REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000515
ASUNTO : VP11-P-2004-000515


RESOLUCIÓN N° 1C- 108-06.-

JUEZ: ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO
VICTIMA: JOSE GREGORIO BERMUDEZ
ACUSADO: YEFERSON RAMÓN MARTÍNEZ, YOHANDRY ENRIQUE MORALES PELEY y ALEXANDER GREGORIO CHAVEZ.
DEFENSA: ABG, NANCY LOPEZ, DEFENSORA PUBLICA OCTAVA.
SECRETARIA: ABG, YORLENY ORTIZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO DE FUSTRADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA.


En el día de hoy, seis de marzo del año dos mil seis (2.006) siendo las 03:20 horas de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, oportunidad fijada por este Tribunal de Control para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de los acusados YEFERSON RAMÓN MARTÍNEZ, YOHANDRY ENRIQUE MORALES PELEY y ALEXANDER GREGORIO CHAVEZ, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 408, en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal en grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ ROMERO, adicionalmente con respecto al ciudadano YEFERSON RAMON MARTINEZ, por encontrarse incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se constituye este Juzgado Primero de Control a cargo de la ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS, acompañada de la Secretaria ABOG. YORLENY ORTIZ. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de los Imputados YOHANDRY ENRIQUE MORALES PELEY y ALEXANDER GREGORIO CHAVEZ, este ultimo previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, asistido por su Defensora, Abog. NANCY LOPEZ, DEFENSORA PUBLICA OCTAVA, así como la Fiscal 15° del Ministerio Público ABOG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO, se deja constancia de la insistencia del imputado YEFERSON RAMÓN MARTÍNEZ, así como la incomparecencia de la victima JOSE GREGORIO BERMUDEZ ROMERO. Verificada la presencia de las partes, y previo a llevarse a efecto el presente caso, el tribunal en virtud de la comparecencia de dos de los imputados y en virtud de la incomparecencia reiterada del imputado YEFERSON RAMÓN MARTÍNEZ, este Tribunal con fundamento al derecho que tienen los demás imputados a tener una justicia expedita, y sin dilaciones indebidas, y con fundamento igualmente a sentencia dictada por ante el Tribunal Supremo de Justicia, acuerda en este acto dividir la continencia de la causa, a favor de los imputados presentes, ordenándose aperturar pieza por separado del asunto en contra del imputado no compareciente. En este acto se da inicio al acto de audiencia oral preliminar, y se procede inmediatamente a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 38, 39, 40, 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la Ciudadana Fiscal 15° del Ministerio Público, quien expuso: Vista la incomparecencia del ciudadano YEFERSON RAMÓN MARTÍNEZ, quien se encuentra como imputado en la presente causa solicito al tribunal como punto previo la continencia de la causa de conformidad 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal , ya que los otros dos imputado, es decir los ciudadano YOHANDRY ENRIQUE MORALES PELEY y ALEXANDER GREGORIO CHAVEZ, se encuentran presente a los fines de no retardar el proceso, así mismo solicito se sirva revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del precitado ciudadano de conformidad con lo previsto en el Articulo 262 , numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordene la captura del mismo, así como la Medida Cautelar que le fuera decretada a favor del imputado ALEXANDER GREGORIO CHAVEZ. En cuanto a la Audiencia Oral Preliminar la cual se efectúa en este acto ratifico en todo y cada uno de su términos la acusación presentada en contra de los ciudadanos YOHANDRY ENRIQUE MORALES PELEY y ALEXANDER GREGORIO CHAVEZ, por encontrarse involucrados en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 408, en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, en grado de Complicidad Correspectiva, tal y como lo prevé le Articulo 226 del precitado texto legal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREORIO BERMUDEZ ROMERO, por los hechos ocurrido en fecha 09 de julio 2004, en las circunstancias de moto tiempo y lugar precitados en le escrito, así como los elementos de convicción que fueron ofrecidos como medios de prueba para ser presentados en la audiencia del juicio oral y publico que a tal efectos se realicen y probar el delito antes mencionado, es por esto que solicito muy respetuosamente se sirva admitir totalmente la acusación así como los medios de prueba y se sirva a dictar el respectivo auto de apertura a juicio, es todo”. Seguidamente el Tribunal le Pregunta a los Acusados YOHANDRY ENRIQUE MORALES PELEY, manifestando el imputado: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado ALEXANDER GREGORIO CHAVEZ si va a declarar, manifestando: “No deseo de declarar me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa y la Abog. Nancy Lopez, expuso: ““Ratifico el escrito presentado en fecha 10-06-2005, por esta defensa en la cual rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de