orden para practicar Allanamiento en un inmueble ubicado en la Urbanización Santa María, Sector Nro.II, conocido como El Barrio Chino de la Parroquia Pueblo Nuevo, entrando por la Caballeriza, , la segunda casa del lado izquierdo, al frente se encuentra un poste de alumbrado eléctrico con el número 200896 V06P16, la misma presenta las siguientes características: es una casa de INAVI, de color salmón, tiene dos puertas, una en la parte lateral izquierda de color rojo y la otra en el lado lateral derecho, también de color rojo, dos ventanas ubicadas en la parte del frente de color rojo, sin cerca, hay dos árboles pequeños y en la misma reside el ciudadano JUAN SEGARRA, en jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, lugar donde existe la presunción de la existencia de un Centro de Distribución de Drogas, por lo que se presume la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo esto con fundamento a solicitud suscrita por el Departamento de Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Baralt, de fecha 03 de Marzo de 2006, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

El artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal establece “….El órgano de policía de investigaciones penales, en caso de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud…..”.


Ahora bien, analizados como han sido los argumentos de hecho y de derecho explanados por la Dra. CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ, actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésima Cuarta de Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con los cuales fundamenta su solicitud, considera esta Juzgadora procedente en derecho expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, autorizando a los funcionarios adscritos al Departamento de Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Baralt, para que ingresen al inmueble antes descrito, lugar donde existe la presunción de la existencia de un Centro de Distribución de Drogas, a los fines de verificar lo expuesto pos los funcionarios y en este sentido se ordena librar la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: Expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, autorizando a los funcionarios adscritos al Departamento de Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Baralt, para que ingresen en un inmueble ubicado en la Urbanización Santa María, Sector Nro.II, conocido como El Barrio Chino de la Parroquia Pueblo Nuevo, entrando por la Caballeriza, , la segunda casa del lado izquierdo, al frente se encuentra un poste de alumbrado eléctrico con el número 200896 V06P16, la misma presenta las siguientes características: es una casa de INAVI, de color salmón, tiene dos puertas, una en la parte lateral izquierda de color rojo y la otra en el lado lateral derecho, también de color rojo, dos ventanas ubicadas en la parte del frente de color rojo, sin cerca, hay dos árboles pequeños y en la misma reside el ciudadano JUAN SEGARRA, en jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, lugar donde existe la presunción de la existencia de un Centro de Distribución de Drogas, a los fines de verificar la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS

LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro la correspondiente orden de Aprehensión, quedando registrada bajo el No. 1S-058-06.

LA SECRETARIA