mis defendidos, en virtud de que la misma no se adecua a los hechos que realmente sucedieron y que se demostrara en la audiencia de juicio oral y público que mis defendidos son inocente del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración que le imputa el Ministerio Público, esta defensa se adhiere a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, en base al Principio de la Comunicad de las Pruebas para ejercer los derechos que me asisten en la audiencia oral y público, aún para el caso que el Ministerio Público renunciare a ellas, igualmente le solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de la cual goza mis defendidos por cuanto no existe el peligro de fuga ni obstaculización en la investigación. Es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa y los imputados. Este Tribunal con vista a la acusación presentada por el Ministerio Público mediante la cual se le imputa a los imputados la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 408, en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal en grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio de JOSE GREGORIO BERMUDEZ ROMERO, y vistos asimismo el contenido de las actas que conforman el presente asunto y la narración que de los hechos se encuentra plasmada en ellas, mediante la cual se establece que los acusados YOHANDRY ENRIQUE MORALES PELEY y ALEXANDER GREGORIO CHAVEZ, el día 09 de julio del 2005, siendo aproximadamente las 3:30 p.m., Funcionarios Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Santa Rita, a la Altura de Sector Puerto Escondido específicamente en las inmediaciones del deposito Pobre Juan, varias personales le informaron que a escasos minutos cuatro sujetos habían dejado abandonado un vehículo malibu, color Gris, y los mismos se habían embarcado de pasajero en un vehículo de la a línea Santa Rita Maracaibo, posteriormente se logro visualizar el vehículo por puesto a la altura de la pila 19 del Puente sobre el algo, indicando el conductor quienes fueron los cuatro sujetos que se embarcaron el sector anteriormente mencionado y al realizarle una inspección corporal a los mismos se pudo constatar que uno de ellos portaba un arma de fuego de fabricación casera, posteriormente se pudo constatar que la victima JOSE BERMUDEZ, se encontraba recluido en el Hospital General del Sur ya que había sufrido una herida con arma de fuego al momento de ser despojado de su vehículo. En virtud de lo expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE Totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscal del Ministerio Publico ya que llena los requisitos expresado en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos YOHANDRY ENRIQUE MORALES PELEY y ALEXANDER GREGORIO CHAVEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 408, en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal en grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio de JOSE GREGORIO BERMUDEZ ROMERO. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa por ser las mismas pertinentes, legales, útiles y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos en este proceso de conformidad con lo establecido en del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al Acusado YOHANDRY ENRIQUE MORALES PELEY, toda vez que las circunstancias que dieron origen a la mismas no han variado. y se REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que les fuera dictada a favor de los imputados ALEXANDER GREGORIO CHAVEZ y YEFERSON RAMÓN MARTÍNEZ, en fecha 10 de julio de 2004, en vista que los mismo han, violado las condiciones que le fueron impuestas por este despacho. CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público contra de los acusados ALEXANDER GREGORIO CHAVEZ PELEY, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, estado civil Concubino, de fecha de nacimiento: 03-08-1973, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.606.103, profesión u oficio Panadero, hijo de los ciudadanos Oberto Ramón Chávez Pérez y Arelis Josefina Peley de Morales, y residenciado en la avenida 108A, Sector La Sibucara, casa sin número, diagonal a la Gaceta Policial La Sibucara, vía Tulé, Maracaibo, Estado Zulia, y YOANDRY ENRIQUE MORALES PELEY, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, estado civil Soltero, de fecha de nacimiento: 23-04-1985, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.211.274, profesión u oficio Ayudante de un Volteo, hijo de los ciudadanos Erinaco Antonio Morales Semprún y Diana Margarita Peley González, y residenciado en Barrio Obrero, casa N° 60-18, al fondo del Liceo Carlos Soublet, Maracaibo, Estado Zulia, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. Siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.) culminó esta audiencia, quedando notificadas las partes. Se acuerda el reintegro del acusado ALEXANDER GREGORIO CHAVEZ PELEY, a la Cárcel de Maracaibo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS ACUSADOS

_____________________________. ____________________________.
HUELLAS. HUELLAS.





LA DEFENSORA



LA SECRETARIA

ABOG, YORLENY ORTIZ